M.P.
Enviado por Eduardo Alejandro De Luna Pereyra • 4 de Octubre de 2019 • Apuntes • 4.635 Palabras (19 Páginas) • 155 Visitas
Página 1 de 19
Universidad autónoma de zacatecas
Unidad académica de derecho
Alumno: Eduardo Alejandro de luna Pereyra
Docente: Antonino Sierra Sarabia
7º “J”
Investigación cuando es detenido en flagrancia, el detenido pide que se le resuelva en esta misma audiencia
- El imputado es puesto a disposición del M.P.
- Inicia una investigación de 48 horas en las cuales el M.P busca recabar lo siguiente:
- Datos de prueba del,
- Delito cometido en flagrancia, y de la.
- Probable participación.
- El M.P ejercita la acción penal y es puesto a disposición del juez de control.
- El juez recibe al imputado y fija día y hora para su audiencia inicial o de control de detención (en las primeras 24 horas de las 72 horas que tiene para resolver si vincula o no a proceso al imputado).
- Audiencia inicial o de control de detención:
- Entra el encargado de sala y hace anuncio de que se llevará a cabo la audiencia y al juez que la llevará a cabo.
- El juez declara abierta la audiencia y les pide a las partes que se individualicen, y le pregunta a la defensa quién lo acompaña.
- Una vez ya individualizadas las partes el juez se dirige al imputado preguntándole si conoce sus derechos.
- Enseguida el juez se dirige al M.P y le pide que justifique el motivo de la detención del imputado.
- El M.P expone de su carpeta de investigación los datos de prueba relativos a la comprobación del modo en que fue privado de su libertad el imputado.
- Acto seguido el juez concede el uso de la voz al defensor y esté expone lo que a su representado le convenga.
- Una vez expuesto o no el defensor argumento alguno a favor de su defendido, el juez cierra el debate y como el juez se convenció de los datos de prueba que el M.P expuso procede a calificar la detención, si la califica como legal la ratifica pero sí la califica como ilegal deja libre al detenido.
- Acto seguido el juez pregunta a las partes si tienen alguna petición que formularle.
- El M.P atendiendo a las disposiciones legales, contesta a la pregunta y dice que quiere formularle la imputación al detenido.
- El juez ante la manifestación del M.P accede a dicha petición y le dice que se la formule.
- De tal forma que el M.P se dirige al imputado y le hace saber que se está llevando a cabo una investigación en su contra y que tales y cuales datos de prueba lo incriminan.
- El juez le pregunta al imputado si entendió la imputación que el M.P le ha formulado.
- El imputado puede contestar sí o no, en el caso de que responda que no el juez le solicitará al M.P que le explique en términos que pueda entender.
- En seguida el juez se dirige a las partes preguntando si tienen alguna otra petición.
- El M.P solicita el auto de vinculación a proceso.
- El juez ante dicha petición del M.P lo ignora y se dirige al imputado y le hace saber que cuenta con tres opciones:
- Le puede resolver dentro de las 72 horas.
- Le puede resolver su situación ahí mismo.
- Le puede resolver en un plazo de seis días o 144 horas.
- El imputado pide que se le resuelva en esta misma audiencia, entonces el juez solicita al M.P justifique su solicitud de vinculación a proceso.
- El M.P expone de su carpeta de investigación, los elementos de convicción recabados en su investigación y que se refieren a la comprobación del delito y de la probable participación del imputado.
- Habiendo expuesto el M.P sus datos de prueba y la probable participación, el juez pregunta a la defensa si es su deseo hacer alguna manifestación y contesta a lo que expuso el M.P.
- El defensor atendiendo a la oportunidad que se le ofrece expone o no lo que a los intereses de su defendido convengan.
- Acto seguido el juez cierra el debate y procede a resolver la situación jurídica del imputado:
- Se dicta auto de vinculación a proceso.
- Dado que es un delito grave se decreta prisión preventiva.
- El juez ordena remitir copia del auto de vinculación al alcaide.
