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MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  490 Visitas

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De las Medidas Cautelares Sustitutivas

El objeto de las medidas cautelares es tender a la protección de derechos e intereses fundamentales, necesarios a los fines del establecimiento de la verdad y la búsqueda de la justicia a través del proceso penal.

La privación judicial preventiva de libertad está sometida a unos determinados límites objetivos y subjetivos. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida privativa de libertad no tendrá apelación. Aun cuando no se encuentra expresamente previsto en el Código Orgánico Procesal Penal existe la posibilidad de solicitar una privación judicial preventiva de libertad existiendo una medida cautelar sustitutiva, siempre que se den los supuestos legalmente establecidos para ello.

El artículo 44 de nuestra constitución establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: ninguna persona puede ser arrestada, o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti . en cuyo supuesto será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, a partir del momento de la detención, será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez en cada caso”.

En este articulo lo más importante es destacar la intención del legislador de declarar que la libertad es inviolable por lo tanto es un derecho propio de todo ser humano, que no puede ser arrebatado a menos que sea expresamente requerido por una orden judicial, es aquí donde se pone de manifiesto el principio de la legalidad, donde nadie puede ser juzgado a menos que sea acompañado de una orden judicial que destaque el valor transgredido por el imputado, se establece a la vez lapso establecido para el traslado del mismo si es encontrado in fragante lo que no deja margen de error o campo libre para que proliferen los injustificados retardos en la detención, y establece que el juicio se llevara a cabo en libertad a menos que se incurra en una de las razones establecidas por la ley como excepción a este principio.

Es importante destacar también que este derecho individual, aparece como garantía en los instrumentos internacionales ratificados por la república, y en nuestro COPP su art. 9 donde establece que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personal; es decir se establece la garantía de la Afirmación de la Libertad, y el artículo 8 que establece la presunción de inocencia de conformidad con el artículo 49 numeral 2 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la CADH Pacto de San José de Costa Rica en su art. 7.

El COPP consagra como regla general, la preservación de la libertad, en virtud de la presunción de inocencia a menos que se incurra en los supuestos de máxima necesidad y urgencia, y se vean ofuscadas las posibilidad de cumplir los fines del proceso, momento en el que procederá la medida extrema de privación de libertad siempre y cuando las demás medidas cautelares carezcan de eficacia ante el imputado, por circunstancias relativas a la seguridad de la causa.

El derecho penal tiende a sustituir cada vez más la pena privativa de la libertad, derecho procesal penal moderno procura evitar la privación de libertad, como la medida cautelar por excelencia; siempre que los supuestos que motivan la medida de privación de libertad sean razonablemente satisfechos por otra medida menos gravosa, el tribunal competente de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberán imponerle en su lugar, alguna de las medidas siguientes:

1.La detención domiciliaria en su propio domicilio, o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna, o con la que el tribunal ordene.

2.La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.

3.La presentación periódica ante el tribunal, o la autoridad que aquel designe.

4.La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la que reside, o del ámbito territorial que fije el tribunal.

5.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

6.La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

7.El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada.

8.La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

9.Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada, y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no otra medida cautelar sustitutiva.

En ningún caso podrán concedérsele al imputado o imputada, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.

La razón de ser de esas medidas cautelares sustitutivas, radica en la estimación de que con una de ellas, se podrá garantizar la presencia del imputado, y la correcta marcha del proceso, y se puedan así obviar y disminuir los peligros, o se puedan evitar las presunciones que servirían de base a una medida extrema de privación de libertad.

Cuando el juez competente estima que con una de estas medidas, se satisfaga el interés de justicia, de oficio o a solicitud del ministerio público o del imputado, no recurrirá a la privación judicial preventiva de la libertad sino que recurrirá a ellas, imponiéndolas mediante resolución motivada.

Se trata de instrumentos que se consideran necesarios para lograr la determinación de la verdad procesal, que llegará a establecer la inocencia o culpabilidad del imputado o imputada, teniendo siempre presente que nuestro sistema judicial ha de regirse sobre la base de la presunción de inocencia.

Si el imputado se encontrara sometido a una medida cautelar previa, e incurre en un nuevo hecho punible, el tribunal tendrá el deber de evaluar la conducta predelictual del imputado o imputada, y la magnitud del daño a fines de imponer o no una nueva medida cautelar, teniendo en cuenta que el COPP establece en su artículo 242, que en ningún caso podrán otorgársele tres o más medidas cautelares

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