MONOGRAFIA DERECHO COMERCIAL
Enviado por gabnut • 11 de Enero de 2014 • 2.260 Palabras (10 Páginas) • 745 Visitas
El Derecho comercial o Derecho mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
El derecho mercantil es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado que regula y estudia la actividad comercial que es la actividad de los comerciantes, y en consecuencia no se limita a ser un conjunto de normas sino que va mas allá, lo cual es necesario tener en cuenta a fin de tener enfoques más amplios y más confiables de esta rama del derecho tan importante en el derecho y en la economía.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. También del relativo contabilidad El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.
El Derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.
- Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un Derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
- El profesor Salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
- El profesor Rodrigo Uría lo define como el Derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.
En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).
1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El derecho comercial nació como un sistema especial destinado a reglar la conducta y los negocios de los comerciantes en la Edad Media. Ante la carencia propia del régimen civil, hubo que idear normas, instituciones, y sistemas nuevos, que pudieran satisfacer aquella nueva modalidad operativa, nació autónomo y así se mantuvo durante mucho tiempo.
Los antecedentes más remotos de esta institución los encontramos en el Derecho Romano, quienes ya llamaban "persona natural" al hombre y "persona jurídica" a cualquier sujeto de derecho distinto del hombre.
La idea de la personalidad moral aparece por primera vez delineada cuando las ciudades vencidas por Roma resultan (por razón de la derrota) privadas de su soberanía y reducidas al "jus singulorum" o derecho de los particulares, para la gestión de los bienes que les quedaban. De este modo se admitió la existencia de un ente colectivo que actuaba en el derecho a la par de los ciudadanos, usando las formas propias del comercio jurídico y compareciendo ante los jueces de acuerdo a las reglas del procedimiento.
Posteriormente y en virtud de la utilidad de este particular recurso, se lo extendió a otras corporaciones tales como los colegios sacerdotales, los colegios de funcionarios públicos, y hasta las sociedades comerciales que eran constituidas para la explotación de minas o la recaudación de impuestos.
De este modo, la práctica se adelantó a la teoría, pues sin haberse concebido en la dogmática jurídica la existencia de sujetos de derecho diferentes de los individuos humanos, como tales, en la vida del derecho abundaron tales situaciones.
Ahora bien, el acontecimiento histórico que incuestionablemente significó la aceptación del fenómeno jurídico que representaba la existencia de personas de existencia ideal, fue, sin lugar a dudas, la aparición del cristianismo.
El aporte de este fenómeno cultural y social a la distinción entre la persona individual y la ideal, tuvo que ver directamente con la concepción del pueblo de Dios y la Institución Iglesia que funcionaban como una unidad orgánica.
Además la persona jurídica "Fundación" nace también en el derecho cristiano. El mandato cristiano de caridad y amor al prójimo se consumaba en la erección de instituciones dedicadas a hacer efectivos esos mandatos de ayudar material y espiritualmente al pueblo.
Esas instituciones denominadas de ordinario "Fundaciones" funcionaban en forma independiente de cualquiera de sus miembros fundadores y/o administradores e inclusive de los beneficiarios de dichas instituciones.
En el siglo XIII D.C. Siniblado de Fieschi (el Papa Inocencio VI), trató de remarcar la diferencia existente entre el hombre con alma y cuerpo y las corporaciones calificando a éstas como: "res intelectuales" y "res incoporale" y llamando a las personas jurídicas: personas fictas.
Con posterioridad Grocio, dio un particular impulso a la diferencia entre personas físicas y personas jurídicas al sostener que "las corporaciones poseen su propia realidad y unidad".
1.3 CARACTERÍSTICAS
Hay cinco características definitorias básicas:
1. Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
2. Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
3. Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
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