Ministerio de obras publicas
Enviado por Catalina Sandoval • 10 de Agosto de 2016 • Informe • 2.943 Palabras (12 Páginas) • 238 Visitas
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
2° Prueba Integral - Curso Teoría de la Organización
Profesor Jaime Rubina
Integrantes: Pía Flores - Alexandra Barrera - Catalina Sandoval - Marcela González
- INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Obras Públicas tiene su origen en 1887 cuando, bajo el gobierno del Presidente José Manuel Balmaceda, se crea el Ministerio de Industria y Obras Públicas. El primer ministro de esta cartera fue Pedro Montt Montt. En dicha oportunidad se crea también una Subsecretaría, que vino a innovar en la denominación que existía hasta ese momento, Oficial Mayor.[1]
La Dirección General de Obras Públicas estuvo integrada por las secciones de Ferrocarriles y Telégrafos, Puentes, Caminos y Construcciones Hidráulicas y Arquitectura.
El nombre primitivo de "Industria y Obras Públicas" se transformó en "Industria, Obras Públicas y Ferrocarriles" en 1910. En 1924 adoptó el nombre de "Obras y Vías Públicas" y en 1925, el de "Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicación". El 3 de octubre de 1927 fue titulado "Fomento" y el 21 de octubre de 1942, "Obras Públicas y Vías de Comunicación". En 1953 pasó a llamarse "Obras Públicas" y el 13 de diciembre de 1967, "Obras Públicas y Transportes", para quedar como "Obras Públicas" desde el 8 de julio de 1974 hasta el presente.
El actual Ministerio de Obras Públicas (MOP) es dirigido por el ministro Alberto Undurraga Vicuña, quien ejerce el cargo desde el 11 de marzo de 2014. Undurraga es Ingeniero Comercial con mención en Administración de Empresas de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Magíster en Economía Aplicada de la University of Michigan.
La principal fuente de regulación orgánica de esta cartera se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) n° 850 de 1997, que vino a refundir, coordinar y sistematizar el contenido de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas Nº 15.840 (1964) y del DFL Nº 206 sobre construcción y conservación de caminos. El DFL n° 850 determina la organización interna del Ministerio, sus funciones y lo faculta para actuar en el ámbito público.
Por último, una primera noción respecto a este ministerio lo entrega el artículo 1° del DFL ya referido:
“Artículo 1º.- El Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación,reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen y de las demás entidades a que se refieren los artículos 2º y 3º de esta Ley”.[2]
- ORGANIZACIÓN FORMAL[3]
- Fines:
Tiene como fin y proyección para el año 2025 contribuir a la construcción de un país integrado, inclusivo y desarrollado, a través de los estándares de servicio y calidad, eficiencia, sustentabilidad y transparencia con los cuales provee las obras y servicios de infraestructura y precaución del equilibrio hídrico que el país requiere, articulando los esfuerzos públicos y privados, todo esto mediante un proceso de planificación territorial participativo, que está orientado a las necesidades de la ciudadanía, con personal calificado y comprometido, en un clima que promueve la excelencia, el trabajo en equipo, el desarrollo personal e institucional y la innovación. [4]
- Características:
El Ministerio de Obras Públicas es la secretaría de Estado y que está a cargo de la infraestructura pública de carácter fiscal y también considera aquellas nuevas edificaciones y la puesta en valor de las construcciones que tienen carácter matrimonial. Entre las obras que tiene a cargo se incluyen caminos, autopistas, puentes, túneles, aeropuertos y aeródromos, además de embalses de riego, defensas fluviales, colectores de agua lluvia y agua potable rural.
Dentro de sus facultades legales, el MOP es responsable de la aplicación de la Ley de Concesiones y del Código de Aguas. Puede actuar por mandato, como responsable del estudio, la proyección, construcción, ampliación y reparación de obras que le encarguen los Ministerios que por ley tengan facultad para construir obras. Esto incluye a las instituciones o empresas del Estado.
El MOP realiza su gestión por medio de la Subsecretaría de Obras Públicas, de dos Direcciones Generales, como son la de Aguas y la de Obras Públicas, las que a su vez se dividen en otras seis Direcciones: Obras Portuarias, Obras Hidráulicas, Vialidad, Aeropuertos, Arquitectura y la Coordinación de Concesiones. A todas ellas se agregan la Dirección de Planeamiento, Fiscalía y Dirección de Contabilidad y Finanzas.
Además, esta cartera cuenta con Secretarías Regionales Ministeriales en cada una de las quince regiones del país, lo que le permite desarrollar su labor en forma directa y efectiva en todo el territorio nacional. [5]
- Misión:
Tiene como misión recuperar, fortalecer y avanzar en la provisión y la gestión de obras y servicios de infraestructura pública para la conectividad, la protección del territorio y las personas, la edificación y el aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos; asegurando la provisión, buena administración y cuidado de los recursos hídricos y del medio ambiente, para contribuir en el desarrollo económico, social y cultural, promoviendo de esta manera a la comunidad la equidad, calidad de vida e igualdad de oportunidades para todos. [6]
- Objetivos:
Tiene como fin planear, proyectar, construir, ampliar, reparar, conservar y explotar la infraestructura pública de carácter fiscal, que esté bajo su atribución, a lo largo del país. También como otro fin considera lo referido a las nuevas edificaciones públicas y la puestas en valor de las construcciones ya existentes que tienen un carácter patrimonial, además es responsable de la aplicación de la Ley de Concesiones y del Código de Aguas. También actúa por mandato, siendo responsable del estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras que le encarguen los Ministerios que por Ley tengan facultad para construir obras; las instituciones o empresas del Estado; las sociedades en que el Estado tenga participación; los Gobiernos Regionales y las Municipalidades; conviniendo sus condiciones, modalidades y financiamiento.
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