MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS I ADOLESCENTES
Enviado por sanchezw • 9 de Septiembre de 2018 • Monografía • 3.313 Palabras (14 Páginas) • 280 Visitas
[pic 1] Universidad de Carabobo [pic 2]
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Medidas cautelares en materia de niños, niñas y adolescentes
Alumnos:
Wilme Sanchez
C.I: 7141572
Año: 5to
Sección: 83
Contenido
INTRODUCCIÓN. 4
CONCEPTO. 4
SUS CARACTERÍSTICAS. 4
Provisionalidad o temporalidad. 5
Necesidad. 5
Idoneidad. 5
Homogeneidad con las medidas ejecutivas. 5
Cosa juzgada. 6
REQUISITOS. 6
Peligro por la mora procesal (periculum in mora) 6
Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) 6
MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE. 7
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES. 7
Nominadas. 7
Innominadas. 8
CONCLUSIÓN. 14
REFERENCIA ELECTRÓNICA. 15
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. 15
INTRODUCCIÓN.
El proceso judicial en general tiene como fin único hacer justicia siempre decidiendo a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a las leyes y respeto a las normas constitucionales sin embargo este apego a las leyes debe de ir a la mano de la verdad, que es fuente de la justicia, el proceso judicial como magnífica creación del hombre para llegar hacer justicia debe de valerse de todos los medios que considere necesario para poder restituir un derecho o para satisfacer una pretensión de un sujeto de derecho determinado para lograr tal fin siempre que tenga la certeza por parte de los administradores de justicias la existencia de tal derecho amenazado o el peligro de que puede con el transcurrir del tiempo causar un daño irreparable que la sentencia no pueda solventar y de aquí nace lo que vamos a conocer más adelante como medidas cautelares o protección cautelar en materia de niños, niñas y adolescentes, a continuación vamos a desglosar este tema
CONCEPTO.
Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho
Medidas cautelares en materia de niñas niños y adolescentes Por su parte, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a favor de la niñez y adolescencia. En virtud a esta norma el Estado venezolano se obligó internacionalmente a establecer mecanismos procesales para garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos a favor de niños, niñas y adolescentes.
SUS CARACTERÍSTICAS.
Instrumentalidad
Provisionalidad y temporalidad
Necesidad
Idoneidad
Homogeneidad
Cosa juzgada
Instrumentalidad
Ella no son un fin en si misma, sino que buscan asegurar la eficacia la sentencia que se produzca en el proceso principal, constituye una anticipación de ciertos efecto de la futura sentencia de merito.
Provisionalidad o temporalidad.
En principio, las medidas cautelares concluyen cuando se produce la sentencia que pone fin al proceso principal, es decir tienen vida mientras dure el proceso, sin embargo puede ser modificada o revocadas cuando no haya finalizado el proceso por razones sobrevenidas.
Necesidad.
Supone la existencia de un perjuicio grave e irreparable de tal naturaleza que no pueda repararse por la sentencia que ponga fin al proceso principal ante este riesgo surge esta característica fundamental como es la necesidad de su aplicación
Idoneidad.
Igualmente la medidas cautelares deben de ser la más idónea es decir que se ajusten al caso concreto para la salvaguardar la efectividad de la tutela judicial efectiva.
Homogeneidad con las medidas ejecutivas.
Las medidas cautelares alcanzan un mayor eficacia en cuanto mas similares sean a las que habrán de adoptarse para la ejecución del fallo definitivo.
Cosa juzgada.
Cuando la decisión cautelar se toma definitivamente firme por no ser posible deducir contra ella recurso alguno, queda revestida de cosa juzgada formal. Ello no constituye óbice para la que la medida sea revocada o modificada cuando varíen o se alteren los presupuestos que permitieron en aquel momento determinado la adopción de la medida cautelares.
Esta cosa juzgada que reviste a la decisión cautelar tiene implícita una vigencia temporal, pues la misma existirá solo hasta el momento en que se produzca la sentencia sobre el merito del proceso.
REQUISITOS.
Peligro por la mora procesal (periculum in mora)
Tiene su razón de ser este requisito en el transcurso de tiempo que necesariamente ha de producirse entre la presentación de la demanda y la resolución judicial definitiva del asunto, pues aunque contáramos con organismos judiciales sumamente diligentes y eficaces, el cumplimiento de los trámites procesales conlleva una dilación temporal de la decisión del litigio, cuyo transcurso puede suponer un riesgo para la efectividad del resultado del mismo, que convierta en ilusoria la legítima expectativa de quien acude a los tribunales con la esperanza de ver reconocidos sus intereses que se resuelven en la sentencia.
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