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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  324 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA FRANCISCO DE MIRANDA

MERIDA – ESTADO - MERIDA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION

INTRODUCCION

El juicio previo y el debido proceso, la participación ciudadana, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la oralidad y la publicidad, son sólo unos de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente en nuestro país desde el primero de julio del año mil novecientos noventa y nueve, y específicamente estos principios eran los que estaban siendo violados hasta esa fecha, con la existencia en nuestro país del sistema inquisitivo y su Código de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta la fecha antes indicada.

Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados en la Constitución Nacional y habían sido ratificados por la República en tratados y convenios internacionales tales como: Declaración Universal de derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombrer (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención Americana sobre derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica (1967).

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la ciudadanía, con quien estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o métodos de la investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público.

El sistema Acusatorio actual, y específicamente la fase relacionada con la investigación criminal y los cambios en la estructura de la misma, sus formalidades, sus protagonistas, sus lapsos y requisitos, son los que se tratarán de explicar más adelante y de la manera más sencilla pero concreta posible.

INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Este modelo de investigación se basa en la administración de justicia penal en Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del año mil novecientos noventa y nueve, cambió radicalmente el sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigación criminal, también cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes cuando la detención era la regla y la libertad una excepción.

Ahora bien, dentro de este nuevo modelo de administración de justicia en nuestro país, que busca rescatar la confianza de la colectividad en los métodos y procedimientos, nos conseguimos nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el titular de la Acción Penal, tal como lo establece el principio de la titularidad de la Acción Penal, en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y junto a los órganos de policía de investigaciones penales encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, tienen que regirse, so pena de ser sancionados, tal como lo establece el citado Código Orgánico y la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Dentro de este nuevo esquema, nos vamos a conseguir con que la investigación criminal propiamente dicha se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacas que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.

La investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artículo 11 de la Ley de policía de Investigaciones Penales y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de su Acusación.

Los funcionarios están en la obligación de informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor

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