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Marco Legal De Las Leyes Administración De Desastre


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  325 Visitas

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EL MARCO LEGAL INTERNACIONAL DE LOS RIESGOS EN LA INDUSTRIA

Las disposiciones comprenden un conjunto de normas de alcance internacional y nacional: Convenios Internacionales de Trabajo (C.I.T.) ratificados por el país, leyes con carácter general y particular, decretos reglamentarios, con carácter general y para diferentes ramas de actividad, resoluciones, así como una serie de normas técnicas homologadas para asegurar estándares de calidad en equipos de protección y máquinas en general.

MARCO LEGAL NORMATIVA VIGENTE EN LA INDUSTRIA

El conjunto de normas que regulan las condiciones de trabajo en materia de seguridad, higiene y prevención de riesgos, es posible afirmar que la industria tuvo hasta 1987 un conjunto de normas no específico en su mayoría (por tanto aplicable también a otras industrias), y por otra parte, aquellas normas propias para la industria no formaban un cuerpo único, sino que surgían de diversas leyes, decretos, resoluciones, convenios colectivos, así como Convenios y Recomendaciones internacionales.

La mencionada Ley 5032, crea las primeras disposiciones sobre prevención de accidentes y protección de la maquinaria, obligando a los empleadores a adoptar las medidas necesarias para evitar los accidentes así como a corregir las deficiencias de las instalaciones. La legislación protectora en materia de prevención, toma como fundamento legal esta norma y por eso la consideramos la ley madre en la materia.

A partir del año 1987, comienza la segunda etapa que merece un análisis más profundo, por ser este el origen de la normativa actual. En este año, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de colaboración técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT), desarrollo la primera investigación sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Industria. El objetivo de la misma fue conocer las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de las industrias, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

El Diagnostico y los acuerdos firmados crean las condiciones para que la Comisión termine acordando, luego de tres años de trabajo, lo que sería el primer Decreto específico para la industria: Decreto 111/90. Esta norma sintetiza la experiencia nacional e internacional en materia de prevención de accidentes.

Es así que, a fines de 1993 se inicia una etapa de revisión de esta norma, que culmina en 1994 y en los primeros días de 1995 se concreta con la aprobación del Decreto 89/95 (que deroga el 111/90). Esta norma incorpora los servicios de seguridad en el trabajo, establece sus cometidos, entre los que se cuentan investigar los accidentes, elaborar programas de prevención, capacitar e informar a empleadores y trabajadores. Estos servicios deberían estar a cargo de un Técnico especialista en la materia.

EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (PIACT).

La protección de los trabajadores contra las enfermedades y las lesiones que sean consecuencia de su trabajo, constituye una de las tareas asignadas a la OIT. En noviembre de 1976, el Consejo de Administración de la OIT aprobó el Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT). A la fecha, continúa representando una herramienta indispensable para la formulación de políticas y la adopción de medidas por parte de los Estados miembros de la OIT, destinadas a mejorar las condiciones, el medio ambiente y la calidad de vida en el trabajo.

Las actividades del PIACT tienen en cuenta no sólo la gama de factores que afectan a los hombres y mujeres trabajadores, sino también los medios institucionales (legislación, administración e inspección laboral, negociaciones colectivas y otras formas de participación de empleadores y trabajadores) por medio de los cuales puede promoverse el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

NORMATIVA LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL

La preocupación por la seguridad laboral es uno de los aspectos más relevantes en lo que a intervención estatal se refiere, para limitar la autonomía de las partes (empresarios y trabajadores) en la relación laboral.

Sin embargo, no es hasta finales del siglo XIX que los gobiernos reglamentan sobre el tema. El tratado de Versalles (1919), por el que se crea la Organización Internacional del Trabajo, y el Tratado de Roma (1957), por el que se constituye la CEE, son muestra a nivel internacional y europeo de la preocupación de los estados por el tema de seguridad y salud en el mundo laboral.

Importancia de la Legislación ha jugado un papel muy importante en el progreso de la seguridad e higiene industrial a nivel mundial. Por ejemplo, se dice que el deplorable estado orfandad de los menores de edad que trabajaban en la industria textil, en Inglaterra, motivó a parlamentarios para que se preocuparan por la protección de los trabajadores, a partir de comienzos del siglo XIX. La legislación en higiene y seguridad industrial es más que un instrumento para normalizar las acciones tendientes al control de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. El libre ejercicio de esa responsabilidad por parte de las empresas corre el riesgo de crear grandes desequilibrios y anarquía, en las cuales sólo un grupo reducido de trabajadores estaría realmente beneficiado con las medidas de control. La legislación, por lo general, exige medidas mínimas de prevención.

La importancia de la legislación que se adopte está fundamentalmente asociada con la disminución de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en la región o país donde se aplique. La legislación no resuelve los problemas, pero orienta en forma efectiva para hallar la solución. Es decir, los problemas se resuelven en forma indirecta. La inexistencia de legislación no conduce ni siquiera al planteamiento del problema, éste permanece inadvertido.

Legislación Internacional en seguridad e higiene industrial, como la denominación dada lo indica, la referimos al movimiento mundial para la promulgación de los respectivos cuerpos o instrumentos legales para el control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Luego, no podemos hablar de legislación internacional como tal, sino de un conjunto de acuerdos que permiten la normalización de las medidas de control, incluyendo los factores externos que tienen incidencias en estas medidas. Por ello, organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) constituyen grupos expertos para establecer medidas que permitan controlar los riesgos

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