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MODALIDADES DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  3.539 Palabras (15 Páginas)  •  732 Visitas

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ARTICULO: 204 (LOTTT).

Leyes Especiales:

Las modalidades especiales de las condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales. Hasta tanto ello no ocurra se regirán por lo establecido en este título.

¿QUIÉNES SE CONSIDERAN TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALES?

Articulo: 4 Ley especial para la Dignificación de las Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.

Aquellos trabajadores(as) que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas.

No solo comprende los inmuebles regulados por la ley de Propiedad Horizontal o Ley del Régimen de Viviendas, sino también toda clase de inmuebles multifamiliares; además se incluyen los centros comerciales o edificios de oficinas.

Aun cuando son denominados Trabajadores “Residenciales”, son igualmente catalogados como tales, si laboran en Edificios de oficinas o centros comerciales.

No es menester que el Trabajador Residencial habite en el edificio o centro comercial, solo es suficiente que se encargue de la limpieza y aseo de las áreas comunes para que sea amparado por el Decreto y sea considerado como tal.

Artículo 9°.

A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran partes en la relación de trabajo para el ejercicio de la labor a la comunidad de habitantes y a la trabajadora o trabajador residencial.

La figura de patrono estará representada por la comunidad de residentes, quien

actuará a los efectos de establecer las órdenes e instrucciones para el trabajador o trabajadora, a través de la junta de condominio.

Artículo 12.

Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo existente entre el trabajador o trabajadora residencial y el patrono son responsabilidad de todos los propietarios y todas las propietarias, de manera individual, según la alícuota

parte que le corresponda en el inmueble, o de forma colectiva, si cuentan con una instancia de organización.

La asamblea de residentes, como máxima instancia, aprobará la contratación reconociendo la estabilidad laboral establecida en la normativa legal vigente para los trabajadores y trabajadoras residenciales, o su despido, aún cuando éste ocurra por causa justificada.

LOS TRABAJADORES Y TRABAJAORAS RESIDENCIALES.

ARTICULO 206 (LOTTT).

Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la ley especial para dignificación de trabajadores y trabajadoras residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en cuanto les favorezca.

DE LA CORRESPONSABILIDAD LABORAL. (Art 11, Art. 12 y Art. 13) LEDTTR

El artículo 13 del Decreto ratifica el principio de responsabilidad laboral solidaria y establece que las Juntas de Condominio o la organización que haga sus veces son responsables, de manera indelegable, de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en favor de los trabajadores residenciales. El Decreto incluye a los inquilinos e inquilinas como personas corresponsables del cumplimiento de los derechos que pudieran asistir a los trabajadores residenciales.

Artículo 8°.Durante la relación de trabajo se considerará al trabajador y trabajadora residencial, así como a los integrantes de su familia que vivan con él o ella, como habitantes de la comunidad en la que presta el servicio con los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana que el resto de los habitantes del inmueble, todo esto en concordancia y respeto mutuo de las normas de convivencia comunitaria.

Igual sucede con la Asamblea de propietarios o residentes; esta entidad es corresponsable del cumplimiento de los deberes laborales a favor de los trabajadores residenciales.

Artículo 29.

El salario del trabajador o

trabajadora residencial no podrá ser infe

-

rior al salario mínimo nacional, el cual debe

ser pagado en forma quincenal. Pudiendo

establecer de común acuerdo entre las par

-

tes, mejores condiciones laborales y sala

-

riales a las establecidas en el presente De

-

creto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

El patrono está obligado a entregar al

trabajador o trabajadora un recibo de pago

conforme a las previsiones establecidas en

la legislación laboral.

QUIEN PUEDE TOMAR LA DECISION DE TERMINAR LA RELACION LABORAL CON EL TRABAJADOR RESIDENCIAL?

Los trabajadores residenciales deben ser contratados o despedidos, mediante acuerdo de asamblea de propietarios o residentes. Terminación de la relación

de trabajo

Artículo 38.

Las condiciones, requisitos y procedimientos para terminar la relación de trabajo con el trabajador o trabajadora residencial se regirán por las normas pre

vistas en la legislación laboral. En virtud de ello, se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente.

GOZAN DE INAMOVILIDAD LABORAL. (Art. 38)

Por mandato expreso del artículo 38 del Decreto, los trabajadores residenciales gozan de inamovilidad laboral y en tal virtud se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por el Inspector del trabajo.

TRABAJOS QUE “NO” PUEDEN EXIGIRSE A LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES.

Articulo. 13 LEDTTR

a)Ejecutar actos distintos a la limpieza y aseo de las cosas comunes del inmueble. Cualquiera.

b)Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.

c)La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.

d-El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos, tales como agua, luz y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.

e)Vigilancia y custodia del edificio; la limpieza, aseo y mantenimiento de áreas comerciales, en caso de que existan, así como de aquellas distintas a las áreas comunes del inmueble.

F) Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE REALIZAN LABORES PARA EL HOGAR

Artículo 207. Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio

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