Libros Contables
Enviado por yenny21 • 19 de Abril de 2015 • 1.753 Palabras (8 Páginas) • 182 Visitas
LOS LIBROS CONTABLES
1.- CONCEPTO:
Son instrumentos materiales especiales debidamente foliados y empastados utilizados por las empresas para registrar en ellos en forma cronológica y ordenada la información contenida en la documentación fuente para controlar contablemente todas sus operaciones de acuerdo a los principios de contabilidad y normas de carácter tributario, laboral, y legal.
Son el conjunto de registros especiales donde se registran las operaciones mercantiles y administrativas que realiza la empresa, en forma cronológica y ordenada, con la finalidad de mostrar la situación en que se encuentran en periodos económicos distintos sujetándose a las disposiciones legales y a una técnica contable.
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES
El código de comercio regula los principales aspectos sobre contabilidad. Se clasifican desde el punto de vista legal y técnico contable.
a. Clasificación Legal:
Libro de Inventarios y balances
Libro Diario
Libro Mayor
Libro Caja
Libro de Ingresos
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Planilla de Pagos de Remuneraciones
Transferencia de Acciones
Libro de Retenciones
Libro de activos Fijos
Actas (Acuerdos de Sociedades y Asociaciones).
Libro Caja Chica
Libro Bancos
Registro Clientes
Registro Proveedores
Registro Almacén
Registro Letras por Cobrar
Registro Letras por Pagar, etc.
b. Clasificación Técnico Contable:
Libro Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Libro Caja
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Letras por Cobrar
Registro de Letras por Pagar
Planilla de Pagos de Remuneraciones
Libro de Importaciones
Libro de Exportaciones
Libro Bancos
Registro de Caja Chica, etc.
3.- LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES
Una vez seleccionado los libros de contabilidad que debe llevar el contribuyente, independientemente de su llevado manual o computarizado, éstos deben ser legalizados, para lo cual el contribuyente deberá tomar en consideración lo siguiente:
3.1 Persona autorizada a legalizar los libros y registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Para tal efecto, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información:
Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;
Número de RUC;
Denominación del libro o registro;
Número de folios que consta el libro o registro.
Fecha y lugar en que se otorga y
Sello y firma del notario o juez según sea el caso.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, el notario o juez , según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Es importante mencionar que tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario y todos los datos antes mencionados.
3.2 Oportunidad de la Legalización
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
3.3 Legalización del segundo y siguiente Libros o Registros
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas (Contabilidad computarizada o mecanizada), se deberá presentar el último folio, legalizado por notario, del libro o registro anterior.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual
(Contabilidad Manual), se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
4.-PLAZO MÁXIMO DE ATRASO DE LOS LIBROS CONTABLES
..<<< Plazos Máximos de Atrasos de llevar Libros de Contabilidad u Otros Registros
CÓDIGO LIBRO 0 REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS MAXIMO
ATRASO
PERMITIDO ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO PERMITIDO
1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses
(*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:
Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes
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