Libertad De Expresion
Enviado por jhons16 • 26 de Septiembre de 2013 • 9.970 Palabras (40 Páginas) • 391 Visitas
LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
FUNDAMENTOS Y LÍMITES A SU EJERCICIO
Luis Alberto Huerta Guerrero ∝
A continuación se presentan las conclusiones de la tesis presentada para
obtener el grado de Magíster en Derecho Constitucional, y que fuera
sustentada el pasado 9 de julio en la Escuela de Posgrado de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
I. FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. El estudio de todo derecho fundamental debe empezar por identificar sus
fundamentos, es decir, las razones que justifican su importancia y el
reconocimiento especial que recibe en un ordenamiento jurídico. En el caso
de la libertad de expresión, su estudio y análisis no puede partir de
considerarlo simplemente como uno de los varios derechos fundamentales
reconocidos en los textos constitucionales. Se requiere poner especial
atención a las teorías que se han elaborado respecto a sus fundamentos,
de modo tal que puedan comprenderse las razones por las que, ante un
conflicto con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, la
decisión que se adopte estará guiada decisivamente por su particular
importancia en un Estado constitucional.
2. Los fundamentos de la libertad de expresión han sido elaborados desde
diversas perspectivas y enfoques, que resaltan la importancia de la difusión
de ideas e informaciones para el desarrollo del ser humano y su autonomía
individual, el fortalecimiento de la democracia, la formación de una opinión
pública libre, la garantía de otros derechos fundamentales, como el derecho
a la igualdad, y la creación de un libre mercado de ideas.
3. Las obras Areopagítica de John Milton (1644) y Sobre la libertad de John
Stuart Mill (1859), constituyen dos importantes antecedentes históricos
relacionados con los fundamentos de la libertad de expresión. Aunque se
encuentran separadas por cerca de doscientos años, ambas demuestran un
nivel de consenso permanente en el tiempo en torno a los fundamentos de
este derecho fundamental.
4. Para Milton, las restricciones a la libertad de expresión sólo limitan la
creatividad y paralizan la verdad, desconociendo la importancia de este
derecho para el desarrollo de nuevas ideas y conocimientos por parte del
ser humano. Restringir este derecho implica impedir la circulación de
nuevos puntos de vista, negando la posibilidad de que exista una pluralidad
de ideas, elemento imprescindible para el contraste y debate entre ellas. En
∝
Profesor de Derecho Constitucional. Pontificia Universidad Católica del Perú. E mail:
luis.huerta@pucp.edu.pe.
el caso de Mill, sus argumentos a favor de la libertad de expresión se
centran en los siguientes aspectos: a) silenciar una opinión por considerar
que es falsa implica asumir una posición de infalibilidad, b) una opinión
admitida como verdadera debe enfrentarse a una opinión contraria, aunque
sea falsa, a fin de fortalecer la comprensión y las convicciones sobre su
contenido, c) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada
será seguida pero no se comprenderán sus fundamentos racionales, y d)
una opinión admitida como verdadera que no sea refutada, puede perderse
o debilitarse, sin alcanzar su objetivo de formar caracteres y conductas.
5. A diferencia de los planteamientos de Milton y Mill, los fundamentos
modernos de la libertad de expresión se enmarcan en una perspectiva
jurídico-constitucional, por tratarse de teorías esgrimidas a partir del
reconocimiento de la libertad de expresión en los textos constitucionales.
Entre ellas se puede mencionar la teoría libertaria, que encuentra su
principio orientador en la autorrealización personal del individuo,
relacionada intrínsecamente con la autonomía y la dignidad de la persona; o
la teoría democrática, que subraya la importancia de este derecho para el
fortalecimiento del sistema democrático, por lo que se trata de un
fundamento político, donde el discurso protegido es aquél que contribuye a
que los ciudadanos adopten las decisiones necesarias para el desarrollo del
gobierno.
6. La variedad de fundamentos sobre la libertad de expresión no implica
escoger el que parezca mejor elaborado, sino que todos ellos deben ser
integrados, dado que contribuyen a fortalecer la libertad de expresión y a
resolver los problemas relacionados con su ejercicio. En el campo práctico,
una posición integradora ofrece un amplio margen de acción para garantizar
el discurso que busca ser legalmente restringido. Sólo con este enfoque se
logrará materializar la real dimensión de la libertad de expresión, que al no
representar únicamente un interés individual, sino también colectivo,
adquiere especial importancia al momento de ser confrontado con otros
derechos o bienes jurídicos constitucionales.
II. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
7. La libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho fundamental,
es decir, como un derecho esencial para el desarrollo del ser humano como
tal y en colectividad. En atención a esta característica, se han desarrollado
a su favor un conjunto de medidas orientadas a su respeto y garantía, como
su reconocimiento en los textos constitucionales, su reconocimiento en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, el cumplimiento de
determinadas obligaciones específicas por parte del Estado, así como el
establecimiento de mecanismos que permitan su protección judicial rápida y
efectiva.
8. En diversos países, la libertad de expresión ha sido reconocida como un
derecho fundamental desde los primeros textos constitucionales hasta la
actualidad. Este reconocimiento origina importantes consecuencias
jurídicas, pues todo análisis relacionado con su ejercicio deberá
necesariamente tomar en consideración la existencia de otros derechos
fundamentales y bienes que también gozan de protección constitucional,
con los que puede entrar en conflicto pero con los que también debe ser
armonizado. Asimismo, su reconocimiento constitucional le otorga a este
derecho una
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