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Los gastos de arbitraje


Enviado por   •  16 de Agosto de 2012  •  Trabajo  •  2.015 Palabras (9 Páginas)  •  357 Visitas

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ARBITRAJE.

Costas procesales

En Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio.

Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).

En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio (por ejemplo, procuradores y peritos), se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término general de costas.

Es habitual que en muchos pleitos se solicite al juez que se condene a la contraparte a pagar las costas del juicio. A ello se le denomina técnicamente condena en costas.

Normalmente, esto se concede en caso que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o que incluso se inició el juicio de mala fe (con ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio, o por dilatar el procedimiento todo lo posible). Con ello, se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario.

Las costas del arbitraje incluyen:

a.- los honorarios y gastos de los árbitros;

b.- la tasa administrativa del CAM;

c.- en su caso, los honorarios y gastos del perito o de la persona que intervenga en los términos del artículo 39 nombrados por el Tribunal Arbitral;

d.- los gastos en que razonablemente hubieren incurrido las partes para la defensa de sus intereses en el procedimiento arbitral; y

e.- otros gastos en que razonablemente hubieren incurrido las partes en el procedimiento arbitral.

La tasación de costas es practicada por el Secretario Judicial, funcionario público de un Cuerpo Superior Jurídico. Éste valora los honorarios y las partidas o derechos que deben de ser incluidas en la tasación, realizando de forma "soberana" la misma, excluyendo todas aquellas actuaciones que sean superfluas y por las que no se deba repercutir al condenado en costas. Debe realizarse una vez que la resolución final del proceso (sentencia o auto) sea firme. La tasación de costas practicada por el Secretario Judicial, después de un exhaustivo examen del proceso, puede ser impugnada por haberse incluido honorarios, partidas y derechos "excesivos" o "indebidos", resolviendo finalmente el Juez.

Son los gastos de la tramitación judicial.

De acuerdo al artículo 1452 del Código de Comercio las partes tendrán la libertad de adoptar reglas específicas sobre costas del arbitraje, en ausencia de dicho acuerdo, deberán determinarse y pagarse conforme a los artículos 1453 a 1456, pero mayormente en el 1456 que dice…

Artículo 1456.- Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas de los árbitros, y del costo de asesoría parcial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.

En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir depósitos adicionales de las partes.

Cuando una parte lo solicite y el juez consienta en desempeñar esa función, el tribunal arbitral fijará el monto de los depósitos o depósitos adicionales sólo después de consultar al juez, que podrá formular al tribunal arbitral todas las observaciones que estime apropiadas relativas al monto de tales depósitos y depósitos adicionales.

Si transcurridos treinta días desde la comunicación del requerimiento del tribunal arbitral los depósitos requeridos no se han abonado en su totalidad, el tribunal arbitral informará de este hecho a las partes a fin de que cada una de ellas haga el pago requerido. Si este no se efectúa, el tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.

Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuenta de los depósitos recibidos y les rembolsará todo saldo no utilizado.

TRIBUNAL ARBITRAL.

Conforme al artículo 1426 del Código de Comercio, las partes pueden decidir libremente el número de árbitros que integren el tribunal arbitral. En ausencia de acuerdo, será un solo árbitro. La Ley Modelo (articulo 10) dispone que sean tres. El artículo 1427 del Código de Comercio nos dicta que a falta de acuerdo entre las partes respecto al procedimiento para designar a los árbitros o al árbitro único, la designación deberá ser hecha por el juez a petición de cualquiera de las partes.

El Tribunal Arbitral tendrá la facultad de decidir acerca de su propia competencia, incluidas las cuestiones relativas a la existencia o validez del acuerdo. La demanda de que el tribunal arbitral carece de competencia deberá presentarse a más tardar al momento de presentar el escrito de contestación de la demanda, a menos que el tribunal considere que la demora fue justificada. Aun cuando este principio es un elemento esencial del arbitraje moderno, se ha reconocido que el poder del tribunal arbitral para decidir sobre su propia competencia esta sujeto a control judicial y así esta dispuesto en el Código de Comercio.

Medidas cautelares

En el Código de Comercio, Titulo IV, Libro V, articulo 1433, autoriza expresamente a que el tribunal arbitral, ordene la adopción de medidas precautorias que se consideren necesarias respecto del objeto del litigio y solicitar a cualquiera de las partes el otorgamiento de garantías en relación con dichas medidas.

Se reconoce que si una parte no esta dispuesta a acatar tales medidas, la parte que las solicito o el tribunal arbitral tendrán que solicitar la asistencia del juez competente. Estas medidas deben de ser congruentes con aquellas previstas por la ley procesal del juez, que es la única ley que él puede aplicar.

Recusación.

Es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto.

El Código de Comercio en su articulo 1428 nos dice que…

…Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes.

Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por

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