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MODALIDADES ESPECIALES DEL TRABAJO


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  496 Visitas

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INTRODUCCION

1.5 Modalidades Especiales de Trabajo.

1.5.1 Característica

1.6 Utilidades

1.6.1 Participación de Utilidades en la Empresa.

1.6.2 Fondos de Reserva

1.6.3 Jubilación a Cargo del Empleador.

Modalidades Especiales de Trabajo.

Característica

Los mayores de 18 años.

Los menores de 18 años emancipados legalmente.

Los mayores de 16 y menores de 18 años con autorización paterna o vida independiente.

Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

FORMA

Oral

Escrito

– Cuando lo exijan las disposiciones vigentes.

– Cuando lo solicite cualquiera de las partes.

– Se comunicará al Servicio Público de Empleo.

En función del tipo de contrato y lo establecido por las partes.

Participación de Utilidades en la Empresa.

Art. 97.

- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

Quienes no hubieren trabajo durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios

Fondos de Reserva

Art. 196 (ex: 196) DERECHOS AL FONDO DE RESERVA.-Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o un salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.

El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.

La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este código.

Art. 197.

Caso de separación y de retorno del trabajador.

-Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicios, no tendrá derecho a este fondo de reserva; mas, si regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el cómputo de que habla del artículo precedente.

Art. 198.

- Responsabilidad solidaria en el pago del fondo de reserva.

- Si el negocio o industria cambiare de dueño o tenedor como arrendatario, usufructuario, etc., el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago del fondo de reserva a que éste estuvo obligado para con el trabajador por el tiempo que le sirvió

El cambio de persona del empleador no interrumpe el tiempo para el cómputo de los años de servicio del trabajador.

Art. 199.

- Efectos del pago indebido de fondo de reserva.

- El trabajador no podrá disponer del fondo de reserva sino en los casos expresamente determinados en este Código. Toda transacción, pago o entrega que quebrantare este precepto será nulo y no dará al empleador derecho alguno para reclamar la devolución de lo pagado en entregado.

Art. 200.

- Garantías para el fondo de reserva.

- El fondo de reserva no podrá ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación ni limitación alguna, salvo los casos siguientes:

1.-El empleador tendrá derecho a retener la suma equivalente a las indemnizaciones que le deba el trabajador por abandono del trabajo o por sentencia judicial en caso de delito del trabajador; y

2.- El fondo de reserva será compensable, en la cuantía que fije el reglamento respectivo, con los préstamos concedidos de conformidad con el parágrafo segundo de este capítulo.

Art. 201.

- Depósito del fondo de reserva.

- Las cantidades que el empleador deba por concepto del fondo de reserva serán depositadas mensual o anualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los efectos determinados en la ley y en sus estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho Instituto.

Art. 202.

- Pago directo al trabajador del fondo de reserva.

- Al trabajador que no se hallare afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni en los casos previstos en el artículo anterior, el empleador le entregará directamente al separarse del servicio el trabajador reclamante, por cualquier motivo que tal separación se produzca, el valor total de su fondo de reserva, además de los intereses del seis por ciento anual sobre cada uno de los fondos devengados a partir de la fecha en que fueron causados, siempre que el trabajador no hubiere hecho uso anticipado de ellos en la forma que la a ley lo permite.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, mientas se establezca el sistema obligatorio de seguridad social para los trabajadores agrícolas, los empleadores continuarán depositando en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el fondo de reserva que, de conformidad con este Código, corresponde a dichos trabajadores. Si para recaudar los fondos de reserva el trabajador tuviese que proponer acción judicial y la sentencia la aceptare en todo o en parte, el empleador pagará el monto correspondiente,

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