Medios de comunicación en procedimientos civiles.
Enviado por velascosantos • 6 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.862 Palabras (12 Páginas) • 294 Visitas
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Es el vínculo formal o procedimiento por el cual se trasmiten ideas y conceptos dentro de la dinámica del proceso, (peticiones, informaciones, órdenes de acatamiento obligatorio, apercibimientos, y requerimiento) y para la consecución de los fines de esta, es decir, es la forma que utiliza para comunicarse las autoridades con las partes o las autoridades con los particulares.
Clasificación de los Medios de Comunicación
1. Medios de comunicación de una autoridad judicial a los particulares.
2.-Medios de comunicación entre autoridades judiciales con otras autoridades judiciales.
3.-Medios de comunicación de una autoridad judicial con autoridades no judiciales.
Medios de comunicación de una autoridad judicial a los particulares.
- El Emplazamiento
- La Notificación[pic 1]
- La Citación
- El Requerimiento
- El Apercibimiento
A. Emplazamiento: Es el llamamiento que hace el juez al demandado para que acuda ante este a contestar la demanda de la que se corre traslado y a sido admitida, para que dentro del plazo que se le conceda produzca contestación.
Formas de realizar el emplazamiento:
a) En forma personal en el domicilio del demandado.
- Por el lugar y fecha.
- Se constituye el oficial notificador en el domicilio del demandado.
- Se cerciora de que es el domicilio del demandado.
- Se requiere de la presencia de la persona que se va emplazar.
- Estando presente se procede a emplazarlo haciéndosele saber el termino que tiene para producir contestación de la demanda.
- Percibe que en el caso de no contestar la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo si se trata de cuestiones patrimoniales. y se tendrá por contestada en sentido negativo si se trata de derechos familiares o cuestiones de derecho civil (ex matrimonio, divorcio, patria potestad, etc.)
- se hace entrega de las copias de ley debidamente selladas y cotejadas, que serán las copias de la demanda y demás documentos que se hayan acompañado a la misma.
- Firman las personas que intervienen y quisieron hacerlo, si alguna persona no quiere firmar se acentuara esa circunstancia en el acta por parte del oficial notificador, también se le hará entrega a la persona que se le emplaza de una copia del auto que ordena el emplazamiento.
b) Cuando el demandado no se encuentra en el domicilio.
- Por el lugar y fecha.
- Se constituye el oficial notificador en el domicilio del demandado.
- Se cerciora de que es el domicilio del demandado.
- Requiere de la presencia del demandado o persona que se va emplazar.
- Se le informa que no se encuentra en su domici.lio la persona, no obstante de haberle dejado citatorio con anterioridad (cuando no lo encuentra en la primer búsqueda debe dejarle citatorio para que espera al oficial notificador dentro de las siguientes 24 hrs)
- Procede el oficial notificador a emplazarlo por conducto de su informante.
- Se le hace saber por conducto de la persona que se atiende la diligencia que tiene un término de 10 días para contestar la demanda. (término que puede variar)
- Se le apercibe que en caso de no contestar la demanda se le tendrá por contestada en sentido afirmativo o en sentido negativo si se trata de contestaciones familiares.
- Se le entrega al informante las copias de la ley debidamente selladas y cotejadas, consiste en los documentos que haya acompañado el actor e3n su demanda; del auto que haya admitido la demanda y copias de esta. se le hace entrega de la cedula o instructivo en el que se hace constar el día y la hora en la que se realiza el emplazamiento y debe contener todos los datos que identifique en el proceso o juicio, y con quien se entiende la diligencia y quienes intervinieron y firmaron la misma y si alguno no quiere hacerlo se asentara esta circunstancia.
Emplazamiento Por Edictos
Se realiza cuando se desconoce el domicilio del demandado y el emplazamiento se realizara por medio de edictos que se publiquen en el periódico oficial del gobierno del estado y otro de mayor circulación a juicio del juez, haciéndose la publicación por 3 veces consecutivas y se fijan además edictos en la puerta del juzgado o tribunal donde se tramita el juicio, haciéndole saber al interesado que deberá presentarse o contestar la demanda en un término de 15 a 60 días a partir de la fecha de la última publicación y ajuicio del juez.
Emplazamiento por correo certificado
Se da cuando el demandado radica en el extranjero pero se conoce su domicilio y consiste en que el juez remite por correo certificado oficio con los insertos necesarios y copias simples de la demanda y más elementos que haya acompañado el actor a su demanda debidamente certificados, sellados y cotejados dirigidos a las personas que se va emplazar y se tendrá por echo el emplazamiento una vez que se tenga en el juzgado el acuse del recibo y a partir de esa fecha, empezara a contar él término para contestar la demanda, de el mismo se deprende la fecha en que fue recibido el oficio en el domicilio del demandado y que fue señalado en el extranjero.
Efectos del Emplazamiento
- Dar vida a la relación jurídica procesal.
- Determina la jurisdicción del tribunal.
- Origina al demandado la carga la contestación de la demanda al juez que la emplaza.(La carga la contesta para satisfacer una necesidad que le beneficia, es decir un interés propio, mientras que una obligación procesal satisface un interés ajeno)
- Produce las consecuencias de una interpelación judicial.
- Origina el interés legal el emplazamiento.
B. Notificación: Es un acto jurídico procesal ordenado por la ley o por un órgano jurisdiccional que debe satisfacer los requisitos legales para ser saber oficialmente a las partes o terceros un acto procesal
Entendida como el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial
Clase de Notificaciones
►Personales: Son aquellas que se hacen en el domicilio de la persona que es destinataria de la notificación y se realizan en igual forma que el emplazamiento con la salvedad que no dejará citatorio el oficial notificador y si no que entenderá la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio.
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