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Lo relativo a su destinatario: Si la norma tiene una finalidad debe investigarse quién es el sujeto al que se debe destinar,


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  294 Visitas

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Lo relativo a su destinatario:

Si la norma tiene una finalidad debe investigarse quién es el sujeto al que se debe destinar, por un lado algunos pretenden que los mandatos en el derecho penal se dirigen exclusivamente a los órganos encargados de aplicarlo, posición que a encontrado eco en gran número de especialistas, otros ven en sus ciudadanos a sus auténticos destinatarios pues a ellos están dirigidos los mandatos y prohibiciones contenidas en las normas penales y un tercer criterio estima que son destinatarios de las normas penales tanto como las normas del estado encargado se de las leyes penales como los gobernados.

El precepto en que esta contenido el mandato o la prohibición se dirige a los súbditos mientras que la norma que amenaza de sanción está destinada en forma directa al encargado de aplicarla.

-. Caracteres de derecho penal.

El derecho penal es público, sancionador, valorativo, finalista y personalísimo.

-Edmundo Mezger afirma la naturaleza pública del derecho penal. En virtud de normar relaciones entre el individuo y la colectividad. Si el derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones en que el estado intervine como entidad soberana y el derecho privado se ocupa exclusivamente de las relaciones entre particulares, es claro que el derecho penal integra una rama del derecho público al establecer una dirección directa entre el poder público y los particulares destinatarios de sus normas.

-.Sancionador

Se trata de un derecho que impone sanciones, así como mandato sufragio que tienden a la tutela de ciertos bienes jurídicos. La misión del derecho penal es dar amparo con la más enérgica de las reacciones de que es capaz el derecho, a los bienes jurídicos que tienen mayor jerarquía y significación social (Novoa).

Estos bienes jurídicos vitales pueden emanar del derecho constitucional (integridad constitucional, derechos humanos, fundamentales y garantías individuales), del derecho administrativo (deberes esenciales), del derecho civil (derecho de propiedad), comercial (eficacia del cheque). Cuando se atenta contra uno de estos bienes jurídicos quebrantando la norma respecto de ellos por la pertinente rama jurídica en la norma determinada prevista por el precepto penal se comete un delito por lo que el legislador estimando el alto valor de aquellos bienes y habiendo descrito como delictuosas aquellas conductas a tentadoras ha prefijado para ellas una pena.

-. Valorativo.

Sebastián Soler al explicar que el derecho penal es normativo, finalista y normativo, argumenta que el mundo de las normas debe asentarse en la realidad pero en el momento efectivamente jurídico se caracteriza no por esa mera comprobación de los hechos y de sus realidades (ley natural) sino por la vinculación de esa realidad a un fin colectivo, en virtud del cual los hechos son estimados valiosos o no, y como consecuencia procurados o evitados. La ley por tanto regula la conducta que los hombres deberán observar con relación de esas realidades en función de un fin colectivamente perseguido y de una valoración de sus hechos.

Esas normas son reguladoras de conducta, no comprobadora de ellos sus contenido es una exigencia, un deber ser no una realidad, un ser. Lo que la ley natural predice es algo que en líneas generales tiene que ocurrir lo que una norma jurídica dispone puede de echo no ocurrir. La ley puede ser directamente transgredida mas no toda agresión a ese sistema regulador de conducta impuesto por una sociedad conforme una finalidad y aun sistema de valoraciones interesa necesariamente, sin embargo sí una transgresión legal.

Dentro de la escala de valores existe el más y el menos, y conforme a la jerarquía de cada valor el derecho dispone unas distintas. El derecho penal funciona en general como sistema tutelar de los valores más altos, esto es interviene solamente antes las transgresiones que vulneran los valores fundamentales de una sociedad.

Finalista

Como lo ha proclamado Jiménez de Asua al señalar que se ocupa de conductas no puede menos que tener un fin. Este consiste en combatir el triste fenómeno de la criminalidad, en realidad el fin del derecho penal puede ser mediato o inmediato. Este se identifica con la represión del delito mientras que el primero tiene como meta principal el lograr la sana convivencia social. La función esencial del derecho penal tiene la finalidad de tutela, a través del poder coactivo del estado (protección representada por la pena pública) como lo son los bienes de la vida humana, integridad corporal, la libertad personal de acción y de movimiento la propiedad, patrimonio, etc.

Personalísimo

Si se atiende a que la pena se aplica al delincuente por haber cometido el delito sin sobrepasar su esfera personal, resulta que el derecho penal tiene también como carácter esencial ser un derecho personalísimo ello queda demostrado por el hecho que la muerte del delincuente elimina su responsabilidad.

Fin del derecho penal

El fin en general es la protección de los intereses de la persona aunque no corresponde al derecho penal tutelarlos todos, sino solo aquellos merecedores de protección, la que se otorga por medio de la pena, es decir “aquellos intereses que requiere una defensa más enérgica” por ejemplo: citaremos la distinción entre los campos civil y penal

Al primero le corresponde la reparación de las violaciones por medios penales como las sanciones pecuniarias (multa o indemnizaciones) y a las segundas corresponde el empleo de las penas conforme al límite del poder coercitivo del estado como un empleo a la defensa social y a la reparación particular de la reparación particular de una cosa.

División del derecho penal para su estudio.

Tradicionalmente se ha dividido para su estudio en una parte general y otra especial comprendiendo la primera, la que se refiere a normas relativas al delito, delincuente y medidas de seguridad mientras que la segunda se integra con los tipos penales y las penas que cada delito corresponde. También existe una reglamentación cuyo objeto es el camino a seguir en el derecho material esto es normas que encausan el establecimiento concreto del echo criminoso y la pena a este se le denomina ley adjetiva o derecho procesal, esto es la sistematización que se subordina a la ley sustantiva para la aplicación de las penas.

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