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Estado Vs Juan Castro


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  786 Visitas

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TEORÍA DEL CASO

ESTADO VS JUAN CASTRO

FEMINICIDIO

TEMA: EL NOVIO, POR CELOS, ASESINA A LA NOVIA

LEMA: Y ES QUE LA NOCHE EN QUE MARÍA FLORES ESPERABA A SU NOVIO JUAN CASTR EN EL DOMICILIO QUE AMBOS COMPARTÍAN, ÉSTE LA PRIVÓ DE LA VIDA A PUÑALADAS.

VERSIÓN DE LOS HECHOS:

EL DÍA 12 DE AGOSTO, SIENDO APROXIMADMENTE LAS 8:15 DE LA NOCHE EN LA CALLE HIDALGO No. 512. JUAN CASTRO PRIVÓ DE LA VIDA A MARÍA FLORES AL OCASIONARLE 17 HERIDAS CON UN PUÑAL EXÓTICO GRANDE Y CON UNA ESPECIE DE CABEZA DE DRAGÓN EN LA BASE DEL MANGO, PROPIEDAD DEL MISMO JUAN CASTRO, Y AUNQUE LA VÍCTIMA QUISO DEFENDERSE CON SUS BRAZOS, FUE SOMETIDA ANTE TAL BRUTAL ATAQUE.

VERSIÓN JURÍDICA:

ESTOS HECHOS ACTUALIZAN LA HIPÓTESIS DELICTIVA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 115 BIS, FRACCIÓN PRIMERA DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, POR LO QUE JUAN CASTRO COMETIÓ EL DELITO DE FEMINICIDIO.

YA QUE JUAN CASTRO PRIVÓ DE LA VIDA A MARÍA FLORES DE MANERA PREMEDITADA Y DOLOSA, PUESTO QUE MARÍA FLORES CONFIABA EN ÉL YA QUE ERA SU NOVIO Y AUNQUE MARÍA FLORES QUISO DEFENDERSE CON LOS BRAZOS,

HECHO DE LA TEORÍA DEL CASO:

LA FISCALÍA SOSTIENE QUE JUAN CASTRO TENÍA UNA RELACIÓN CON MARIA FLORES, A LA CUAL CELABA CON ALEJANDRO GALAN, POR LO QUE PLANEÓ ASESINARLA; YA QUE COMPRÓ UN EXÓTICO PUÑAL EN “DOLORES CASA DE EMPEÑO” EL DIA 11 DE AGOSTO

POR LO QUE EL DÍA 12 DE AGOSTO PLANEÓ UNA JUNTA CON ENRÍQUE ORTEGA GERENTE DE SU PANADERÍA PARA TRATAR DDE ESTABLECER UNA COARTADA.

ESE MISMO DÍA 12 DE AGOSTO, SALIÓ DE LA PANADERÍA A LAS 8:00 P.M. RUMBO A SU CASA UBICADA EN LA CALLE HIDALGO No. 512, PARA LO CUAL SE HACE UN TIEMPO APROXIMADO DE 15 MINUTOS.

LLEGA A SU DOMICILIO, ENTRA Y LO HACE POR LA PARTE TRASERA LAS 8:15 APROXIMADAMENTE SE INTRODUCE A ELLA Y YA ESTANDO DENTRO DE LA CASA DISCUTE CON MARÍA FLORES, LA GOLPEA Y APUÑALA EN VARIAS PARTES DEL CUERPO. YA QUE EN LA RECAMARA SE ENCUENTRAN SEÑALES DE FORCEJEO Y HABIA UNA CANTIDAD DE OBJETOS APARENTEMENTE TIRADOS DESDE UN VESTIDO QUE SE ENCONTRABA FRENTE A LA CAMA Y ESTABAN ESPARCIDOS POR TODO EL PISO ALFOMBRADO.

SE DIRIJE AL BAÑO SE LAVA LAS MANOS Y LIMPIA LAS HUELLAS Y SANGRE DEL PUÑAL LO ENVUELVE EN UNA TOALLA COLOR VERDE Y SALE NUEVAMENTE POR LA PARTE TRASERA DE LA CASA Y EN EL BOTE DE BASURA QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE TRASERA TIRA EL PUÑAL ENVUELTO EN LA TOALLA, SUBE A SU VEHÍCULO QUE TENÍA ESTACIONADO EN EL CALLEJON Y SE DIRIJE DE NUEVAMENTE HACÍA SU DOMICILIO POR LA PARTE DE ENFRENTE DE LA CALLE PRINCIPAL CON LA INTENSIÓN DE SER VISTO Y APARENTAR QUE EN ESE MOMENTO ESTABA LLEGANDO.

