Mercantil
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NULIDAD PROCESAL
Definición Sanción de ineficacia respecto de actos jurídicos del proceso por incumplimiento de sus requisitos de validez.
Condiciones Competencia del tribunal
DeValidez
Capacidad de las partes.
Observación de solemnidades previstas por la ley para validez de los actos que la forma.
*Elemento constitutivo El Tribunal
La Contienda
Las Partes.
*Requisitos de validez más requisitos de constitución son los presupuestos procesales.
*En general, la nulidad procesal es una violación a las normas de procedimiento
Características :
1) No existe reglamentación sistemática. Falta emplazamiento 79,81 y 81 CPC
Nulidad procesal 83 CPC
2) No existe clasificación entre N. Absoluta o N. Relativa.
3) Surge porque los actos son solemnes.
4) Existen otros medios DIRECTOS para hacer valer la nulidad: declaración de oficio, recurso casación, casación de oficio, recurso revisión.
5) Requiere causal genérica (No cabe principio de la especificidad (Art.83)
6) Requiere un juicio (presupuesto) Excepciones (ver)
7) Requiere declaración judicial (no de pleno derecho).
8) Requiere un perjuicio (principio básico) EL AGRAVIO SUBJETIVO.
“Nulidad sin perjuicio no opera”.
Principio de la trascendencia Art. 82 inc. 1º, también en casación.
9) Sirve de base o antecedente de otros recursos (preparación de los recursos)
769 CPC reclamar la falta oportunamente y en todos sus grados.
10) Es saneable por resolución//si la parte concurre en su materialización//convalidación expresa o tácita.
11) Efecto: declarada la nulidad del acto o actos procesales subsiguientes (efecto extensivo o progresivo)
Requisitos 1) Alegación de parte (por excepción de oficio Art.84 inc. final).
2) Ser parte. También los terceros.
3) Ser agraviado. Principio de trascendencia 83 inc. 1º.
4) No causante. No causó o no contribuyó en materializarlo Art. 83 inc.2º
5) No convalidar acto nulo Art. 83 inc.2º
Oportunidad - Regla General: 5 días Art. 82, desde que aparezca o acredite el reclamante que tuvo conocimiento del vicio.
- Excepción: incompetencia absoluta(cuantía, materia, fuero)
- Nulidad procesal por falta de emplazamiento, se subdivide:
• Rebeldía por fuerza mayor: 3 días desde que cesó en impedimento y pudo hacerse valer el vicio Art. 79.
• Falta o defecto de la primera notificación: 5 días desde que aparezca o acredite que el litigante, tuvo conocimiento personal del juicio. Art. 80
Incidentes Generales Durante todo el proceso.
Incidente especial de nulidad:
1) Por falta de emplazamiento Art. 79.
Error al hablar de rescisión, debe ser nulidad
todo lo obrado.
Fundamento: A lo imposible, nadie está obligado.
El incidente NO es de previo especial pronunciamiento. Art. 81
2) Falta o defecto de la primera notificación Art. 80.
No recibe copias de notificación.
• litigante rebelde.
• No sepa de providencia libradas en el juicio.
• No lleguen las copias a que se refiere el Art. 40 (Notificación personal) y Art. 44 (notificación subsidiaria) o no sean exactas.
• interponga oportunamente
• Puede pedirse después de existir cosa juzgada Art. 182 CPC (desasimiento)//234 CPC (cumplimiento incidental).
• El incidente NO es de previo especial pronunciamiento. Art. 81
Efecto nulidad
Declarada Actuación procesal aislada: Deja sin efecto
Afecta relación procesal: Tribunal señala actos o
Diligencias nulos. Este es el efecto extensivo de nulidad. El proceso es una concatenación de actos procesales.
EXPEDIENTE NUMERO 119/2006
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL
DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO
AIDA AMADOR FLORES, promoviendo con la personalidad que tengo reconocida en los autos del expediente del rubro indicado, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1349, 1353, 1356, 1404 y 1414 del código de comercio vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, a partir de la ilegal notificación de la fecha trece de noviembre del dos mil nueve, fundándome para ello en las siguientes consideraciones de echo y de derecho:
HECHOS
1.-Debido a que la suscrita me acabo de enterar del estado que guardan las presentes actuaciones y que la diligencia de fecha trece de noviembre del año dos mil nueve, relativa a la supuesta notificación a la suscrita AIDA AMADOR FLORES, respecto del auto de fecha catorce de octubre del dos mil nueve, adolece de las formalidades preceptuadas por el artículo 1393 del código de comercio, en virtud que de actuaciones judiciales se desprende el Diligenciario adscrito a este honorable juzgado, en el citatorio de espera domiciliaria de fecha doce de noviembre del dos mil nueve, no preciso la hora en que supuestamente debía esperarlo el día trece de noviembre de ese año, dado que resulta legible en cuanto a la hora (once horas) e ilegible en cuanto a hace a los minutos, mismo que supuestamente dejo en poder de AIDE MENESES AMADOR, lo que resulta falso que dicho Diligenciario haya entendido la diligencia para dejar citatorio de espera domiciliaria, con es apersona, en virtud de que HAYDE MENESES AMADOR, ese día se encontraba laborando en la secretaria de seguridad pública , policía federal, cómo suboficial policía federal 21 ejecutivo “E” cuyas oficinas se encuentran ubicadas en calle naranjales 44 colonia las campanas, del Coyoacán México Distrito federal, ya que desde el día dieciséis de julio del dos mil nueve ingreso a dicha secretaria y su nombre correcto se escribe HAYDE MENESES AMADOR, quien es mi hija y no mi empleada.
2.-Como consecuencia de lo anterior señalado adolece del mismo vicio el acta levantada con motivo del citatorio de espera domiciliaria, ya que resulta que se haya constituido en el domicilio que refiere, pues de ser así no hubiera ”acudido” a su llamado AIDE MENESES AMADOR, ya que se encontraba laborando fuera del estado en la secretaria de seguridad pública , policía federal cómo SUBOFICIAL policía federal
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