Modelo de apelación de sentencia
Enviado por Johanna Carvajal • 7 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 780 Palabras (4 Páginas) • 282 Visitas
SALA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN, 6 DE MARZO DE 2008
APELACIÓN SENTENCIA
AUTORIDADES MUNICIPALES
ACTOR: ROBERTO URANGO CORDERO
La sala decide sobre la apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia del 24 de mayo de 2006, proferida por el tribunal administrativo de Córdoba contra el municipio de San Andrés de Sotavento.
Inicialmente el actor, instaura una demanda contra el municipio en mención, para que se declare la nulidad del oficio de fecha del 30 de enero de 2002, en el que se le niega el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
Citando el restablecimiento del derecho solicita que se ordene pagar a su favor una indemnización equivalente a los salarios dejados de pagar correspondientes a los años 1994, 1998, 1999 y 2000, así como las primas de navidad, de servicios y de vacaciones, éstas últimas para el tiempo laborado de enero 30 de 1987 a diciembre 30 de 2000, junto con la compensación en dinero por vacaciones no disfrutadas, más el auxilio de cesantía con sus respectivos intereses, la indemnización por el despido injusto, los aportes a seguridad social, subsidio de transporte, de alimentación y dotaciones de vestido y calzado de labor; que se declare que no ha existido nunca solución de continuidad en la prestación del servicio y que se ordene dar cumplimiento al artículo 179 del C.C.A.
Sostiene el afectado que siempre laboró mediante contratos de prestación de servicios como docente de tiempo completo, que simulaban un contrato laboral, con el que devengaba menos sueldo y sin el pago de las prestaciones sociales a las que legalmente se tiene derecho, en diversas escuelas rurales todas pertenecientes al referido municipio.
La sentencia del tribunal condenó al municipio a reconocer y pagar al actor los honorarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999 y 15 días del año 2000, sumas actualizadas de acuerdo al IPC en la fecha efectiva de pago, ordenó el cumplimiento del artículo 177 del C.C.A y negó las demás súplicas de la demanda.
La parte demandante apeló la sentencia señalando que la decisión de primera instancia viola las leyes, ya que el educador sostiene que su labor no es independiente sino subordinada al cumplimiento de los reglamentos propios del servicio público, por lo cual el contrato de prestación de servicios oculta su relación laboral con la administración en la que concurren la actividad laboral, la subordinación y el salario. Por esta razón, no encuentra diferencias entre su vinculación contractual como docente con la actividad realizada por los demás docentes empleados por el municipio y por esta razón cita los mismos ítem demandados en primera instancia.
La sentencia en segunda instancia considera que el problema jurídico de fondo consiste en establecer si el demandante tiene derecho del contrato realidad, por los períodos laborados bajo la modalidad de contratos u órdenes de prestación de servicios, así como las prestaciones sociales correspondientes a tales períodos.
Sostiene la corporación respecto a los docentes que celebraron contratos similares de la prestación de servicios, que por estar desvirtuados los elementos de una relación contractual, surgía una relación laboral de derecho público, en cuanto se configuraban los elementos propios de ésta: actividad personal del trabajador, continua subordinación o dependencia y salario. Y por ello, debía primar la realidad sobre las formalidades, por ésta razón, se ordenará el pago del equivalente a las prestaciones sociales iguales a los funcionarios de planta. La jurisprudencia también estableció que en situaciones específicas de mera coordinación no se permite configurar la existencia de la subordinación, evento en el cual no se encubriría una relación laboral.
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