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Manual De MapInfo 11


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  3.424 Palabras (14 Páginas)  •  874 Visitas

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2. ORGANIZACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL DEL TRANSPORTE

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, distribuye la competencia en materia de transporte terrestre entre los poderes públicos nacional, estadal y municipal. Atribuye al Poder Público Nacional la competencia para el régimen del transporte terrestre de carácter nacional y el sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales; a los estados, la creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales, la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales y la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional; a los municipios, la vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y, los servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

Partiendo del marco constitucional, la organización de la competencia de los distintos poderes públicos está desarrollada en una retícula subordinada de normas, relativas tanto al ámbito institucional como al operativo propiamente del transporte terrestre.

La retícula subordinada, atribuye al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Infraestructura, la rectoría nacional para dictar las políticas públicas en materia del transporte terrestre. (Ley Orgánica de la Administración Pública y reglamentos orgánicos)

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, instrumento rector nacional, regula los aspectos institucionales y operativos del sistema de transporte terrestre, distribuye la competencia en la materia entre los diferentes poderes públicos (nacional, estadal y municipal) y, crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Este marco rector, ha sido desarrollado a través de reglamentos (Reglamento Ley de Tránsito Terrestre. Reglamento Parcial de la Ley de Tránsito Terrestre sobre Transporte Público de Personas), resoluciones ministeriales ( MTC MINFRA. MILCO), manuales (Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras) y normas técnicas de obligatorio cumplimiento (COVENIN: tipología vehículos transporte publico, transporte de carga, limite de peso vehículos de carga, cinturón de seguridad, estacionamientos, etc.)

Corresponde a los municipios en ejercicio de sus competencias constitucionales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Nacional, la facultad para regular, mediante los respectivos instrumentos legales de orden local, el servicio de transporte público urbano de personas y la fijación de sus tarifas, la ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y, la construcción y conservación de la vialidad de orden municipal.

En la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, la competencia en materia de transporte terrestre está atribuida, a esta unidad político territorial de la ciudad de Caracas, por la Ley especial de su creación, la cual comprende: vialidad urbana de orden metropolitano, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el área metropolitana y el transporte urbano intermunicipal de pasajeros.

En los próximos párrafos se describe cada uno de los organismos que intervienen en materia de transporte en Caracas, destacando sus competencias, funciones y organización interna.

A pesar de la diversidad de instituciones, en los últimos 2 años se ha realizado un esfuerzo en cuanto a la armonización, coordinación y comunicación entre éstas, lo que se ha materializado en reuniones periódicas del Comité Metropolitano, en la producción de proyectos conjuntos y, finalmente, en la preparación de este documento de Propuesta de Transporte para Caracas.

EL INSTITUTO METROPOLITANO DE TRANSPORTE

El Distrito Metropolitano tiene competencias en materia de planificación y ordenación urbanística y ambiental, vialidad urbana, circulación, y ordenación del transito de vehículos en el área metropolitana y los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros, tal como está expresado en la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, promulgada el 8 de marzo del año 2000.

El Distrito Metropolitano de Caracas fue concebido bajo un espíritu coordinador y armonizador de las intervenciones que se realicen en las materias de su competencia y en los límites de su jurisdicción.

Para ello, en materia de transporte, transito y vialidad, es indispensable elaborar una estrategia conjunta de desarrollo de orden metropolitano, además de coordinar los servicios de transporte la infraestructura vial y de transporte y, redistribuir las instalaciones, las asistencias y los medios.

El 29 de Noviembre de 2001 se creó el Instituto de Vialidad y Transporte Metropolitano (INVITRAMETRA CARACAS) el cual tuvo vida activa durante 6 meses, luego de lo cual cesó su gestión administrativa.

Desde entonces, las actividades de transporte y vialidad fueron asumidas por la Secretaria de Vialidad y Transporte, hasta 2002, y por la Secretaria de Infraestructura, Vialidad y Transporte hasta el 21 de noviembre de 2005.

El 19 de Noviembre 2004 se decretó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, esta reestructuración tiene como fin “promover una sana administración, bajo nuevos paradigmas que respondan a una nueva democracia participativa y protagónica, que satisfaga los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, responsabilidad, coordinación y apegado al marco legal, al servicio de la población y la satisfacción de sus necesidades”.

El Plan Metropolitano plantea como uno de sus proyectos la reactivación del Instituto de Transporte y a partir de marzo del 2005, se nombra al nuevo presidente de este organismo metropolitano y se elabora el proyecto de ordenanza para crear el Instituto Metropolitano de Transporte de Caracas, INMETRA Caracas. En su texto, se brinda especial atención al carácter sistémico del transporte, denominado Sistema Metropolitano de Transporte, el cual comprende los tres subsistemas: de transporte público y de carga, de tránsito y de vialidad. La nueva denominación de Instituto de Transporte cubriría los tres subsistemas mencionados, sin menoscabo de ninguno de ellos.

El INMETRA Caracas fue aprobado en Cámara Metropolitana y publicado en Gaceta Ordinaria Nº 0079 del 22 de Noviembre de 2005. El INMETRA pretende brindar coherencia con la política nacional de desarrollo y entre las diversas autoridades públicas dentro del área urbana, asegurar concertación durante el proceso de definiciones para la planificación y el financiamiento

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