MOOT COURT ROSA LUNA VS ESTADO DE AZAR
Enviado por genaro.quinonez • 6 de Diciembre de 2015 • Tarea • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 364 Visitas
MOOT COURT ROSA LUNA VS ESTADO DE AZAR
Muy buenas tardes H. Jueza de la Corte, representando al Estado de Azar nos encontramos (nombre de los integrantes) y su servidor@, haciendo uso de la voz y sometidos a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; con el objeto de exponer los argumentos que demuestran la no violación de los derechos consagrados en los artiículos de las diversas convenciones en perjuicio de la Sra Rosa Luna.
ACONTECIMIENTOS
1. La República de Azar adoptó como forma de gobierno el sistema democrático en el año 1993, otorgando el rango constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, siendo miembro de la OEA y de las Naciones Unidas.
2. El grupo UNO participó en diversos atentados contra la vida de miembros de las fuerzas de seguridad asi como otros delitos en contra de la milicia. El ya mencionado grupo en su intento de robar el almacen military de Nueva Armenia, fueron sorprendidos y detuvieron a 3 personas entre ellos uno de los integrantes confesos, Josue Guevara, quien señaló a Rosa Luna como una de las involucradas en UNO.
3. Rosa Luna fué detenida en su casa el viernes 13 de junio del año 2003 a las 5:30 de la tarde. El policia que llevo a cabo su detención, contaba con una orden de arresto. Ésta fue informada sobre los motivos que fundaban su aprehensión, asi como los derechos que le asistían. Se le hizo saber que se le imputaba su participación en el delito de terrorismo en calidad de co-autora, su participación en calidad de cómplice primaria o instigadora en el delito de tentativa de robo contra el almacén militar Nueva Armenia y se le responsabilizaba de haber apoyado financieramente a la “Fundación por los pobres” la cuál canalizaba ilegalmente parte del presupuesto a UNO.
4. Una vez detenida, Rosa Luna fue llevada al Centro Femenino de Detencion donde se le permitió realizar dos llamadas telefónicas. Fué instalada en una celda individual, con una bombilla de luz, donde durmió y comió.
5. El día sabado 14 de junio Rosa Luna inició su periodo de menstruación, por lo que solicitó toallas higiénicas, los guardias respondieron que no podían cumplir con su petición sino hasta el día lunes, día en que el deposito volvería a operar y estos pudieran tener acceso.
6. La mañana del lunes 16 de junio, Rosa Luna fué llevada a la enfermería. Un médico la revisó y elaboró una ficha médica en la que hizo constar su estado de salud en el momento de su ingreso, se le entregaron toallas higiénicas y una muda de ropa limpia.
Rosa Luna pudo ver a su abogada. Durante la tarde se realizo un interrogatorio según los procedimientos establecidos por una orden ministerial contando con el asesoramiento de un médico psiquiatra, el Dr. Líbero Carnelutti, orientando cada una de las etapas de la interpelación y observando la reacción de Rosa Luna, quien tuvo a su disposición agua y té con azúcar y pudo usar las instalaciones sanitarias.
7. Entre el martes 17 y el viernes 20 de junio, Rosa Luna fue interrogada por el sargento Fortunato y los coroneles Lino Lona y José Jundia. El viernes pudo ver a su abogada por segunda vez. Ese mismo día el personal del centro cambió el método empleado en los interrogatorios y el sábado 21 Rosa Luna pudo bañarse y personal de guardia le entregó un paquete de 24 toallas higiénicas. desayunó y salio al patio del centro de detención.. El lunes 23 de junio del año 2003 abogada pudo mantener con ella una entrevista privada de dos horas y tuvo acceso a su defendida sin restricciones.
8. Los interrogatorios cesaron el 23 de junio, Rosa Luna permaneció detenida y sometida a proceso por su supuesta vinculación con el grupo UNO. Y el 28 de julio de 2003, la señora Rosa Luna fue sobreseída y puesta en libertad.
Una vez en libertad, Rosa Luna decidió hacer una denuncia penal ante la Fiscalía de Azar la cual acusó al sargento Fortunato, a los coroneles Lona y Jundia, al Ministro del Interior, a la Ministra de Defensa y al Ministro de Justicia por su participación en el delito de tormentos en calidad de autores inmediatos y mediatos. La jueza de primera instancia, dictó sentencia en el caso condenando al sargento Fortunato a la pena de 4 años de prisión por considerarlo autor del delito de tormentos. Con relación a la acusación fiscal contra los demas implicados, la jueza resolvió que ésta debía ser desestimada .
9. Contra esta decisión, tanto la defensa del sargento Fortunato como la Fiscalía interpusieron recurso de apelación. La Cámara Penal, confirmó la condena recaída sobre Fortunato y la absolución de los ministros del Estado, y por el otro, condenó a 4 años y 1 mes de prisión a los coroneles Jundia y Lona. La decisión de la Cámara Penal quedó firme el 18 de septiembre de 2006.
COMPETENCIA
El Estado de Azar reconoce plenamente la competencia de la Corte desde el año 1995, y en concordancia con los artículos 61 y 62 de la Convención.
EL ESTADO NO HA VIOLADO EL ARTICULO 5 DE LA CONVENCION.
REFERENTE AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 3 Y 6 DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Conforme al primer párrafo del articulo referido, hacemos mención que la integridad psíquica de la Sra. Rosa Luna fue afectada durante el periodo de su detención cuyos responsables fueron sancionados en la vía interna.
En cuanto a su integridad moral los argumentos señalados por la presunta victima deben ser denegados por producto de hechos fortuito como el periodo de menstruacion, no pudiendo ser esta atribuible a la responsabilidad del Estado por los efectos que presenta la misma.
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