ENTRA A SU CASA POR LA PARTE DE ENFRENTE Y Y A LAS 8:34 P.M. HACE LA LLAMADA TELEFÓNICA A LA POLICIA DESDE LA MISMA HABITACIÓN.

2.- PARTE JURÍDICA.

SEGÚN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, SE CONSIDERA FEMENICIDIO EL HOMICIDIO DE UNA MUJER REALIZADO POR RAZONES DE GÉNERO. EXISTEN RAZONES DE GÉNERO CUANDO CONCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES:

FRACCIÓN I. EXISTA O HAYA EXISTIDO EL ACTIVO Y LA VÍCTIMA UNA RELACIÓN DE PARENTESCO POR SANGUINIDAD O AFINIDAD, DE MATRIMONIO, CONCUBINATO, SOCIEDAD DE CONVIVENCIA, NOVIAZGO, CUALQUIERA OTRA RELACIÓN DE HECHO O AMISTAD.

EN TAL RAZÓN SE SOLICITA LA PENA MÁXIMO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 115 BIS.

3.- PRUEBAS.

a).- CIRCUNTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR.

1.- EL OFICIAL SALAZAR: RECIBÍ UNA LLAMADA A LAS 8:34 P.M. DEL DÍA DOCE DE AGOSTO, REPORTANDO ROBO A CASA HABITACIÓN UBICADO EN CALLE HIDALGO 512. FUE EL PRIMER OFICIAL QUE LLEGÓ A LAS 8:46 P.M.

2.- DETECTIVE LÓPEZ: SE ENCONTRABA EN SU OFICINA A LAS 8:36 P.M. DEL DIA 12 DE AGOSTO CUANDO RECIBIÓ LLAMADA A CASA HABITACIÓN EN LA CALLE HIDALGO 512, CON UNA POSIBLE VÍCTIMA DE HOMICIDIO Y LLEGÓ AL DOMICILIO REPORTADO A LAS 8:55 P.M.

3.- CRIMINALISTA DELGADO: EL DIA 12 DE AGOSTO SE ENCONTRABA DE GUARDIA Y A LAS 8:42 P.M. RECIBIÓ LLAMADA DE LA ESTACIÓN DE POLICIA DONDE LE INDICABAN QUE NECESITABAN PROCESAR UNA POSIBLE ESCENA DE HOMICIDIO. LLEGANDO AL LUGAR DE LOS HECHOS EN LA CALLE HIDALGO 512 A LAS 9:13 P.M.

b).- CIRCUNSTANCIA DE MODO. (CON QUE LO VOY A APROBAR)

1.- DOLORES VEGA; DUEÑA DE “DOLORES CASA DE EMPEÑO”: IDENTIFICA QUE ELLA VENDIÓ EL ARMA DE LA FOTO. EL DIA 11 DE AGOSTO VENDIÓ ESA ARMA A UN HOMBRE QUE IDENTIFICA COMO A JUAN CASTRO.

2.- EVIDENCIA MATERIAL: EL CRIMINALISTA DELGADO RECOGE DE UN DEPÓSITO DE BASURA ÚBICADO EN UN CALLEJÓN DE GRAVA QUE ESTÁ EN LA PARTE DE ATRÁS DE LA CASA, UN PUÑAL MUY GRANDE Y EXÓTICO CON ENVUELTO EN UNA TOALLA MOJADA EN COLOR VERDE OBSCURO

3.- EL GERENTE DE LA PANADERIA ENRIQUE ORTEGA (COARTADA): ESTABLECE QUE TUVO JUNTA DE TRABAJO CON JUAN CASTRO, DESPUÉS DE CERRAR LA PANADERÍA A LAS 7:00, ALREDEDOR DE LAS 7:30 PM Y QUE JUAN CASTRO SE RETIRÓ ANTES DE LAS 8:00 PM.

4.- RASTREO CRIMINALISTA

4.1. HUELLA DE LA PERILLA: SE ENCONTRARON UNICAMENTE HUELLAS DACTILARES DE LA VÍCTIMA Y DE JUAN CASTRO

4.2. SANGRE EN EL BAÑO: SE RECOLECTARON 7 HISOPOS DEL LAVABO CON SANGRE QUE CORRESPONDE AL TIPO DE SANGRE DE LA VÍCTIMA.

4.3. PIEDRA EN EL ZAPATO: SE ENCONTRARON PIEDRA EN EL ZAPATO DE JUAN CASTRO, SIMILAR A LA DEL CALLEJON

4.3.-

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