- Se fija un plazo de seis meses para la investigación complementaria.
- El juez cierra la audiencia.
- Investigación complementaria de seis meses.
- El M.P cierra la investigación.
Investigación cuando es detenido en flagrancia, el detenido pide que se le resuelva en un plazo de 144 horas.
- El imputado es puesto a disposición del M.P.
- Inicia una investigación de 48 horas en las cuales el M.P busca recabar lo siguiente:
- Datos de prueba del,
- Delito cometido en flagrancia, y de la.
- Probable participación.
- El M.P ejercita la acción penal y es puesto a disposición del juez de control.
- El juez recibe al imputado y fija día y hora para su audiencia inicial o de control de detención (en las primeras 24 horas de las 72 horas que tiene para resolver si vincula o no a proceso al imputado).
- Audiencia inicial o de control de detención:
- Entra el encargado de sala y hace anuncio de que se llevará a cabo la audiencia y al juez que la llevará a cabo.
- El juez declara abierta la audiencia y les pide a las partes que se individualicen, y le pregunta a la defensa quién lo acompaña.
- Una vez ya individualizadas las partes el juez se dirige al imputado preguntándole si conoce sus derechos.
- Enseguida el juez se dirige al M.P y le pide que justifique el motivo de la detención del imputado.
- El M.P expone de su carpeta de investigación los datos de prueba relativos a la comprobación del modo en que fue privado de su libertad el imputado.
- Acto seguido el juez concede el uso de la voz al defensor y esté expone lo que a su representado le convenga.
- Una vez expuesto o no el defensor argumento alguno a favor de su defendido, el juez cierra el debate y como el juez se convenció de los datos de prueba que el M.P expuso procede a calificar la detención, si la califica como legal la ratifica pero sí la califica como ilegal deja libre al detenido.
- Acto seguido el juez pregunta a las partes si tienen alguna petición que formularle.
- El M.P atendiendo a las disposiciones legales, contesta a la pregunta y dice que quiere formularle la imputación al detenido.
- El juez ante la manifestación del M.P accede a dicha petición y le dice que se la formule.
- De tal forma que el M.P se dirige al imputado y le hace saber que se está llevando a cabo una investigación en su contra y que tales y cuales datos de prueba lo incriminan.
- El juez le pregunta al imputado si entendió la imputación que el M.P le ha formulado.
- El imputado puede contestar sí o no, en el caso de que responda que no el juez le solicitará al M.P que le explique en términos que pueda entender.
- En seguida el juez se dirige a las partes preguntando si tienen alguna otra petición.
- El M.P el auto de vinculación a proceso.
- El juez ante dicha petición del M.P lo ignora y se dirige al imputado y le hace saber que cuenta con tres opciones:
- Le puede resolver dentro de las 72 horas.
- Le puede resolver su situación en la misma audiencia.
- Le puede resolver en un plazo de seis días o 144 horas.
- El imputado pide que se le resuelva en 144 horas, ya que tiene pruebas.
- El juez fija día y hora para la audiencia de vinculación a proceso.
- El juez cierra la audiencia.
- Audiencia de vinculación a proceso:
- Entra el encargado de sala y hace anuncio de que se llevará a cabo la audiencia y al juez que la llevará a cabo.
- El juez declara abierta la audiencia y les pide a las partes que se individualicen, y le pregunta a la defensa quién lo acompaña.
- Enseguida el juez se dirige al M.P y le pide que justifique el motivo de la detención detención.
- El M.P solicita el auto de vinculación a proceso.
- La defensa ofrece pruebas y las desahoga.
- Debate entre M.P y la defensa.
- El juez cierra el debate y dicta auto de vinculación a proceso:
- Se dicta auto de vinculación a proceso.
- Dado que es un delito grave se decreta prisión preventiva.
- El juez ordena remitir copia del auto de vinculación al alcaide.
- Se fija un plazo de seis meses para la investigación complementaria.
- El juez cierra la audiencia.
- Investigación complementaria de seis meses.
- M.P cierra la investigación.
