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Limite De Retencion


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  2.267 Palabras (10 Páginas)  •  936 Visitas

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REGLAS PARA FIJAR LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RETENCIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS EN LAS OPERACIONES DE SEGURO Y REASEGURO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 33-B, 37, 76 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como parte de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012, se establece que el dinamismo del sector asegurador mexicano no sólo se encuentra vinculado con el comportamiento de factores macroeconómicos, sino también con factores como el mantenimiento de un marco de regulación y de supervisión eficiente y efectivo, actualizado conforme a estándares y a las mejores prácticas internacionales; con iniciativas gubernamentales que permitan ampliar las áreas de participación de los seguros en la economía y estimulen una mayor adquisición de los mismos; con estrategias y acciones que implemente la propia industria aseguradora para ampliar el entendimiento entre la población del mecanismo

de compensación que representan los seguros entre la población; y también con una mayor cultura de prevención de riesgos y aseguramiento en México.

Que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en sus artículos 37 y 86 establece que mediante reglas de carácter general se determinarán en cada operación o ramo los límites máximos de retención en un solo riesgo.

Que en la determinación del límite máximo de retención de las obligaciones que asuman las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las mismas deberán tomar en cuenta el volumen de la operación o ramo que corresponda, la calidad y el monto de sus recursos, el de las sumas en riesgo, las características de los riesgo que asuman, la composición de su cartera, la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad y las políticas que apliquen para ceder o aceptar reaseguro tanto del país como del extranjero, según corresponda.

Que a través de la emisión de las presentes reglas se busca preservar la seguridad de las operaciones y ramos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, están autorizadas a practicar, así como aprovechar la capacidad de retención de éstas y proteger su solidez financiera, a fin de garantizar el cumplimento de sus obligaciones con los asegurados.

Que el consejo de administración de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros está obligado a definir y probar entre otras, las políticas y normas en materia de suscripción de riesgos relativas a inversiones, administración integral de riesgos, reaseguro, reaseguro financiero, comercialización, desarrollo de la institución y financiamiento de sus operaciones, así como los objetivos estratégicos en estas materias y los mecanismos para monitorear y evaluar su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Que el nivel máximo de riesgos retenido de cada institución o sociedad mutualista de seguros definido en términos de límites de retención por cada riesgo, forma parte de los procesos de suscripción y administración de riesgos, por lo que la determinación y establecimiento de dichos límites máximos de retención debe hacerse como parte de dichos procesos.

Que se ha determinado que los límites de retención sean establecidos como parte de los esquemas de suscripción y administración de riesgos de cada institución o sociedad mutualista de seguros, bajo la autorización de su consejo de administración y su aplicación se lleve a cabo dentro sus procesos de administración de riesgos.

En virtud de lo expuesto y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se emiten las siguientes:

REGLAS PARA FIJAR LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RETENCIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS EN LAS OPERACIONES DE SEGURO Y REASEGURO.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

PRIMERA.- Para efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

II. Consejo de Administración, al consejo de administración de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

III. Institución, en singular o plural, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

IV. Ley, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

V. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA.- La fijación de los límites máximos de retención que en cada operación o ramo asuman las Instituciones, será responsabilidad del Consejo de Administración y se sujetará a lo previsto en los artículos 29 Bis, 37 y 86 de la Ley, así como a las presentes reglas.

TERCERA.- La Secretaría, en ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden, podrá interpretar para efectos administrativos todo lo relacionado con estas reglas.

CUARTA.- La Comisión, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le otorga la Ley y sin perjuicio de lo previsto en las presentes reglas, podrá establecer la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo concerniente a la fijación de sus límites máximos de retención que asuman en las operaciones o ramos de seguro y reaseguro.

Las Instituciones deberán presentar, en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, el acuerdo del Consejo de Administración en el que se hayan fijado los límites de retención aprobados para cada operación o ramo.

QUINTA.- En la fijación de los límites máximos de retención, las Instituciones deberán

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