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Modelo de apelación de sentencia pública


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  189 Visitas

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CAUSA N° 2010-0553-0-0401-SS-CI-04

SENTENCIA DE VISTA N° 0622-2011-4SC

Resolución N° 026 (SEIS)

Arequipa, dos mil once,

Diciembre veintinueve.-

VISTOS: En Audiencia Pública, es materia de apelación la Sentencia número doscientos siete-dos mil diez, su fecha veintinueve de octubre del dos mil diez, corriente a fojas doscientos setenta y dos y siguientes, que declara FUNDADA la tacha formulada por la demandada en contra de los recibos por honorarios acompañados en el anexo 1-D, IMPROCEDENTE la tacha formulada por la demandada en contra de las boletas presentadas como anexo 1-C; FUNDADA la demanda interpuesta por Juan Jara Chura en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, concedida a la parte demandada; y, ------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------------------------------------Primero.- Que las partes no han apelado respecto a los extremos que declara FUNDADA la tacha formulada por la demandada en contra de los recibos por honorarios acompañados en el anexo 1-D e IMPROCEDENTE la tacha formulada por la demandada en contra de las boletas presentadas como anexo 1-C; por lo que, el colegiado no emitirá pronunciamiento alguno respecto a esos extremos. --------------------

Segundo.- Que, la Proceso de Amparo, es una de las garantías que establece la Constitución Política del Estado para la tutela de los derechos fundamentales, con excepción de la libertad individual, ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenace tales derechos. ------------------Tercero.- Que de la demanda de fojas setenta y dos y siguientes, se desprende que el demandante solicita se disponga su reposición como obrero en el área de seguridad ciudadana (Serenazgo) en la Municipalidad Provincial de Arequipa; alegando que laboró para la demandada desde el uno de octubre del dos mil siete hasta el veintidós de enero del dos mil diez, sujeto inicialmente al régimen laboral del Decreto Legislativo 728; luego al de locación de servicios y finalmente al de los Contratos Administrativos de Servicios; agregando que se le despidió sin motivo alguno; por lo que, se atentó su derecho al trabajo, al debido proceso y al principio de inmutabilidad de la legalidad. Cuarto.- Que estando a lo expuesto por el propio demandante de que su ultima relación laboral con la municipalidad demandada ha sido mediante la suscripción de contrato administrativo de servicios (CAS); y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en innumerable jurisprudencia en la que señala que “Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que en las Sentencias del Tribunal Constitucional 00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC, así como en la Resolución del Tribunal Constitucional 00002-2010-PI/TC, este Tribunal ha establecido que el régimen de protección sustantivo-reparador contra el despido arbitrario previsto en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios guarda conformidad con el artículo 27° de la Constitución. Consecuentemente, en el proceso de amparo no corresponde analizar si con anterioridad a la suscripción de los contratos administrativos de servicios, los contratos civiles que habría suscrito el demandante fueron desnaturalizados, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituiría un período independiente del inicio de los contratos administrativos de servicios, lo que es constitucional”[1]. -------------------------------------------Quinto.- Que, en el caso de autos, se entiende que la última relación laboral del demandante con la Municipalidad Provincial de Arequipa fue un contrato administrativo de servicios (CAS), como se ve a fojas noventa y cuatro, lo que también se concluye de su propia manifestación en la demanda, en consecuencia, la relación laboral se encontraba sujeta a la legislación especial prevista para dicha modalidad de contrato laboral, es decir, conforme al Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, no pudiendo pretenderse la reposición por no estar prevista en dicha normatividad legal. -----------------------------------------------------------Sexto.- Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Supremo 075-2008-PCM, señala que “Los conflictos derivados de la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento serán resueltos por el órgano responsable al que se refiere el artículo precedente, quedando agotada la vía administrativa en dicha instancia única. Una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo”. ----------------------

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