Mercantil
Enviado por medale44 • 5 de Noviembre de 2013 • 5.004 Palabras (21 Páginas) • 194 Visitas
Pruebas
Juicio Ordinario Juicio Ejecutivo Juicio Oral Mercantil
En el juicio ordinario el juez fijara las pruebas no excediendo de 40 días las cuales 10 serán para el ofrecimiento y los 30 siguientes para el desahogo y si se pide prorroga el juez concederá 3 días.
En el juicio ejecutivo podrá abrir el juicio de desahogo de pruebas por un termino de 15 días dentro de los que se deberá realizar la recepción y el desahogo.
Las pruebas supervenientes serán bajo la responsabilidad del juez y las podrá mandar dentro de 10 días.
Alegatos.
CONFESIÓN
ARTICULO 1212. ES JUDICIAL LA CONFESION QUE SE HACE ANTE JUEZ COMPETENTE, YA AL CONTESTARLA DEMANDA, YA ABSOLVIENDO POSICIONES.
ARTICULO 1214. DESDE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACION A LA DEMANDA Y HASTA DIEZ DIAS ANTES DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, SE PODRA OFRECER LA DE CONFESION, QUEDANDO LAS PARTES OBLIGADAS A DECLARAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CUANDO ASI LO EXIJA EL CONTRARIO. ES PERMITIDO ARTICULAR POSICIONES AL PROCURADOR QUE TENGA PODER ESPECIAL PARA ABSOLVERLAS, O GENERAL CON CLAUSULA PARA HACERLO.
ARTICULO 1215. LAS PERSONAS FISICAS QUE SEAN PARTE EN JUICIO, SOLO ESTAN OBLIGADAS A ABSOLVER POSICIONES PERSONALMENTE, CUANDO ASI LO EXIJA EL QUE LAS ARTICULA, Y DESDE EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA SE SEÑALE LA NECESIDAD DE QUE LA ABSOLUCION DEBA REALIZARSE DE MODO TAN PERSONAL, Y EXISTAN HECHOS CONCRETOS EN LA DEMANDA Y CONTESTACION QUE JUSTIFIQUEN DICHA EXIGENCIA, LA QUE SERA CALIFICADA POR EL TRIBUNAL PARA ASI ORDENAR SU RECEPCION. EN CASO CONTRARIO LA ABSOLUCION SE HARA POR EL MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL CON FACULTADES SUFICIENTES PARA ABSOLVER POSICIONES.
ARTICULO 1391. EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO TIENE LUGAR CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN DOCUMENTO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION.
TRAEN APAREJADA EJECUCION:
I. LA SENTENCIA EJECUTORIADA O PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y LA ARBITRAL QUE SEA INAPELABLE, CONFORME AL
ARTICULO 1346, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO EN EL 1348;
II. LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS, ASI COMO LOS TESTIMONIOS Y COPIAS CERTIFICADAS QUE DE LOS MISMOS EXPIDAN LOS FEDATARIOS PUBLICOS;
III. LA CONFESION JUDICIAL DEL DEUDOR, SEGUN EL ARTICULO 1288;
IV. LOS TITULOS DE CREDITO;
V. (DEROGADA POR DECRETO PUBLICADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2011)
VII. LAS FACTURAS, CUENTAS CORRIENTES Y CUALESQUIERA OTROS CONTRATOS DE COMERCIO FIRMADOS Y RECONOCIDOS JUDICIALMENTE POR EL DEUDOR;
VIII. LOS CONVENIOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS QUE REALIZA LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASI COMO LOS LAUDOS ARBITRALES QUE LA MISMA EMITE; Y
IX. LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE POR DISPOSICION DE LA LEY TIENEN EL CARACTER DE EJECUTIVOS O QUE POR SUS CARACTERISTICAS TRAEN APAREJADA EJECUCION.
CONFESIONAL
ARTICULO 1390 BIS 41. LA PRUEBA CONFESIONAL EN ESTE JUICIO SE DESAHOGARA CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. EL OFERENTE DE LA PRUEBA PODRA PEDIR QUE LA CONTRAPARTE SE PRESENTE A DECLARAR, CONFORME A LAS POSICIONES QUE EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA SE LE FORMULEN, PUDIENDO EXHIBIR EL PLIEGO CERRADO QUE LAS CONTENGA HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA FRACCION III;
II. LAS POSICIONES SERAN FORMULADAS EN FORMA ORAL POR EL OFERENTE, SIN MAS LIMITACION DE QUE ESTAS SE REFIERAN A HECHOS PROPIOS DEL DECLARANTE Y QUE SEAN OBJETO DEL DEBATE. EL JUEZ, SIMULTANEAMENTE A SU FORMULACION, CALIFICARA LAS POSICIONES, DECLARANDO IMPROCEDENTES AQUELLAS QUE LO FUEREN; Y,
III. PREVIO EL APERCIBIMIENTO CORRESPONDIENTE, EN CASO DE QUE LA PERSONA QUE DEBA DECLARAR NO ASISTA SIN JUSTA CAUSA O NO CONTESTE LAS PREGUNTAS QUE SE LE FORMULEN Y QUE SEAN CALIFICADAS DE LEGALES, DE OFICIO SE LE DECLARARA CONFESO. SOLAMENTE EN EL PRIMER CASO, EL JUEZ PROCEDERA A LA APERTURA DEL PLIEGO PARA LOS EFECTOS ANTES SEÑALADOS.
INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS
ARTICULO 1237. SON INSTRUMENTOS PUBLICOS LOS QUE ESTAN REPUTADOS COMO TALES EN LAS LEYES COMUNES, Y ADEMAS LAS POLIZAS DE CONTRATOS MERCANTILES CELEBRADOS CON INTERVENCION DE CORREDOR Y AUTORIZADOS POR ESTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CODIGO.
Testimonial
ARTICULO 1390 BIS 42. LAS PARTES TENDRAN LA OBLIGACION DE PRESENTAR SUS PROPIOS TESTIGOS, PARA CUYO EFECTO SE LES ENTREGARAN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION. SIN EMBARGO, CUANDO REALMENTE ESTUVIEREN IMPOSIBILITADAS PARA HACERLO, LO MANIFESTARAN ASI BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y PEDIRAN QUE SE LES CITE. EL JUEZ ORDENARA LA CITACION CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE DESOBEDIENCIA, SE LES APLICARAN Y SE LES HARA COMPARECER MEDIANTE EL USO DE LOS MEDIOS DE APREMIO SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTICULO 1067 BIS DE ESTE CODIGO.
CUANDO LA CITACION DEBA SER REALIZADA POR EL JUEZ, ESTA SE HARA MEDIANTE CEDULA POR LO MENOS CON DOS DIAS DE ANTICIPACION AL DIA EN QUE DEBAN DECLARAR, SIN CONTAR EL DIA EN QUE SE VERIFIQUE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION, EL DIA SIGUIENTE HABIL EN QUE SURTA EFECTOS LA MISMA, NI EL SEÑALADO PARA RECIBIR LA DECLARACION. SI EL TESTIGO CITADO DE ESTA FORMA NO ASISTIERE A RENDIR SU DECLARACION EN LA AUDIENCIA PROGRAMADA, EL JUEZ LE HARA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO REALIZADO Y REPROGRAMARA SU DESAHOGO. EN ESTE CASO, PODRA SUSPENDERSE LA AUDIENCIA.
LA PRUEBA SE DECLARARA DESIERTA SI, APLICADOS LOS MEDIOS DE APREMIO SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, NO SE LOGRA LA PRESENTACION DE LOS TESTIGOS. IGUALMENTE, EN CASO DE QUE EL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DE ALGUN TESTIGO RESULTE INEXACTO O DE COMPROBARSE QUE SE SOLICITO SU CITACION CON EL PROPOSITO DE RETARDAR EL PROCEDIMIENTO, SE IMPONDRA AL OFERENTE UNA SANCION PECUNIARIA A FAVOR DEL COLITIGANTE HASTA POR LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 1067 BIS DE ESTE CODIGO. EL JUEZ DESPACHARA DE OFICIO EJECUCION EN CONTRA DEL INFRACTOR, SIN PERJUICIO DE QUE SE DENUNCIE LA FALSEDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, DECLARANDOSE DESIERTA DE OFICIO LA PRUEBA TESTIMONIAL.
ARTICULO 1390 BIS 43. LAS PARTES INTERROGARAN ORALMENTE A LOS TESTIGOS. LAS PREGUNTAS ESTARAN CONCEBIDAS EN TERMINOS CLAROS Y PRECISOS, LIMITANDOSE A LOS HECHOS O PUNTOS CONTROVERTIDOS OBJETO DE ESTA PRUEBA, DEBIENDO EL JUEZ IMPEDIR PREGUNTAS CONTRARIAS A ESTOS REQUISITOS, ASI COMO AQUELLAS QUE RESULTEN OCIOSAS O IMPERTINENTES. PARA CONOCER LA VERDAD SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, EL JUEZ TAMBIEN PUEDE, DE OFICIO, INTERROGAR AMPLIAMENTE A LOS TESTIGOS.
PRUEBA PERICIAL
ARTICULO 1252. LOS PERITOS DEBEN TENER TITULO EN LA CIENCIA, ARTE, TECNICA, OFICIO O INDUSTRIA A QUE PERTENEZCA LA CUESTION SOBRE LA QUE HA DE OIRSE SU PARECER, SI LA CIENCIA, ARTE, TECNICA, OFICIO O INDUSTRIA REQUIEREN TITULO PARA SU EJERCICIO.
SI NO LO REQUIRIERAN O REQUIRIENDOLO, NO HUBIERE PERITOS EN EL LUGAR, PODRAN SER NOMBRADAS CUALESQUIERA PERSONAS ENTENDIDAS
...