Manual De Convivencia
Enviado por pepitomila • 3 de Marzo de 2013 • 8.766 Palabras (36 Páginas) • 513 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE LA
U.E.P “Santa Luisa de Marillac”
• Finalidad del Reglamento Interno Escolar
El reglamento escolar rige el funcionamiento y la organización interna de la Institución Educativa, el cual tiene un carácter normativo y pedagógico de obligatorio cumplimiento para la mejor convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa, bajo una visión humanística que permita que las Instituciones Educativas se conviertan en espacios de convivencia armónica de los actores, se desenvuelvan en una relación de libertad, respeto, igualdad, equidad, solidaridad y justicia, con el objeto de garantizar a todos los alumnos una educación integral, de calidad y permanente de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica de Educación y demás Leyes, Convenios y Tratados y Resoluciones que regulan la materia.
• Difusión y Publicidad
Las instituciones educativas difundirán a la comunidad en general el Reglamento Interno Escolar y dispondrán de copias para ser entregadas al inicio del año escolar o cuando se requiera, de manera gratuita, garantizando que los mismos los conozcan y tengan acceso a él. De igual manera, deberán promoverse espacios de difusión del contenido del reglamento.
Así mismo, deberá entregarse un ejemplar del Reglamento Interno al Municipio o Circuito Escolar correspondiente, para el respectivo control y seguimiento de su implementación.
• Actores involucrados en la Elaboración del Reglamento Interno Escolar.
Estudiantes
Docentes
Director
Subdirector
Supervisor
Personal Administrativo
Padres, representantes y responsables.
Personal Obrero
Comunidad en general según el Art 2 de la Resolución 751 del Ministerio del poder
LA LOPNNA EN EL CONTEXTO DE NUESTRO REGLAMENTO INTERNO
“Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolecentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolecentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
DE LOS FINES DE LA INSTITUCIÓN:
La institución U.E.P “Santa Luisa de Marillac” es una comunidad educativa integrada por: Estudiantes, Docentes, Directora, Coordinadora, Personal Administrativo, Padres, Representantes y Responsables, Personal Obrero y Comunidad en General; Según el art 2 de la Resolución 751 del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Su sede está ubicada en el Sector Las Cabillas, Calle Churuguara Nº 25 Cabimas.
RESEÑA HISTÓRICA
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:
Art. 1.- Misión: Ofrecer a padres y representantes sus servicios educativos, desde Maternal, hasta los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria, donde el niño y adolecente recibirá atención, cuidado, afecto y compresión en esa edad tan especial.
Art.2.- Visión: Ser un Centro Educativo dedicado al aprendizaje y desarrollo integral del niño en sus etapas: Maternal, Preescolar y Primaria, con el propósito fundamental de prestar atención especializada e individualizada a cada niño inscrito en este Centro, de manera que pueda desarrollar sus habilidades en forma continua y evolutiva, lo que permitirá el logro de un aprendizaje efectivo, para un desarrollo feliz dentro del entorno global que lo rodea.
Art.3.- Ámbito de Aplicación: Las presentes Normas de Convivencia Escolar aplican a todos los que integran la U.E.P “Santa Luisa de Marillac”, entre ellas, Estudiantes, Padres, Madres, Representantes o Responsables, Directivos, Docentes, Personal Administrativo y Obrero
Art.4.- Perfil del Niño, Niña y Adolescente:
Rasgos Actitudinales:
• Reconocerá sus potenciales y limitaciones.
• Valorara con justicia su esfuerzo y el de los demás.
• Establecerá relaciones armónica con los compañeros de estudio y en todo ambiente donde se desenvuelve.
• Descubrirá y defenderá la dignidad de la persona humana.
• Atenderá su propia creación y la de sus compañeros de estudios, mediante la experimentación continua.
• Emitiría y aceptaría opiniones, sugerencias y recomendaciones para desenvolverse en un ambiente más humano y eficiente.
• Expresará ideas con claridad.
• Mantendrá una actitud responsable ante las tareas encomendadas.
• Se empeñará en la transformación de la realidad actual y con coraje se negara a aceptarla como realidad única posible.
• Estará preocupado por su proceso de fe y abierto a las exigencias que conlleva el seguir a Jesús, hasta lograr una verdadera vocación dentro de la iglesia y el mundo.
Rasgos Aptitudinales:
• Habilidad Verbal.
• Habilidad Numérica.
• Habilidad de Raciocinio.
• Habilidad Psicomotora.
• Tomas de Decisiones.
• Civismo y Nacionalidad.
• Ambientalista.
TITULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA U.E.P “SANTA LUISA DE MARILLAC”
CAPITULO I
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES.
Art.5.- Los Niños, Niñas, Adolescentes tienen derecho a:
a. Recibir una educación humano – cristiana acorde con su desarrollo biopsicosocial, espiritual y cultural que lo capacite para ser agentes de cambio.
b. Conocer los servicios educativos del plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
c. Participar y conocer en la realización de las normas de convivencia escolar que rige la institución compatible con sus derechos establecidos en la LOPNNA.
d. Recibir un trato amable, respetuoso y de igualdad, propio del personal directivo, docente, administrativo y obrero. (Art 56 de la LOPNNA).
e. Escoger libremente y formar parte de los grupos juveniles, actividades especiales, organizaciones estudiantiles y participen en la elección del delegado de curso.
f. Alcanzar las competencias y objetivos previstos en los programas, para tal efecto solicitará la replanificación de las estrategias de aprendizaje y evaluación.
g. Educarse en un ambiente en el cual puedan expresarse libremente, opinar y tener la garantía del debido proceso.
h. Ser
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