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Los Contratos


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  3.350 Palabras (14 Páginas)  •  214 Visitas

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Contrato de asociación en participación

El contrato de Asociación en Participación tenía una regulación propia en la derogada Ley General de Sociedades, al igual que en la legislación actual.

La nueva ley ha optado por tipificarlo junto con el contrato de consorcio como un contrato asociativo, participando de las características que poseen estos tipos contractuales. “En la Asociación en Participación, el asociante conviene con el asociado en que este último aporte bienes o servicios, para participar en la proporción que ambos acuerden en las utilidades o en las pérdidas de una empresa o de uno o varios negocios del asociante.”

Así pues las principales características de este contrato son :

a) El contrato tiene como base un negocio previamente establecido por el asociante. El asociante y el o los asociado (s) acuerdan que estos últimos obtengan una participación en el negocio del asociante.

b) La participación se obtiene a cambio de aportes que el o los asociado (s) se obligan a efectuar en plazos que se convienen.

c) El asociante sigue siendo el dueño del negocio. El asociado no adquiere un derecho a la propiedad del mismo sino una participación en los resultados.

d) La gestión del negocio la mantiene el asociante. El asociado solo tiene derecho a que se le rindan cuentas de la gestión, es decir, a fiscalizar.

e) La responsabilidad del negocio la tiene el asociante.

f) Se trata de un contrato de naturaleza temporal. Vencido el plazo del contrato, se liquidan las cuentas de acuerdo a lo establecido en el contrato.

Este tipo de contrato presenta ventajas innegables y resulta un excelente medio para satisfacer el interés de las partes de emprender nuevos negocios, ampliar y optimizar los ya existentes, ingresar a nuevos mercados, etc. Como puede apreciarse, se trata de una forma asociativa que persigue una finalidad semejante a la de una sociedad, pero que no puede confundirse con ésta.

Las notas esenciales de la asociación en participación, que la configuran y la diferencian de las sociedades, son:

a) no se revela a los terceros, pues es un pacto oculto entre los asociados;

b) no está sujeta a formalidades de publicidad;

c) el asociado contrata con los terceros en nombre personal;

d) no origina una persona jurídica;

e) la colaboración económica o capitalista no da lugar a la formación de un fondo patrimonial común;

f) falta una razón comercial común, pues el negocio continúa perteneciendo al gestor.

Contrato de compra venta

es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia. Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio. La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato translativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

• Compraventa con reserva de dominio: Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.

• Compraventa a plazo (en abonos): Es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.

• Compraventa ad gustum (al gusto): Es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.

• Compraventa con pacto de preferencia: Es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.

• Compraventa con pacto de retroventa: Es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.

• Compraventa con pacto comisorio.

• Compraventa con arras. Esta es un acuerdo, mediante el pago de una compensación económica de una suma de dinero, conocida como arras.

• Compraventa con garantía hipotecaria: Es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario público.

Contrato de comisión mercantil

Es un mandato en virtud del cual el comisionista se obliga a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona llamada comitente.

El Contrato de Comisión se basa en la confianza, hecho por el cual no puede cederse a un tercero.

Forma de actuación del comisionista

a. Actuación del comisionista sin poder de representación directa

Si el comisionista actúa en nombre propio no hay representación. Por ello, se establecerán relaciones directas entre comisionista y tercero. Cuando el comisionista contrate en nombre propio no tendrá necesidad de declarar la identidad del comitente y quedará obligado directamente, como si el negocio fuese suyo,

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