Manejo de instrumentos jurídicos laborales
Enviado por monsejac • 5 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 1.557 Palabras (7 Páginas) • 109 Visitas
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LECTURA 1. “La igualdad de oportunidades y el derecho al trabajo de la mujer: un esfuerzo internacional de protección social” Autor. Luz Pacheco Zerga[pic 6]
El esfuerzo internacional de protección a la mujer como a la familia requiere de la acción conjunta del Estado y los particulares para que la regulación jurídica del trabajo permita armonizar adecuadamente las responsabilidades profesionales con las familiares, tanto del varón como de la mujer, una acción positiva o discriminación inversa que debe realizarse en favor de la mujer prudentemente ejercida a fin de no incurrir en nuevas discriminaciones.
Al hablar de la igualdad de oportunidades estamos describiendo que en el tiempo pasado existían ciertas restricciones, desigualdades tanto para las mujeres como para los jóvenes referentes al ámbito social, laboral y familiar, ya que la protección social otorgada por el derecho laboral en la primera mitad del siglo pasado los consideraba débiles para negociar, realizando actividades necesarias pero no deseables.
La discriminación de la mujer trabajadora ha sido considerada como un patrimonio exclusivo del varón cuyos cargos eran específicos en el hogar, ya que el primer mando era la voz del hombre. Con la evolución, en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (orr) adopto seis convenios de los cuales se trató de evitar perjuicios de salud o condición de la misma, prohibiéndolas el trabajo durante los seis meses posteriores al parto o los trabajos en horarios nocturnos. Eso cambio en los siglos XX y XXI, ya que la ORR optó por una política positiva en lugar de la prohibitiva, para así lograr una igualdad de oportunidades en el trabajo para hombres y mujeres, es decir, acceder a un empleo en las condiciones de libertad, igualdad y seguridad. Tratando de eliminar las diferencias o los roles asignados por una tradición discriminatoria, pero no de convertir una sociedad sexuada en asexuada.
Esta mayor participación de la mujer ha tenido una evolucionado significativa, buscando resolver la injusticia que niegan a la igualdad oportunidades. Considero que la persona se construye a sí misma, trabajando no sólo para transformar la naturaleza sino para dar un sentido y utilidad a la misma, ya que el trabajo permite adaptar la materia a las propias necesidades. En todo caso, el deber de servir es un deber moral, exigible jurídicamente en determinados casos, reconocido como un derecho fundamental en diversas Constituciones occidentales. Por ello el derecho laboral se ordena a proteger el derecho de la madre trabajadora a conservar el empleo con independencia de su estado de gravidez.
Según la lectura podemos considerar que la diferencia varón-mujer no solo se orienta en lo laboral, en lo social, sino en la vida familiar; la responsabilidad, los derechos y deberes de la procreación y cuidado de los hijos, que han encaminado a la titulación de la madre trabajadora y el padre trabajador. La familia se fundamenta en el matrimonio, unión jurídica, plena y total, donde la mutua ayuda es importante para el derecho del trabajo porque la conciliación de la vida familiar con lo laboral no solo mejora la calidad de vida para los trabajadores, sino también para sus familias.
Esto no trata de uniformar sino de una igualdad adecuadamente con criterios de proporcionalidad. Por lo tanto, los ordenamientos jurídicos deben reflejar estas diferencias naturales para poder lograr un trato justo, respetando así tanto los derechos del empresario como los de la madre trabajadora y orientar su protección hacia la corresponsabilidad con el varón de las obligaciones familiares.[pic 7]
LECTURA 2. “La teoría del valor‐trabajo y la cuestión de su validez en el marco del llamado “posfordismo” Autor. Nicolás G. Pagura
La lectura nos da dos posturas en la que, una niega toda validez a la teoría del valor al tiempo que minimiza la importancia del trabajo como fuente no sólo de riqueza material sino también de valor y en definitiva de plusvalía. Y la otra defiende la teoría del valor-trabajo sin presentar demasiados observaciones respecto al hecho de que las formas de trabajo que se expanden en el posfordismo plantean serios problemas a la misma.
Al analizar la teoría del valor del trabajo según Marx, podemos concluir que el valor de una mercancía depende del trabajo socialmente necesario para producirla. Es decir, se calcula en base al tiempo promedio requerido por las empresas del sector para fabricar un determinado bien. Pero según Pablo Levín se enfoca para la acumulación del capital, donde el surgimiento de empresas, poseen el monopolio de la innovación tecnológica y que en él basan sus ganancias diferenciales, donde la estructura del capital se hace diferenciada y jerarquizada y que a su vez fundan estas ganancias menos en la producción de mercancías reproducibles (que eran el modelo de la teoría marxista del valor) que en la generación de innovaciones continuas y constantes.
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