Mediacion Y Concialion
Enviado por marianaielisv • 29 de Marzo de 2013 • 3.272 Palabras (14 Páginas) • 320 Visitas
Antecedentes y Evolución histórica de la Conciliación y Mediación como medios alternativos de solución de conflictos MASC
Si nos remontamos al origen histórico de la conciliación y mediación, debemos ir al origen mismo del hombre, ya que es tan antiguo como lo es el conflicto. Este es connatural al ser humano y a los grupos que integra. Su génesis es la de la vida en comunidad.
Los orígenes de la mediación y conciliación se remontan a principios de la civilización y son anteriores a la justicia pública y a la aparición de los jueces. La mediación aparece como un producto de la evolución de la justicia por mano propia (ejemplos de ello son la ley del más fuerte, la venganza privada y la ley del talión). Con la aparición de la monarquía primitiva, los reyes empiezan a oficiar como jueces y ya no es un tercero el que interviene (cabe citar como ejemplo al rey Salomón y su fallo salomónico). Al comenzar la Edad Media con la caída del imperio romano el rey es reemplazado por el señor feudal quien da protección a sus siervos a cambio del tributo. Años más tarde, en la Francia medieval, el arbitraje doméstico fue reemplazado por los jueces señoriales que son nombrados por los señores feudales. Durante el Siglo XVI aparecen las asociaciones comerciales creando para sus socios el arbitraje hasta que unos años más tarde una ley establece la prohibición del arbitraje y la creación de “tribunales de comercio”, esto representa un retroceso en este ámbito. Con la Revolución Francesa de 1789 aparece nuevamente el arbitraje y esto es plasmado en la constitución en la cual se establece el derecho que tienen los ciudadanos de someterse al arbitraje siempre que las partes lo resuelvan así y de manera voluntaria.
La Conciliación
Etimológicamente el vocablo "conciliación" proviene del latín "conciliatio", que significa "composición de ánimos en diferencia" que según el Diccionario de la Real Academia Española (2001) significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Es un acuerdo para solucionar conflictos con la intervención de un tercero imparcial al que se denomina conciliador; quien actúa porque así lo han decidido las partes o porque así la ley lo ordena; este propone soluciones pero no las impone a la fuerza. Se llega al acuerdo que debe ser aprobado por el conciliador y obliga a las partes a cumplirlo, pues tiene efecto de cosa juzgada y presta merito ejecutivo.
Características de Conciliación
Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.
Requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
La oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
Pretende evitar un procedimiento heterónomo o la simple prosecución del proceso ya iniciado.
Trata de fomentar un acercamiento entre las partes con miras a demostrar que este es preferible a su total inexistencia, propiciando que el dialogo posibilite la solución del conflicto.
Carece de toda formalidad, es un acto informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad conservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que tenga su propia metodología para lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.
Es un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos, susceptibles, en principio de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico
La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.
La Mediación
Etimológicamente la palabra mediación en latín quiere decir mediatio, -onis, “acción o efecto de mediar” y mediar proviene del latín mediãre, que significa “interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”.
La mediación constituye una variable del proceso de negociación, con la particularidad de la entrada de un tercero imparcial o mediador, el cual aplica técnicas de negociación, traduciéndose en una negociación asistida. Es importante destacar que según este punto de vista el mediador se comportará como un facilitador, y al hacerlo facilitará el dialogo y la comunicación entre las partes.
Características de Mediación
Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.
Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.
Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto.
El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en sí, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.
Es informal es cooperativa y facilita la comunicación entre los involucrados en la disputa, con miras a que se resuelva el conflicto de manera tal que se intente que ninguno "pierda", o que ambos “ganen"
En ella es preferible que hablemos de "participantes" y no de "partes". Partes es la palabra utilizada en procesos adversariales y competitivos, donde resulta necesario que uno pierda para que la otra gane. Participantes se utiliza en mediación y Negociación, pues son ellos los que "participan" en la solución conflicto y buscan ganar los dos.
Diferencia entre conciliación y mediación
La diferencia entre mediación
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