Mercantil
Enviado por rupepajares • 23 de Julio de 2014 • 1.636 Palabras (7 Páginas) • 415 Visitas
Don David García, con domicilio en la calle CENTRO nº 1, Madrid, vendió un apartamento situado en la AVENIDA DEL MAR 1, en Gandía, a Doña Rosa Gómez, con domicilio en Ávila en Plaza Mayor nº 1, por importe de 100.000 €. Acordando en el contrato de compraventa el día 01/04/2011 el pago de 75.000 € a través de cheque bancario nominativo para el ingreso en cuenta necesariamente (que se entregó en ese momento) y el resto de la deuda queda formalizada de la siguiente forma:
El vendedor emite dos letras de cambio en ese mismo momento:
1. Importe 5.000 € que pagará Doña Rosa Gómez a Don David García, con vencimiento a 6 meses. Al estar presente en el acto queda aceptada. Y figurando como aval de la misma, la hermana de Rosa, Doña Isabel Gómez con residencia en el mismo domicilio de la compradora.
Don David García utiliza esta letra para pagar la compra de un coche de segunda mano, que adquiere a Verónica Pérez. Le endosa la letra el 01/06/2011.
2. Importe 20.000 € que pagará Don Javier Gómez con domicilio en Oviedo, Calle principal 1 (padre de Doña Rosa) a Don David García. Con vencimiento a 3 años desde que se acepte y generando unos intereses del 3% anual.
Se emite la letra en ese momento, pero al no estar presente el librado, queda pendiente de aceptación. 1 mes después, el 1/5/2011, Don Javier acepta la letra.
Se pide:
1. Redactar el contrato de compraventa, estableciendo la forma de pago.
ASO PRÁCTICO NÚMERO 2
1. REDACTAR EL CONTRATO DE COMPRA VENTA
En Madrid, a uno de Abril de dos mil once.
REUNIDOS
De una parte, D David García, mayor de edad, vecino de Madrid, domiciliado en Calle Centro Número 1, en lo sucesivo denominada PARTE VENDEDORA o VENDEDOR, y
De la otra parte, D Rosa Gómez, mayor de edad, vecino de Avila, domiciliado en Avda. del Mar 1, en lo sucesivo denominada PARTE COMPRADORA o COMPRADOR.
INTERVIENEN
Los comparecientes intervienen en su propio nombre y derecho/ en su propio nombre y derecho
En uso del poder otorgado ante D Jesús Padrón, Notario de Madrid el cinco de octubre de mil novecientos sesenta, bajo el número 24357 de los de su protocolo, y por medio del cual se halla facultado para ejercitar, entre otras, las siguientes facultades: (hacer constar aquellas que se precisen para el contrato de compraventa mercantil)
Se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de compraventa mercantil y a tal fin,
EXPONEN
I.- Que D. David García es propietario de un apartamento situado en Avenida del Mar, número 1, en Gandía.
II.- Que Dña. Rosa Gómez tiene interés en adquirir los bienes descritos en el ordinal precedente.
III.- Que por ello ambas partes,
ACUERDAN
Llevar a efecto el presente contrato de COMPRAVENTA MERCANTIL, mediante las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- El objeto del presente contrato es la compraventa de un apartamento, que adquiere, de conformidad a lo previsto en sus estatutos en lo referente a su objeto social, para su uso personal
Segunda.- El precio del objeto de la compraventa es de cien mil EUROS, de conformidad para ambas partes.
Tercera.- El bien objeto del contrato se entregará en el acto, el día uno de Abril del corriente año.
Cuarta.- Una parte del pago se efectúa en el presente acto mediante cheque bancario conformado nº0000556677 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya por un importe de setenta y cinco mil EUROS , cantidad que el vendedor declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como carta de pago. El resto del pago se realizará con dos letras de cambio de cinco mil y veinte mil EUROS cada una.
La letra de cambio de cinco mil EUROS, pagará el librado, Doña Rosa Gómez, al librador Don David García con vencimiento a seis meses. Queda aceptada en el momento del acto, al mismo tiempo figurando como aval del librado, Doña Isabel Gómez.
La letra de cambio de veinte mil EUROS, pagará el librado, Don Javier Gómez, al librador Don David García, con vencimiento a tres años desde que se acepte generando unos intereses de un tres por ciento anual. Se emite la letra a la firma de este contrato, quedando pendiente de aceptación, al no estar presente el librado.
Quinta.- El comprador declara expresamente haber reconocido el bien objeto del contrato dando su conformidad al mismo y liberando con ello al vendedor de su responsabilidad en materia de saneamiento por vicios ocultos o defectos de calidad o cantidad.
Sexta.-Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo del comprador.
Séptima.- El presente contrato tiene carácter mercantil, rigiéndose por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles.
Y en prueba de conformidad con todo ello firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
EL VENDEDOR
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