Mercantil
Enviado por MELOKMI • 4 de Mayo de 2014 • 3.389 Palabras (14 Páginas) • 186 Visitas
Sociedad Mercantil
Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
Dentro de este tipo de sociedades se encuentran las:
Sociedad en nombre Colectivo
Sociedad Comandita
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L).
Sociedad Anónima (S.A., C.A).
Sociedad Cooperativa
Sociedad en Nombre Colectivo
Su principal característica es la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad; esta responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria. Se dice que la responsabilidad de los socios es limitada porque ellos responden de todas las obligaciones que asume la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, sin restringirse a una cantidad previamente establecida o al monto del aporte social. La responsabilidad solidaria quiere decir que cada socio responde por la totalidad de las obligaciones de la sociedad sin tener derecho de solicitar a los acreedores que las obligaciones sean divididas entre ellos.
Sociedad en Comandita
En esta forma de sociedad existen dos clases de socios, con responsabilidades diferentes:
Socios comanditantes: cuya responsabilidad por las obligaciones de la sociedad en comandita es ilimitada, solidaria y subsidiaria; estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios de la sociedad en nombre colectivo.
Socios comanditarios: cuya responsabilidad está limitada a una suma previamente determinada; estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como tope o límite de su responsabilidad; ellos no responden por nada más (Art. 237 Código de Comercio).
Cuando el capital de los socios comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina en comandita por acciones, en caso contrario se le da el nombre de comandita simple.
Sociedad Anónima (C.A., S.A.)
En esta clase de sociedad mercantil las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en acciones; los socios o accionistas sólo están obligados por el monto de sus acciones, su responsabilidad está limitada a dicho monto. Una vez que el socio ha cumplido con su obligación de pagar la totalidad de las acciones que él ha suscrito, ya no tiene responsabilidad personal por la sociedad anónima. Observe que en esta forma de sociedad se sabe con certeza el riesgo que se asume por ser accionista de ella; el sabe de antemano cuánto es lo máximo que puede perder al participar en el contrato de sociedad.
En esta clase de sociedad no es relevante la condición personal del sino el capital de la sociedad. La división del capital en acciones permite la entrada y salida de socios con gran facilidad, esto por el carácter esencialmente transmisible de las acciones de la sociedad anónima.
Requisitos para Trámites
Constitución Compañías Anónimas
Copia de Cédula de Identidad o Pasaporte vigente, de todos los que participan, el texto credencial de la Siex si se trata de extranjeros (presentantes, accionistas y comisario).
El comisario debe presentar Carta de Aceptación y copia de su carnet o solvencia del Colegio de Contadores al que esté adscrito
Búsqueda y reserva de nombre debidamente aprobada.
Planilla de Pagos correspondiente al Fisco Nacional o Regional, según sea el caso.
Recibos de pagos al Registro (Derechos de Registro).
Documento que justifique el pago del capital (Inventario, Balance de apertura, Depósito o carta bancaria).
Documento que resuma estatutos sociales de la compañía de acuerdo a lo establecido en el Título III, sección 2da. Art. 213 del Código de Comercio.
Constitución Sociedades Anónimas
Copia de Cédula de Identidad o Pasaporte vigente, de todos los que participan, Siex si se trata de extranjeros.
El comisario debe presentar Carta de Aceptación y copia de su carnet o solvencia del Colegio de Contadores al que esté adscrito.
Búsqueda y reserva de nombre debidamente aprobada.
Planilla de Pagos correspondiente al Fisco Nacional o Regional, según sea el caso.
Recibos de pagos al Registro (Derechos de Registro).
Documento que justifique el pago del capital (Inventario, Balance de apertura, Depósito o carta bancaria).
Documento que resuma estatutos sociales de la compañía de acuerdo a lo establecido en el Título III, sección 2da. Art. 213 del Código de Comercio.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
En esta forma de sociedades sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en cuotas de participación; la responsabilidad de los socios o cuotistas está limitada al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. Las cuotas en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no pueden estar representadas por acciones ni por títulos negociables.
En esta sociedad el capital social es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, pero, también es importante la condición personal del socio, de aquí se explica el carácter que tienen las cuotas de participación en la sociedad y su diferencia en las acciones.
Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son:
Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. 212 Código de Comercio)
-Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes.
-Razón social y objeto adoptado por la Compañía-La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.-La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.
-El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.
-Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente.-El valor y título de los aportes.
-Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas.
Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. 213 Código de Comercio)
-Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes.
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