MEDIOS IMPUGNATORIOS
Enviado por axelmax1 • 4 de Julio de 2013 • Trabajo • 7.696 Palabras (31 Páginas) • 250 Visitas
INTRODUCCION
La impugnación se sustenta en la necesidad de disminuir la posibilidad de injusticia basada, en el error judicial, el mismo que si no es denunciado, origina una situación irregular e ilegal, que causa agravio al interesado. la revisión de los actos que se encuentran afectados de vicio o error aparece a consecuencia de un perjuicio inferido al impugnante surgido como consecuencia de la inobservancia de las reglas procesales o de una errónea apreciación al resolver así como en el caso que exista una decisión arbitraria o una conducta dolosa. En tal sentido y con la finalidad de garantizar una resolución justa y la estricta aplicación de la ley resulta indiscutiblemente necesaria la impugnación de los actos procesales y la instancia plural.
Lo que se buscaría a través de esta institución seria la perfección de las decisiones judiciales en atención que ante la advertencia de un error o vicio puesta en conocimiento por alguna de las partes en el proceso, sea el órgano de segundo grado o superior que logre corregir la resolución y lograr que los actos del Juez sean decisiones válidas. En tal sentido el fundamento de la impugnación se sustenta en el hecho de que este constituye un acto humano y por tanto factible de error, por ello se otorga la posibilidad a los justiciables de utilizar determinado mecanismo a fin de que puedan ser revisadas tales decisiones y en caso de que se encuentre un error, o vicio se declare su nulidad o revocación, buscando de esta manera que las decisiones del órgano jurisdiccional sean lo más justas posibles.
MEDIOS IMPUGNATORIOS
CONCEPTO
Es una facultad o un derecho que la ley concede a los que son parte del proceso para que se enmiende los errores en que los funcionarios judiciales hayan podido incurrir al pronunciar sus resoluciones.
Los errores que se comenten en el procedimiento se enmiendan planteando las nulidades.
El Dr. Juan monrroygalves, define como medio de impugnación, el instrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque este total o parcialmente.
La impugnación tiene a controlar la actuación del juez cuando sus decisiones no se ajustan a la ley.
Bajo el Titulo "La Impugnación", el nuevo proceso penal regula los llamados recursos impugnatorios que son aquellos actos procesales que pueden hacer uno las partes procesales cuando consideran que la resolución judicial les causa agravio y esperan que se modifique, revoque o anule.
El inciso cuarto del Artículo I del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal establece que: "Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación". Consecuentemente, y a diferencia de la legislación anterior, se regula debidamente el derecho a la impugnación a través de los recursos que la misma ley prevé a partir del Artículo 404º del Código Nuevo.
En nuestro medio es común identificar, medio impugnatorio, recurso, inclusive confundimos recursos con remedios, pese a ser distintos. A pesar de las innumerables clasificaciones que se han propuesto, nos adherimos a las más sencilla y fácil. En tal sentido, los medios impugnatorios son el género que engloba tanto a los remedios y recursos. Siendo los remedios una clase de medios impugnatorios que se dirigen a atacar actos procesales, no comprendidos en una resolución judicial; mientras que los recursos permiten a la parte agraviada solicitar revisión de una decisión contenida en una resolución que aún no adquiere la calidad de firme.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
Asimismo, existen ciertos principios que orientan los recursos, tales como:
• EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Establece que los recursos deben estar predeterminados por la ley. El código en el inciso uno del artículo 404º, prescribe lo siguiente: "Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo en los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley".
• PRINCIPIO DE SINGULARIDAD DEL RECURSO
Indica que cuando corresponde interponer un determinado recurso, generalmente no se admite otro
• PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA
Solo se puede interponer el recurso, cuando la parte se encuentre legitimada, es decir, aquél que resulte agraviado con la resolución recurrida. El Código establece que para un recurso se requiere: "Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello". Asimismo, establece que El Ministerio Público puede recurrir, inclusive a favor del imputado. (Artículo 405.1, apartado a); precepto que acentúa la función de defensor de la legalidad del representante del Ministerio Público. En cuanto al ámbito de los recursos y los legitimados para recurrir tenemos que tanto el imputado como el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente del objeto penal o civil de la resolución, y el actor civil sólo podrá impugnar con respecto al objeto civil de la resolución (Artículo 407).
• PRINCIPIO DISPOSITIVO
Prescribe que los recursos sólo pueden ser formulados por los sujetos procesales que se encuentren legitimados, en tal sentido, la revisión de la resolución judicial tendrá como limite la pretensión del recurrente.
• PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL
Este principio constituye una derivación del Principio Dispositivo, en razón del cual, el órgano superior sólo se puede pronunciar con respecto a lo que es objeto o materia de impugnación. En ese sentido, el Código establece que el Tribunal revisor tiene competencia para resolver la materia impugnada. En ese punto el Código concede, al órgano revisor, la potestad de declarar la nulidad en el caso de nulidades (absolutas o sustanciales) que no hayan sido advertidas por el impugnante (Artículo 409.1).
• PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE REFORMA EN PEOR
El principio de reforma en peor, se sustenta en razones de justicia y equidad, a favor del imputado. Se encuentra regulada expresamente en el Código de la siguiente manera: " La impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación perjuicio" (Artículo 409.3). De acuerdo con este principio –prohibición de reformatio in peius se prohíbe que el órgano revisor agrave
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