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Modelo Proceso De Filiacion Extramatrimonial


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  581 Visitas

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ALCANCES SOBRE EL PROCESO DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL REGULADO POR LA LEY Nº 28457.

Autor: HENRY N. VERA ORTIZ

Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Huambos.

Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Publicado el: 14/01/2008

A.- INTRODUCCION:

La Ley Nº 28457, publicada el 08 de Enero del año 2005; reguló el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, estableciendo que el Juez competente para tramitar la demanda es el Juez de Paz Letrado; regulando además el trámite correspondiente, y, el presupuesto para el mismo.

En tal sentido, la primera disposición complementaria de la mencionada Ley, modificó el artículo 402º del Código Civil, señalando que la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada – entre otros supuestos - cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. Así mismo, la segunda disposición complementaria, modificó el artículo 57º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalando que los Juzgados de Paz Letrados conocen de las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402º inciso 6º del Código Civil.

La dación de dicha Ley, delimitó expresamente el hecho de que la paternidad extramatrimonial sí se puede establecer a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza; superando con ello algunos problemas que se presentaban con la legislación anterior referida al mismo tema; lo que había dado origen, por ejemplo, a discusiones y conclusiones como las que se llevaron a cabo en el II Pleno Jurisdiccional de Familia del año 1998, llevado a cabo en la ciudad de Cajamarca del 23 al 26 de setiembre de 1998.

En aquel contexto (legislación vigente en el año 1998); no estaba regulada expresamente la posibilidad de actuar prueba del ADN como supuesto para la declaración Judicial de la Paternidad Extramatrimonial, lo que conllevo a que los magistrados se pregunten si era posible considerarse como un supuesto independiente con tal fin, la aprobación de la paternidad a través de la prueba genética; y, si es que la legislación civil seguía restringiendo la investigación de la paternidad. Ante tales interrogantes llegaron a las conclusiones de que sí podía considerarse como supuesto independiente la aprobación de paternidad para la admisibilidad de la demanda; y, que si bien la ley civil no restringía la investigación de la paternidad extra-matrimonial, si presentaba situaciones legales contrapuestas que el juzgador debía superar, pues la parte accionante podía probar su acierto en el proceso, si las pruebas que aportó así lo acreditan. Sin embargo, hubo quien también dijo que, la sola prueba del ADN, especialmente en los casos en que el obligado se niega a someterse a la prueba, no es suficiente para declarar la paternidad, si es que no se dan ninguno de los supuestos del artículo 402º del Código Civil. ( Acuerdo Nº 4; 4.1, y, 4.2. En Conclusiones Plenos Jurisdiccionales 1998. Publicación Oficial de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Lima-Perú .1999).

Las situaciones que se presentaban, hoy parecen haber sido superadas por la Ley Nº 28457, sin embargo también se presentan algunas interrogantes que merecen ser analizadas y debatidas, ya que incluso se ha dicho que tal norma es inconstitucional, y, se ha llegado a inaplicar dentro de un proceso judicial.

B.- CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL REGULADO POR LA LEY 28457.

La Ley Nº 28457 al establecer el procedimiento de Filiación Judicial De Paternidad Extramatrimonial, ha generado un proceso con características especiales que se deben tener en cuenta y no deben confundirse con el trámite de los procesos ordinarios regulados por nuestra normatividad procesal civil.

En tal sentido, podemos establecer como características de este proceso las siguientes:

B.1.- - ES UN PROCESO ESPECIAL:

Del análisis de la propia Ley 28457, se evidencia que el trámite que se debe seguir tiene naturaleza especial, ya que no se ha señalado expresamente que se lo realice de acuerdo a los cauces de los procedimientos regulados en el Código Procesal Civil; ni se adecua a ninguno de ellos; teniendo por tanto sus propias particularidades.

B.2.- LA DEMANDA SE DEBE BASAR EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 402º, INCISO 6) DEL CODIGO CIVIL:

De manera general se tiene que el artículo 402º del Código Civil establece cuales son los supuestos para que la paternidad extramatrimonial pueda ser declarada judicialmente, plasmando los mismos en los seis incisos que dicha norma contiene. Sin embargo, no en todos ellos el Juzgado de Paz Letrado resulta competente, ni se aplica lo establecido en la Ley Nº 28457.

En efecto el supuesto para la aplicación de la Ley Nº 28457, y, para su conocimiento por los Juzgados de Paz Letrados, es el establecido en el inciso 6) del artículo 402º del Código Civil; según el cual se debe acreditar el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. En los demás supuestos se seguirá el trámite ante los órganos jurisdiccionales, y, en el proceso pertinente.

Debemos precisar sin embargo que pese a que la norma parece ser clara, se advierte que ante el despacho de los Juzgados de Paz Letrados, se presentan demandas basadas en supuestos distintos al inciso 6) del Código Civil, requiriendo que ante ello se expida el mandato correspondiente y se apliquen las normas de la ley Nº 28457; y, por otro lado, que existen demandas que pese a estar sustentadas jurídicamente en las disposiciones de la Ley Nº 28457; no se señala dentro de su fundamentación fáctica que la acreditación de la paternidad entre el presunto padre y el hijo, se dé a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza; no ofreciendo tampoco dichas pruebas, sino otros medios probatorios, que no resultan pertinentes en este proceso.

Como se ha dicho, no se puede tramitar ante los Juzgados de Paz Letrados la pretensión de Filiación Extramatrimonial, basada en supuestos distintos al que contiene el inciso 6) del Artículo 402º del Código Civil: Por otro lado, cuando las demandas se basen en dicho supuesto, deben sustentarse fácticamente en que la acreditación de la paternidad entre el presunto padre y el hijo, se dé a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o

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