Investigación cuando es detenido en caso urgente y pide que se le resuelva en la misma audiencia.
- Se interpone una denuncia. (es un relato de los hechos)
- Se lleva a cabo una investigación por parte del M.P (no hay límite de tiempo para recabar lo siguiente):
- Datos de prueba, del.
- delito y de la
- Probable participación.
- Aviso de fuga (cualquier persona puede hacerlo).
- El ministerio público determina que existe caso urgente para que se acredite el caso urgente se requiere lo siguiente:
- Que sea un delito grave
- Que el riesgo de fuga se compruebe.
- Que los juzgados estén cerrados.
- Un vez que se acreditó el caso urgente el M.P gira una orden de detención.
- La orden de detención es enviada a la policía.
- La policía captura al imputado.
- El detenido es puesto a disposición del M.P
- El M.P continúa la investigación de 48 horas.
- El M.P ejercita la acción penal y deja a disposición del juez al imputado (empiezan a correr 72 horas para que se vincule a proceso o no y en las primeras 24 horas se llevará a cabo la audiencia inicial o de control de detención).
- El juez convoca a su primera audiencia.
- Audiencia inicial o de control de detención:
- El encargado de sala hace anuncio de que se llevará a cabo la audiencia y del juez que presidirá.
- El juez declara abierta la audiencia y pide a las partes se individualicen.
- El juez se dirige a la defensa y pregunta que quién lo acompaña a lo que el imputado se identifica, acto seguido le pregunta si conoce sus derechos.
- El imputado le responde que sí que su abogado ya se los explicó.
- En seguida el juez se dirige al ministerio público y le pide que justifique la detención del imputado.
- El ministerio público en base a sus datos de prueba justifica la detención en caso urgente.
- El juez concede el uso de la voz a la defensa para que manifieste lo más conveniente a favor de su defendido.
- El juez cierra el debate y como lo convencieron los datos de prueba que el M.P expuso ratifica la detención.
- El juez pregunta a las partes si tienen alguna petición que formularle.
- El M.P atendiendo a lo que el juez dice contesta que quiere formularle la imputación al imputado.
- El juez accede ante la manifestación del M.P y le concede el uso de la voz.
- Acto seguido el M.P le formula la imputación y le hace saber el motivo de su detención.
- El juez se cerciora de que el imputado haya entendido lo que el M.P le quiso decir.
- Un vez que el imputado dijo que sí entendió el juez se dirige a las partes preguntándoles que si tienen alguna otra petición.
- El M.P aprovecha y solicita la vinculación a proceso del imputado.
- El juez ignora al M.P y pide al imputado su decisión y para eso le da tres opciones:
- Resolverle en la misma audiencia.
- Resolverle dentro de 72 horas.
- Resolverle en un plazo de 144 horas.
- El imputado después de haber consultado con su abogado pide que se le resuelva en la misma audiencia.
- El juez le solicita al M.P que justifique la petición de vinculación a proceso.
- El M.P expone de su carpeta de investigación, los elementos de convicción recabados en su investigación y que se refieren a la comprobación del delito y de la probable participación del imputado.
- Habiendo expuesto el M.P sus datos de prueba y la probable participación, el juez pregunta a la defensa si es su deseo hacer alguna manifestación y contesta a lo que expuso el M.P.
- El defensor atendiendo a la oportunidad que se le ofrece expone o no lo que a los intereses de su defendido convengan.
- Acto seguido el juez cierra el debate y procede a resolver la situación jurídica del imputado:
- Se dicta auto de vinculación a proceso.
- Dado que es un delito grave se decreta prisión preventiva.
- El juez ordena remitir copia del auto de vinculación al alcaide.
- Se fija un plazo de seis meses para la investigación complementaria.
- El juez cierra la audiencia
- Investigación complementaria de seis meses.
- El M.P cierra la investigación.
Investigación cuando es detenido en caso urgente y pide que se le resuelva en un plazo de 144 horas.
...
Disponible sólo en Clubensayos.com