Condiciones De Trabajo
Enviado por chicharossss • 20 de Junio de 2013 • 1.653 Palabras (7 Páginas) • 216 Visitas
CONDICIONES DE TRABAJO.
Introducción
Las condiciones de trabajo, especifican mediante cuales condiciones un patrón puede contratar a un trabajador, haciendo caso omiso a diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, el trabajador puede solicitar las condiciones de trabajo cuando el salario no sea justo, de acurdo al trabajo que este labora.
El trabajador junto con el patrón son los que deciden el tiempo de la jornada de trabajo, claro esto sin que se exceda el marco legal, estas jornadas se dividen en ordinaria y extraordinaria, también nos habla del salario del trabajador, que este se debe de fijar de acuerdo al tiempo, o trabajo.
Se debe de pagar con moneda legal y en curso, no se aceptan vales de despensa ni ningún otro tipo de incentivo que sustituya la moneda nacional, o extranjera dado el caso, donde este trabajando el usuario.
Desarrollo.
TRABAJO:
Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio, mediante el cual se recibe el pago de un salario, por parte del patrón.
CONDICIONES:
Según las fijadas en el art. 56 en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley, y deben ser iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. El art. 57 establece; El trabajador podrá solicitar las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo.
JORNADA:
A lo establecido en el art.58 es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, en el art 59, el trabajador y el patrón fijan el tiempo de la duración de la jornada de trabajo, sin que sea mas de lo que se establece en los marcos legales.
Esta jornada se divide en dos, que son la Ordinaria y la extraordinaria,
Ordinaria: Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Durante la jornada de trabajo continua, se le concede al trabajador un descanso de por lo menos media hora.
Extraordinaria. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más, los trabajadores no están obligados a trabajar más de 8 horas.
SALARIO.
Concepto: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
SISTEMA PARA LA FIJACIÓN DE SALARIOS.
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra se hará constar la cantidad y calidad del material, El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado Para fijar el importe del salario se tomará en consideración la cantidad y calidad del trabajo. A trabajo igual, debe corresponder salario igual. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana.
NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO.
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios, el derecho a percibir el salario es irrenunciable. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones.
Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo
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