Condiciones De Trabajo
Enviado por ELENARAMIREZ • 20 de Mayo de 2014 • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 212 Visitas
CONDICIONES DE TRABAJO
• Principios Generales de las condiciones del trabajo.
• Jornada de Trabajo
• Días de Descanso
• Vacaciones
• Salario.
• Salario Mínimo.
• Normas protectoras y privilegios del salario.
• Interpretación y aplicación de la Ley Federal del Trabajo.
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario debe ser remunerado a la cantidad y calidad del trabajo y nunca inferior al mínimo. Debe ser determinado o determinable, Debe cubrirse periódicamente, pues de acuerdo a este factor, los plazos para el pago del salario no podrán ser mayores de una semana para un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.
El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
JORNADA DE TRABAJO
Legalmente la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, es decir, no necesariamente se tiene que trabajar o prestar el servicio durante la jornada, sino de estar en aptitud de obedecer un mandato del patrón. Tal es el caso de un repartidor a domicilio que está al pendiente de una orden del patrón para ejecutar su trabajo durante su jornada.
Las jornadas de trabajo pueden ser: Diurna, que comprende entre las seis y las veinte horas; nocturna, que comprende entre las veinte y las seis horas; y mixta, que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
La duración máxima de las jornadas será de: Ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, este lapso de tiempo es lo que nosotros llamamos horario de trabajo y puede ser materia de acuerdo entre las partes, también lo es el hecho de ajustar el horario a fin de que el trabajador disfrute el sábado por la tarde, el sábado y el domingo o cualquiera otra modalidad.
Además de las jornadas señaladas anteriormente, conforme la naturaleza del trabajo a desempeñar o cualquiera otra circunstancia, las jornadas de trabajo también se clasifican en: Continua, la que se desarrolla en un mismo acontecimiento o lapso de tiempo, durante este tipo de jornada al trabajador se le concederá un descanso de media hora, por lo menos; discontinua, la que se desarrolla en acontecimientos o lapsos de tiempo separados, con la finalidad de que el trabajador disponga libremente de ese tiempo, para descansar y reponer energías, tomar alimentos, convivir con la familia, amistades etc., por el contrario, si el trabajador no puede salir del centro de trabajo durante las horas de reposo o de comidas, ese tiempo se le computará como efectivamente laborado; emergente, bajo condiciones de siniestralidad en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, del patrón, o de la empresa, prolongándose más a allá de su jornada y por todo el tiempo que dure la eventualidad; extraordinaria, la que se prolonga más allá del tiempo establecido para las ordinarias, sin que puedan excederse de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, pagaderas con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, tomando de referencia a cada una de las horas de dicha jornada, si se prolonga el tiempo extraordinario a más de nueve horas a la semana, el patrón se obligará a cubrir al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley. Por disposición imperativa de la ley, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido para las jornadas reguladas por la Ley.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.”
DÍAS DE DESCANSO
Conforme a la ley los días de descanso corresponden al séptimo día, los de descanso obligatorio y las vacaciones, pues la justificación de los referidos días, va más allá de los reposos de media hora entre jornada y del que corresponde entre el término de la jornada y el inicio de la siguiente, pues el séptimo día tiene la finalidad de considerar un día a la semana para convivir con la familia y hacer vida social, el ocio y la recreación para iniciar una nueva jornada; los descansos obligatorios son fechas para celebrar un acontecimiento religioso o un evento histórico o político social; y las vacaciones tienen como finalidad al igual que los anteriores, es decir, convivir con la familia, hacer vida social, o dedicarse al ocio o la recreación por un tiempo más prolongado, pero sobre sin que se tengan presentes las tensiones del trabajo, recomendándose siempre y ese es el fin de las vacaciones en general, visitar a un pariente o familia en otra ciudad o simplemente ausentarse de su lugar de origen.
El séptimo día como descanso semanal, tiene su origen en nuestro país, mayormente creyente del culto católico, en la Biblia el cual en el antiguo testamento dentro del génesis encontramos que Dios creó el mundo en seis días y descansó uno. Desvinculándose de la idea religiosa, en nuestra legislación se ha establecido que por seis días de trabajo, el trabajador deberá disfrutar de un día de descanso por lo menos. Cuando por la naturaleza del trabajo a desempeñar se trabaje el día domingo, se otorgará cualquier otro día a la
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