Mercantil
Enviado por paopernale1 • 23 de Septiembre de 2014 • 2.920 Palabras (12 Páginas) • 150 Visitas
LA PROPIEDAD:
SENTIDO GENERAL
Desde el punto de vista socioeconómico la propiedad es la consolidación de la posesión, y es la transformación del poder de hecho en poder jurídico. Se concibe el derecho de propiedad como un derecho real que el hombre alcanza sobre las cosas.
Desde la antigüedad, los romanos consideraban la propiedad como un domicilio exclusivo, ilimitado y perpetuo, señalado por De Martino en 1978.
El dominio exclusivo de lo que significa el derecho de propiedad se vio consagrado con la declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa, proclamado por primera vez como derecho natural, fue el estamento burgués quien apoyado en las ideas de la revolución francesa, colocó como eje central de toda su elaboración político-social el derecho de propiedad privada en la cual se proclamo la propiedad como un derecho sagrado e inviolable, considerada posteriormente como el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta.
En la actualidad la afectación individual que tenía el derecho de propiedad ha sido limitada, el propietario puede gozar, disponer, de la cosa de manera exclusiva, pero en el ejercicio de estas facultades debe actuar de modo que no impida el desarrollo de la colectividad.
ASPECTOS LEGALES
Definiciones:
Encontramos distintas definiciones de propiedad, el diccionario Jurídico Venezolano año 2000 la define como: “Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro”.
Derecho Romano:
"La propiedad constituía a una suma de derechos; el usar de la cosa (jus utende), el percibir los frutos (fruendi), el abusar (abutendi), el de poseer (possidenti), el de enajenar (alienandi), el de disponer (disponendi), y el de reinvidicar (vindicandi)".
Casanova 2000:
"Un derecho real, es uno de los derechos que el hombre alcanza sobre las cosas, es decir, las cosas objeto de este derecho pueden ser corporales (determinables), o incorporables (entidad intelectual o de otra forma expresada)”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, artículo 115:
"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de clase de bienes".
Limitaciones al Derecho de Propiedad.
Dentro de las limitaciones a las que se sujetaba el derecho de propiedad en la Constitución de 1961 en virtud de su función social, el Constituyente estableció la expropiación por causa de utilidad pública o social, hoy presente en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 cuyo contenido es el siguiente “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase”.
Sin embrago, además de la típica principal limitación a la propiedad como lo es la expropiación por causa de utilidad pública, existen otras limitaciones que restringen el completo ejercicio de este derecho, entre las que se ubican, las limitaciones derivadas:
De la planificación y urbanismo.
Las servidumbres administrativas.
Las contribuciones por plusvalía o mejoras.
La confiscación.
LA PROPIEDAD CIVIL
Articulo 545 Código Civil: La propiedad es el derecho de usar, gozar de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y las obligaciones establecidas por la Ley.
Todos los bienes o la mayoría de los bienes producen frutos civiles y naturales:
Frutos Civiles: Son los perceptibles en el dinero. Ejemplo: Alquileres, entre otros.
Frutos Naturales: Son todos los que van a ser proporcionados por la naturaleza.
La propiedad: Es el derecho de usar, gozar y disfrutar de las cosas, en si se puede decir que la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye al titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que se imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Garantía de propiedad.
Articulo 115 CRBV.: Se organiza el derecho de la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Protección legal de la Posesión.
El Poseedor Legítimo (Podrá ser propietario a los 20 años).
Articulo 772 del Código Civil: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no se equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
Poseedor de Buena Fe: Podrá ser propietario a los 10 años.
Adquiere el bien de buena fe (compra de buena fe y el vendedor le entrega el bien, este no conoce que existe un vicio de forma en su documento).
Diferencia entre poseedor y detentador:
El poseedor posee como si la cosa fuese suya propia, mientras que el detentador no.
Como se aprueba la propiedad de un bien abandonado.
1. Es pleno y absoluto, exclusivo, perpetuo, independiente y elástico.
2. Elástico: Admite reducción en el volumen de sus poderes, pero tienden siempre a recordar la plenitud de los mismos, es decir, la facultad del propietario está reducida en mayor o menor grado, con la particularidad de que la propiedad recobra su plenitud tan pronto como cesa la causa que originó la merma de la indicada. Así por ejemplo, si el propietario concede su fundo en enfiteusis su derecho de usar, gozar y disponer viene a quedar reducido a bien sin dejar por ello ser propietario con la peculiaridad de que extinguió el derecho de enfiteusis recobrar el concedente la plenitud de sus facultades.
3. Perpetuo: En el sentido de que no lleva en sí una causa de extinción por razón del tiempo. Incluso si la perece por el transcurso del tiempo es perecimiento de la cosa y no el tiempo transcurrido lo que extingue la propiedad. La propiedad no se extingue
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