Licencias Urbanisticas
Enviado por davidgiraldor • 23 de Julio de 2014 • 2.474 Palabras (10 Páginas) • 170 Visitas
LICENCIAS URBANISTICAS, CONCEPTOS, PERMISOS Y CERTIFICACIONES
RAPIDO VISTAZO A LOS DIFERENTES REQUISITOS QUE LOS CONSTRUCTORES DEBEN CUMPLIR CUANDO REQUIEREN LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INTERVENCIÓN DE PREDIOS EN LOS MUNICIPIOS
LICENCIAS URBANISTICAS, CONCEPTOS, PERMISOS Y CERTIFICACIONES
LICENCIAS URBANISTICAS
1.LICENCIAS DE CONSTRUCCION(L.C.)
ES LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA DESARROLLAR EDIFICACIONES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL,LOS INSTRUMENTOS QUE LO DESARROLLEN, COMPLEMENTEN Y DEMÁS NORMAS QUE REGULEN LA MATERIA.
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1.1 L.C. OBRA NUEVA:
ES LA AUTORIZACION PARA ADELANTAR OBRAS DE EDIFICACION EN TERRENOS NO CONSTRUIDOS
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1.2. L.C. AMPLIACIÓN:
ES LA AUTORIZACION PARA INCREMENTAR EL ÁREA CONSTRUIDA DE UNA EDIFICACION EXISTENTE, ENTENDIENDOSE POR AREA CONSTRUIDA LA PARTE EDIFICADA QUE CORRESPONDE A LA SUMA DE LAS SUPERFICIES DE LOS PISOS, EXCLUYENDO AZOTEAS Y ÁREAS SIN CUBRIR O TECHAR.
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1.3. L.C. ADECUACIÓN:
ES LA AUTORIZACION PARA CAMBIAR EL USO DE UNA EDIFICACIÓN O PARTE DE ELLA, GARANTIZANDO LA PERMANENCIA DEL INMUEBLE ORIGINAL.
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1.4. L.C. MODIFICACIÓN:
ES LA AUTORIZACION PARA VARIAR EL DISEÑO ARQUITECÓNICO O ESTRUCTURAL DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE, SIN INCREMENTAR SU ÁREA CONSTRUIDA.
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1.5. L.C. RESTAURACIÓN:
ES LA AUTORIZACION PARA ADELANTAR OBRAS TENDIENTES A RECUPERAR Y ADAPTAR UNA EDIFICACIÓN DECLARADA COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL O PARTE DE ELLA, CON EL FIN DE MANTENER EL USO ORIGINAL O PERMITIR EL DESARROLLO DE OTRO USO GARANTIZANDO LA CONSERVACIÓN DE LOS VALORES URBANOS,ARQUITECTÓNICOS, ESTÉTICOS E HISTÓRICOS ESTABLECIDOS EN SU DECLARATORIA.
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1.6. L.C. REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL:
ES LA AUTORIZACION PARA INTERVENIR O REFORZAR LA ESTRUCTURA DE UNO O VARIOS INMUEBLES, CON EL OBJETO DE ACONDICIONARLOS A NIVELES DE SEGURIDAD SISMO RESISTENTE DE ACUERDO CON LOS REQUISISTOS DE LA LEY 400 DE 1.997 Y EL DECRETO 33 DE 1.998 O LA NORMA QUE LOS ADICIONE, MODIFIQUE O SUSTITUYA.
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1.7. L.C. DEMOLICIÓN:
ES LA AUTORIZACION PARA DERRIBAR TOTAL O PARCIALMENTE UNA O VARIAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN UNO O VARIOS PREDIOS, Y DEBERA CONCEDERSE DE MANERA SIMULTÁNEA CON CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SALVO CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA, DEL CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL O DE SERVICOS PUBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTEN CONTEMPLADOS EN EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL O INSTRUMENTOS QUE LO DESARROLLEN O COMPLEMENTEN,
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1.8. L.C. CERRAMIENTO:
ES LA AUTORIZACION PARA ENCERRAR DE MANERA PERMANENTE UN PREDIO DE PROPIEDAD PRIVADA.,
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2,LICENCIAS DE URBANIZACION
ES LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EJECUTAR EN UNO O VARIOS PREDIOS LOCALIZADOS EN SUELO URBANO. LA CREACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE VIAS QUE PERMITAN LA ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE ESTOS TERRENOS PARA LA FUTURA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES CON DESTINO A USOS URBANOS, DE CONFORMIDAD CON EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, LOS INSTRUMENTOS QUE LO DESARROLLEN Y COMPLEMENTEN Y DEMAS NORMATIVIDAD VIGENTE.
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3.LICENCIAS DE PARCELACIÓN:
ES LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EJECUTAR EN UNO O VARIOS PREDIOS LOCALIZADOS EN SUELO SUB-URBANO. LA CREACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS PARA VIAS E INFRAESTRUCTURA QUE GARANTICEN LA AUTOPRETACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE PERMITAN DESTINAR LOS PREDIOS RESULTANTES A LOS USOS PERMITIDOS POR EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, LOS INSTRUMENTOS QUE LO DESARROLLEN Y COMPLEMENTEN Y DEMAS NORMATIVIDAD AGRARIA Y/O AMBIENTAL APLICABLE A ESTA CLASE DE SUELO. ESTAS PARCELACINES PODRAN PROYECTARSE COMO UNNIDADES HABITACIONALES, RECREATIVAS O PRODUCTIVAS Y PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y PARA ADELANTAR CUALQUIER TIPO DE EDIFICACION EN LOS PREDIOS RESULTANTES SE DEBERA CONTAR CON LA RESPECTIVA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.
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4.LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN:
ES LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA DIVIDIR UNO O VARIOS PREDIOS LOCALIZADOS EN SUELO RURAL,URBANO O DE EXPANSIÓN URBANA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, LOS INSTRUMENTOS QUE LO DESARROLLEN Y COMPLEMENTEN Y DEMAS NORMATIVIDAD VIGRNTE APLICABLE A LAS ANTERIORES CLASES DE SUELO.
CUANDO LA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS PARA URBANIZAR Y PARCELAR HAYA SIDO APROBADA MEDIANTE LA RESPECTIVA LICENCIA DE URBANIZACIÓN O PARCELACIÓN, NO SE REQUERIRA ADICIONALMENTE DE LA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN.
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4.1.LICENCIA SUBDIVISIÓN RURAL:
ES LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA DIVIDIR MATERIALMENTE UNO O VARIOS PREDIOS LOCALIZADOS EN SUELO RURAL, SUB-,URBANO O DE EXPANSIÓN URBANA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, LOS INSTRUMENTOS QUE LO DESARROLLEN Y COMPLEMENTEN Y DEMAS NORMATIVIDAD AGRARIA Y AMBIENTAL VIGENTE APLICABLE A ESTAS CLASES DE SUELO, GARANTIZANDO LA ACCESIBILIDAD
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