Metas internacionales.
Enviado por SAMISOSAA • 6 de Octubre de 2016 • Síntesis • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 402 Visitas
METAS INTERNACIONALES E INDICADORES DE SALUD
TEMA: LEGISLACIÓN EN ENFERMERÍA
INTRODUCCIÓN
En la presenta ponencia abordaremos temas de gran relevancia dentro del campo de ejercicio de la enfermera, dado que esta profesión esta revestida de un sinfín de disposiciones legislativas es de gran importancia conocer el impacto y alcance que tienen estos preceptos jurídicos en el actuar diario de la profesión.
En esta ocasión analizaremos el entorno de las Normas Oficiales Mexicanas y su aplicación dentro del campo de ejercicio de la profesión de enfermería, sus alcances como preceptos legislativo-administrativos y la forma en que estas son creadas; analizaremos como es que son creadas y al grado de obligatoriedad que llevan impresas.
Por otro lado analizaremos la Responsabilidad Legal de le Enfermera, en la que se determinaran los supuestos establecidos para la existencia de una negligencia médica, así como conocer el alcance de la fresa “documento medico-legal”.
Sin más preámbulo a continuación y esperando cubrir con las expectativas de la audiencia, ante ustedes expongo:
DESARROLLO
DEFINICIÓN DE NOM
La Ley federal de Metrología y Normalización las define en su artículo 3 como “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades del artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
FINALIDAD DE LAS NOM
Conforme al artículo 40 de la LFMN la finalidad de las NOM es establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deban los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general o laboral, o para la preservación de recursos materiales;
III. Las características y/o especificaciones que deba reunirlos servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general o laboral o cuando se trate de servicios de forma generalizada para el consumidor;
V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;
VI. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán de observarse en los centros de trabajo y otros centros de reunión;
IX. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales y vegetales;
GÉNESIS DE LAS NOM
Las NOM nacen de la necesidad de las Dependencias Competentes para llevar a cabo los fines establecidos y mencionados anteriormente; sin embargo no son estas dependencia las que le dan la facultad de aplicación a una NOM determinada, sino que surgen meramente a iniciativa de estas, ya que únicamente deben de presentar un anteproyecto ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización, siendo este ente público el que funja como órgano legislativo para dar vida jurídica a ese proyecto de Norma.
VIGENCIA DE LAS NOM
De conformidad con el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá tenerse como fecha cierta de la pérdida de vigencia de una Norma Oficial Mexicana el día siguiente inmediato a los sesenta días naturales que transcurren a partir de que se cumpla el quinquenio de vigencia de la norma administrativa sin que medie notificación alguna a la Comisión Nacional de Normalización del resultado de la revisión efectuada por el comité de la dependencia competente. Lo anterior implica que la publicidad de la cancelación no es un requisito imprescindible para el efecto de pérdida de vigencia del acto administrativo de carácter general, puesto que tal obligación está encaminada no en beneficio o perjuicio de la autoridad emisora, sino de los propios gobernados, en tanto que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado y, por tanto, la autoridad administrativa no puede sancionar a ningún particular ante la inobservancia de una Norma Oficial Mexicana que por ministerio de ley ha sido cancelada.
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA ENFERMERA
Suele señalarse que la medicina no es una ciencia exacta, pues existen matices en el curso de una enfermedad o padecimiento que pueden inducir a diagnósticos y terapias equivocadas. Así, una interpretación errada de los hechos clínicos por parte del médico puede llevar a un diagnóstico erróneo que, aunque no exime de responsabilidad al médico que lo comete, no reviste la gravedad de la negligencia
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