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Límites formales y materiales del Derecho Penal


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  685 Visitas

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DERECHO PENAL GENERAL

Límites Materiales

  1. Principio de dignidad de la persona humana: Tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
  2. Principio de la igualdad material ante la ley penal: La ley es de acto y no de autor.
  3. Principio de Proporcionalidad: Está integrado por un conjunto de criterios o herramientas gracias a las que es posible sopesar y medir la ilicitud de todo género de límites normativos de la libertad.
  4. Principio de razonabilidad:
  • Adecuación cualitativa: Enmarca el comportamiento humano desde sus antecedentes y el modo de cometer la ilicitud, los cuales serán clasificados para comprender jurídicamente el daño causado y el peligro que esta persona genera al bien común.
  • Adecuación cuantitativa: La cual debe estar taxativamente en la ley, demarcando las características de la pena, tiempo de medidas privativas de la libertad, presentaciones, establecimientos carcelarios, labor social.
  • Adecuación en la determinación del ámbito subjetivo de la aplicación: Implica la necesidad de individualizar e identificar a los sujetos sobre los que debe recaer la restricción de los Derechos.
  1. Principio de la necesidad de intervención: sígnifica que la injerancia penal del Estado solo se justifica cuando ella es imprenscindible para el mantenimiento de su organización política.
  2. Principio de la teología de las acciones penales: Es el Estado representado en la persona del juez a quien le atribuye acciones legales para aplicar la ley en las violaciones legales o delitos.
  3. Principio de acto: No hay delito sin conducta humana. No hay conducta humana que sea delito sino esta descrita en la ley.

Límites Formales

  1. Principio de legalidad de los delitos y las penas: Se justifica por cuanto la intervención punitiva del Estado, configura las conductas punibles y ejecuta las consecuencias, debe regirse por lo que impere la ley, expresión de la voluntad general.
  2. Principio de taxatividad: No hay delito, no hay pena, no hay hecho punible sin una ley cierta.
  3. Principio de prohibición de extractividad de la ley penal: se basa en que la ley debe dictarse para el futuro e impera desde su nacimiento hasta su extinción, por lo que no cobija hechos anteriores a su consagración, y no puede extenderse mas allá de su ciclo vital.
  4. Principio de la prohibición de la analogía: El operador de justicia no puede decidir un caso no contemplado en la ley, argumentando el espiritu latente de éste o a partir de la semejanza de la hipotesis planteada, no puede aplicarse la ley penal, a un caso para el que no ha sido creado.
  5. Principio del debido proceso: Es un conjunto de normas, de protocolos, de requisitos que vela por las garantías procesales en aras de obtener justicia.
  6. Principio del Juez natural: No puede haber juzgamiento válido sin la presencia de un organo jurisdiccional organizado de forma general, antes del juicio y de acuerdo con los procedimientos legales. Un juez lo define la independencia y la imparcialidad

Normas rectoras:

  1. Dignidad humana: Es el respeto por los derechos fundamentales y aquellos que establezca la ley y la constitución en todo procedimiento judicial sin importar la calidad de la persona.
  2. Integración: Las normas y postulados que sobre derecho humanos se encuentren consignados en la constitución política, tratados y convenios internacionales ratificados por colombia, harán parte integral de este código.
  3. Principio de las sanciones penales: Debe responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
  4. Funciones de la pena: La pena cumplirá funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reincerción social y la protección al condenado.
  5. Funciones de la medida de seguridad: Es para personas con problemas mentales o ininputables.
  6. Legalidad: Debe haber ley preexistente.
  7. Igualdad: La ley se aplicará a todos por igual.
  8. Prohibición de doble incriminación: A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible.
  9. Conducta punible: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.
  10. Tipicidad: La ley penal expresará de manera inequivoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
  11. Antijuricidad: Para que una conducta tipica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin causa justa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
  12. Culpabilidad: Solo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad.

DELITO:

  1. Dolo: La ley penal determina su existencia cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta, prevee su posible ejecucion y reconoce ademas la ilicitud y las implicaciones del delito.

-Dolo eventual: Se prevee los posibles resultados, y aún así se deja al azar el resultado.

La sola acción del dolo no conlleva a que la conducta sea punible y penada.

  1. Culpa: La conducta es culposa cuando el resultado típico(Esta descrito en la Ley) es producto a la infraccion al deber de cuidado. (Negligencia, imprudencia o impericia), y que el agente debio haberlo previsto por ser previsible.

Nota: se debe demostrar que el hecho que genero el resultado de la conducta culposa, o debe ser de pleno conocimiento del sujeto activo, de manera previa o en el hecho. Se concluye de lo anterior que la culpa es generada por falta de reflexion con que hubiera podido evitarse dentro de las modalidades conocidas.

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