Marco juridico venezolano
Enviado por wcmvw • 29 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 984 Palabras (4 Páginas) • 264 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA
UNEFA NUCLEO CARABOBO
MARCO JURIDICO VENEZOLANO SOBRE RIESGO LABORAL.
8vo. Sem. 001Noc. Prof. Manuel Martinez | Integrantes:
Deivis Escalona, C.I.V- 18.853.987 Wendy Mendoza, C.I.V- 19.992.726 Odalys Martinez, C.I.V- 15.890.550 Leonardo Rivera, C.I.V- 13.987.767 Jose Peraza, C.I.V- 12.035.680 Miguel Escalona, C.I.V- 22.548.359 Yelitza Castillo, C.I.V- 19.543.242 |
INTRODUCCION.
El Riesgo laboral, es una constante amenaza que viven los trabajadores de una organización, en el cual se ve afectada su integridad física, psicosocial, entre otras, producto de condiciones ambientales y laborales inadecuadas.
Por tanto, el Ejecutivo Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siguiendo las directrices de los acuerdos y convenios internacionales en materia de riesgos laborales, se vio en la necesidad de crear, fomentar y modificar nuestras leyes sobre referido tema, para mejorar y dignificar las condiciones laborales y medioambientales de los Trabajadores y Trabajadoras.
LEYES VENEZOLANAS SOBRE RIESGOS LABORALES.
En primera instancia tenemos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde nos establece en lo artículos 86 y 87, lo siguiente:
Artículo N° 86: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio publico de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivada de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”.
Artículo N° 87: “…todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajado adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
Seguidamente, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), establece en su Capitulo V Las Condiciones Dignas de Trabajo:
Articulo N° 156: El trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
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