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MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2018  •  Tesina  •  639 Palabras (3 Páginas)  •  138 Visitas

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MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:

TUO del C. Tributario: Sus Arts. 115 y 116 describen: LA DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA y LAS FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (respectivamente), mientras que su Art. 117 establece el procedimiento de cobranza coactiva. Así el Art. 118 del mismo cuerpo normativo se refiere a las MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA, y el Art. 56 los hace respecto a MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA; Que señala: “ Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, y describe 11 supuestos”.

El TUO del C. Tributario en su art. 57 hace hincapié en los PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Cuando se trata de deudas que no sean exigibles coactivamente, asi es como la medida cautelar se mantendrá durante un año, contabilizado desde que fuera trabada y se mantendrá por dos años adicionales si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, y tendrá plazo de duración de un año pero se mantendrá por dos (2) años adicionales cuando la medida cautelar se trabe en base a una resolución que desestima una reclamación. Vencidos dichos plazos y sin necesidad de una declaración expresa, la medida cautelar caducará, siendo obligación de la Administración Tributaria a ordenar su levantamiento, no pudiendo trabar nuevamente la medida cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria distinta."

“Si el deudor tributario, obtuviera resolución favorable con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en el párrafo anterior, la Administración Tributaria levantará la medida cautelar, devolviendo los bienes afectados, de ser el caso”.

En el caso que la deuda tributaria se torne exigible coactivamente de acuerdo a lo señalado en el Artículo 115 antes del vencimiento de los plazos máximos a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, se iniciará el Procedimiento de Cobranza Coactiva convirtiéndose la medida cautelar a definitiva……………………………………

Excepcionalmente, la Administración Tributaria levantará la medida si el deudor tributario presenta alguna otra garantía que, a criterio de la Administración, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida.

……………….

III. CONCEPTOS:

Es importante tener en cuenta:

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