Modalidades especiales de las condiciones de trabajo
Enviado por eliana1981 • 11 de Junio de 2013 • Tutorial • 2.031 Palabras (9 Páginas) • 2.520 Visitas
MODALIDADES ESPECIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Los regímenes especiales están tipificados en la ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y donde cada caso tiene una normativa diferente a aplicar.
DISPOCISIONES GENERALES (204)
Artículo 204. Las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales. Hasta tanto ello no ocurra se regirán por lo establecido en este Título.
Régimen laboral aplicable
Artículo 205. El presente título rige las relaciones laborales en las modalidades del trabajo sometidas a sus previsiones. Lo no establecido se regirá por las demás disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las normas referidas a las materias respectivas.
Protección de la familia en el proceso social del Trabajo. 330 al 347
El estado da protección íntegramente la familia razón por la cual en esta ley de trabajo el deber de cada entidad de trabajo es apoyar a los padres para que cumplan con su deber de criar, formar, educar a sus hijos.
También se prohíbe a la exigencia de exámenes a la mujer aspirante a un cargo, o pedir a una mejer embarazada hacer trabajos que por su naturaleza afecte su salud o la de su hijo en proceso de gestación.
Toda mujer embarazada y la mujer que se le conceda la adopción, tiene derecho a un descanso de 6 semanas y 20 semanas después del parto y cuando por cualquier circunstancia el periodo pre-natal no se haya utilizado se acumulara al tiempo post-natal, también después de haber dado a luz, tendrá protección de inamovilidad laboral hasta 2 años después, amamantar a su hijo o hija, guardería infantil.
El padre tiene derecho a que se le concesa un permiso de 14 días continuos remunerado a partir del nacimiento o por colocación familiar de su hijo o hija, también gozará de inamovilidad laboral.
Protección de la familia en el proceso social del Trabajo. 299 al 310.
El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el trabajo es un hecho social que gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras: En el numeral 5 indica que se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.
En la LOT se establece que el estado creara las condiciones y oportunidades para incorporar al proceso social de trabajo a los jóvenes entre 14 y 18 años en puestos dignos, seguros y productivos, y que los mismos sean remunerados.
Las entidades de trabajo están en la obligación de contratarlos e incentivarlos con becas o aportes económicos hasta que el proceso de formación haya terminado.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene disposiciones sobre el trabajo de los menores de dieciocho años de edad. Estas normas deben aplicarse con preferencia a las de la LOT, por su índole especial y por ser posteriores en el tiempo.
Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, órganos administrativos permanentes encargados de asegurar la protección del menor en el ámbito territorial de cada municipio, son los competentes para autorizar a los adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores, así como para denunciar ante el Ministerio Público las infracciones de carácter administrativo, civil o penal contra niños o adolescentes (LOPNA 158 y 160).
Trabajadores y trabajadoras residenciales
Artículo 206. Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en cuanto les favorezca.
Análisis de los Artículos 204, 205, 206: Aunque en la LOTTT, se establecen leyes las cuales regirán al trabajador en condiciones especiales, los mismos pueden organizadamente o con la participación de sindicatos elaborar reglamentos especiales para cada modalidad.
Los trabajadores y trabajadoras residenciales se ampararan por la Ley especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales o por LOTTT cuando les favorezca.
De los trabajadores y trabajadoras que laboran en el hogar
Análisis del Artículo 207
Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el lugar de residencia de su patrono (jardinero, chofer, lavandera, niñera, etc.) gozan de los beneficios de seguridad social que cualquier otro trabajador.
De los trabajadores y trabajadoras a Domicilio
Análisis del Artículo 209 al 214.
Cualquier persona que realice trabajos no perjudiciales para el en su hogar en favor de su patrono, mientras se establezca en una ley especial estará amparado por esta ley.
Su patrono está obligado a otorgarle los derechos generados por la relación laboral como es la seguridad social (salario, prestaciones sociales, vacaciones, días de descanso, jornada laboral, etc.), además de llevar un registro con todos los datos del trabajador contratado y proveerlo de una libreta con datos similares avalada por la inspectoría del trabajo.
También el patrono esta obligados a pagar los gastos extraordinarios como es el consumo de los servicios públicos o cualquier otro gasto que genere la utilización de implementos propios para la labor desempeñada.
De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional.
Análisis de los Artículos 218 al 228.
Los Profesionales deportistas que se mencionan en esta ley y dependan de un patrono bajo remuneración se regirán por esta ley y otras leyes que existan a nivel nacional o internacional que no colinden con la Ley Orgánica De Deporte, Actividad Física Y Educación Física los derechos humanos ni la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estos profesionales suscribirán un contrato con su patrono, en el cual se establecerán modalidad, salario, jornada de trabajo, días de descanso, las diferentes condiciones de trabajo, detallando los traslados y las transferencias a otras entidades de trabajo.
(LODAFEF) Artículo 13, numeral 7. “El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materias de vivienda, salud, pensiones, seguros contra
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