Manual De Convivencia Propiedad Horizontal
Enviado por juanmadas2002 • 12 de Mayo de 2013 • 2.623 Palabras (11 Páginas) • 995 Visitas
EDIFICIO SUZANNE
DIRECCIÓN CARRERA 42D # 83 – 24
BARRANQUILLA
La administración del Edificio SUZANNE, con base en las normas que regulan la propiedad horizontal, presenta a los Copropietarios el MANUAL DE CONVIVENCIA que se debe tener en cuenta para un buen vivir en comunidad que garantice la armonía y el bienestar de los residentes del Edificio y así ofrecer a los visitantes un Edificio organizado, limpio, donde la cultura, la amabilidad y el respeto se vean reflejados en el buen vivir en comunidad.
MANUAL DE CONVIVENCIA
ELABORACIÓN Y EDICIÓN MAYO 2011
EL MANUAL DE CONVIVENCIA, tiene como finalidad establecer las normas y reglasque todo propietario, inquilino o residente del Edificio SUZANNE, está en obligación de cumplir respetando los principios orientadores de la Ley 675 del 2001(Propiedad Horizontal) y la Ley 746 de 2002 (Tenencia de mascotas) y de esta reglamentación, para obtener y lograr la convivencia sana, armónica y pacífica, dentro de la comunidad, así como los deberes y derechos de todos los residentes del SUZANNE, lo mismo que la solidaridad social dentro del edificio.
Las normas del presente MANUAL DE CONVIVENCIA son de OBLIGATORIO cumplimiento para propietarios, inquilinos, residentes, visitantes y transeúntes dentro del Edificio SUZANNE.
Las normas de carácter constitucional o legal que tengan relación con los temas aquí tratados se consideran incorporadas. De igual forma todas las concernientes del respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal.
En caso de vacío o error de interpretación se remitirá directamente a las disposiciones concordantes como el Código de Policía, el Código Penal, el Código Civil y demás normas necesarias.
PARTE I
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETIVOS
A) Motivar a los Copropietarios y a su familia para que colaboren con disciplina y entusiasmo en todo lo que se refiera al mejoramiento de las relaciones armónicas y pacíficas entre los Copropietarios o tenedores de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.
B) Impulsar la solidaridad entre los Copropietarios o tenedores de los inmuebles del Edificio SUZANNE.
C) Impulsar la función del buen vivir en comunidad, fundamentado en el principio básico de la solidaridad y el respeto a la dignidad humana.
D) Dilucidar (declarar y explicar), los incidentes en los cuales resulten involucrados los menores, a través de la administración, que a su vez informará a la Asamblea y a los progenitores.
NOTA: Bajo ninguna circunstancia los adultos tomarán represalias directas contra los niños.
PARTE II
CAPÍTULO I
DEBERES DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES
Son derechos y prohibiciones de todos los residentes, los consagrados en la Constitución Nacional, la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), el Reglamento de Propiedad Horizontal así como los que se expresan en este Manual.
1) Todas las actuaciones surgidas con ocasión del ejercicio de derechos y deberes de Copropietarios, inquilinos, visitantes, trabajadores y en general moradores del Edificio, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos; Por lo tanto, deben observar estrictamente, el principio de Respeto a la dignidad humana.
2) Todo Propietario o residente debe dar a su unidad privada de apartamento, garaje asignado y áreas comunes la destinación específica señalada para cada una de ellas, en el reglamento de propiedad horizontal y en el manual de convivencia.
3) Todos los Copropietarios deberán contribuir con las expensas comunes necesarias para la administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, conforme haya sido aprobado por la Asamblea.
4) Es deber de todo propietario o residente ejecutar oportunamente las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular o apartamento, por cuya omisión se pueda causar perjuicio a la propiedad o a los demás bienes de dominio particular o apartamento.
5) Es un deber permitir la entrada a las unidades privadas de su propiedad, al administrador o al personal autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de la propiedad, previa autorización del propietario o residente.
6) Cada Propietario o inquilino quedará obligado a notificar a la administración, de las ocasiones en que quede deshabitada su unidad privada, debiendo delegar en alguna persona (sobre la cual indicará nombre, dirección y teléfonos) la responsabilidad por la atención de casos de emergencia que puedan presentarse: necesidad de abrir para reparaciones de filtraciones, daños internos, etc. En dichas oportunidades es responsabilidad del propietario y/o inquilino dejar debidamente asegurada su unidad privada, llaves de paso de agua y gas desconectados e interruptores principales de energía apagados.
7) Es necesario poner el máximo de diligencia y cuidado, en cuanto a la integridad y conservación de los bienes comunes, bien sea que los use o no, respondiendo hasta la culpa leve en el ejercicio de sus derechos y deberes sobre los mismos.
8) Todo propietario o residente debe notificar por escrito al Administrador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular, su nombre, apellidos y domicilio, lo mismo que aportar el certificado de tradición o de propiedad y mantener informada a la administración, sobre cualquier modificación en el uso, goce y disposición de cada unidad privada.
9) Todo Propietario o residente debe asistir cumplidamente a la ASAMBLEADE PROPIETARIOS y a toda reunión que se convoque de carácter general, para efectos de desarrollar o emprender actividades que redunden en beneficio de la propiedad.
10) Los propietarios o residentes deben comunicar al administrador, todo caso de enfermedad contagiosa en las personas residentes, así como en las mascotas que hubiese en el lugar y desinfectar su unidad privada conforme a las exigencias de las autoridades de higiene.
11) Es deber de los Propietarios o residentes notificar por escrito al Administrador, cuando vaya a efectuar cualquier trasteo o mudanza, la cual se realizará previa expedición del paz y salvo por la administración.
12) Al suscribir contratos con las personas a quienes se conceda el uso y goce de su bien de dominio particular, el propietario debe pactar expresamente que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce
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