MODELO RECLAMACION RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Enviado por dteru002 • 6 de Enero de 2018 • Práctica o problema • 2.146 Palabras (9 Páginas) • 116 Visitas
DON CARLOS BARQUERA COMILLAS, mayor de edad, casado, con domicilio en Barcelona, calle Muntaner, 823, piso 4º 1ª, ante el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona comparezco y DIGO:
Que por medio del presente escrito, y al amparo del artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y demás concordantes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), SOLICITO EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, sito en la Plaza de Sant Jaume, 1 de Barcelona y su COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Todo ello, con arreglo a los siguientes HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
HECHOS
PRIMERO.-El pasado día 12 de diciembre de 2016, por la mañana, iba circulando de manera tranquila con mi vehículo por la calle y repentinamente sufrí un accidente provocado por un enorme bache que había en la calzada y que estaba sin señalizar.
Una vez requerida la presencia de la Policía Local de Barcelona al lugar de los hechos esta levantó un acta o parte acompañando unas fotografías tanto del lugar del siniestro como del vehículo dañado.
Se acompaña copia del parte/acta levantada por la Policía Municipal con las correspondientes fotos como Doc. Nº 1, en el que se acreditan las causas y las consecuencias del accidente.
SEGUNDO.-Como quiera que después de comprobar que la póliza de seguros que tenía contraída con la COMPAÑÍA DE SEGUROS no podía cubrir el siniestro que nos ocupa, decidí llamar TALLERES SAN VICENTE para que con su propia grúa retirara el vehículo de la calzada.
TERCERO.-Por encargo mío, fue el citado TALLERES SAN VICENTE el que se ocupó de diagnosticar los daños producidos en el accidente así como de su posterior reparación.
En este sentido, el vehículo sufrió a consecuencia del accidente unos daños consistentes en la rotura de la dirección así como una abolladura en la parte delantera de la carrocería.
Afortunadamente no se produjeron daños de carácter físico.
CUARTO.-El importe de los daños producidos se corresponde con el importe de la factura emitida por TALLERES SAN VICENTE y que asciende a TRES MIL EUROS (IVA no incluido) y que tuve que abonar en su momento. Los conceptos que figuran en la factura son: 1º.-Traslado de grúa del vehículo al taller. 2º.-Restauración de la dirección del vehículo. 3º.-Reparación de la carrocería. 4º.-Mano de obra.
Se acompaña como Doc. Nº 2 la factura emitida por TALLERES SAN VICENTE.
A los anteriores HECHOS le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Aplicación general de los artículos 24.1, 61.4, 65, 67, 81, 82.5, 86.5, 91, 92 y 96.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Y aplicación general de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
II
En concreto es de señalar el artículo 66.1 de la LPAC en lo tocante a las solicitudes de iniciación:
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
d) Hechos, razones y petición en que se concreta, con toda claridad la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
III
También es importante tener en cuenta el artículo 67.2 de la mencionada LPAC en lo concerniente a las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, al indicar lo siguiente: “Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicios público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e iría acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante”.
En el presente caso, se han producido unos daños reales y efectivos por importe de 3.000 Euros (IVA incluido), como consecuencia de un funcionamiento anormal del servicio público pues el mal estado de la calzada –causante del accidente- se debió a una falta de mantenimiento y de señalización del enorme bache.
IV
En materia de prescripción, se ha de tener en cuenta lo señalado en el artículo 67.1 LPAC cuando señala: “1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste sus efecto lesivo”.
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