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Modelo de contestación sobre demanda laboral


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  3.048 Palabras (13 Páginas)  •  739 Visitas

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                                                      EXP. NO. 1063/X/2012

LAURA DE LA BARRERA LARA

                       VS

                                                                   RESTAURANTE DE COMIDA

                                                               CHINA GAN CAI Y OTROS

H. JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO

PRESENTE:

        

        JULIANA RÍOS HUERTA, mexicana mayor de edad con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la CALLE SOMBRAS TENEBROSAS NUMERO 666, COLONIA MORIRÁS DE ESTA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, autorizando para recibir en mi nombre todo tipo de notificaciones a la C. LIC. JESSICA AYARI TERAN RODRIGUEZ.

        Que por medio del presente escrito, por si, como persona física, y como propietaria del restaurante de comida china denominado GAN CAI, o como en el presente o futuro se le denomine a través de quien lo represente o sea el legitimo propietario, ubicado en la calle centro numero 208 de esta ciudad de Coatzacoalcos Veracruz.

                En termino de copia certificadas al RFC expedida a mi favor por el servicio de administración tributaria de fecha 19 de febrero de 1988, así como copia certificada de la cedula fiscal expedida con el numero **** pasado ente la fe de Lic. Juan Pérez notario público número 13  de esta notaria con fecha certificada 17 de junio de 1090 vengo a dar contestación a la infundada, temeraria e improcedente demanda instaurada en mi contra por la C. Laura de la Barrera Lara de fecha 20 de septiembre del 2012, así como a la modificación y/o ampliación de la mismas de fecha 11 de febrero del 2013 y desde este momento niego todas y cada  una de sus partes, pasando a dar contestación en el mismo orden empleado por la parte actora.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES

  1. En cuanto hace a la prestación demanda por el actor consistente en INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL de 3 meses de salario; se le niega la acción y el derecho a reclamar esta prestación, toda vez que la hoy demandada en ningún momento despidió y  ni ninguna otra persona a  despedido, ni en modo, lugar, fecha y circunstancias a la C. Laura de la Barrera Lara tan cierto es  que desde este momento vengo a ofrecer la reinstalación en el mismo puesto en el que se venía desempeñando y bajo las mimas circunstancias y condiciones con las que ha venido laborando que son: salario, jornada  de trabajo, pago de días festivos, pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, IMSS e INFONAVIT.

  1. En cuanto hace a la prestación demanda por la hoy actora consistente en INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL de 20 días salario  por cada año de servicio prestado; se le niega la acción y el derecho a reclamar esta prestación, toda vez que la hoy demandada en ningún momento despidió y  ni ninguna otra persona a  despedido, ni en modo, lugar, fecha y circunstancias a la C. Laura de la Barrera Lara tan cierto es  que desde este momento vengo a ofrecer la reinstalación en el mismo puesto en el que se venía desempeñando y bajo las mimas circunstancias y condiciones con las que ha venido laborando que son: salario, jornada  de trabajo, pago de días festivos, pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, IMSS e INFONAVIT.
  1. En cuanto hace a la prestación demanda por el actor consistente en SALARIOS CAIDOS; se le niega la acción y el derecho a reclamar esta prestación, toda vez que la hoy demandada en ningún momento despidió y  ni ninguna otra persona a  despedido, ni en modo, lugar, fecha y circunstancias a la C. Laura de la Barrera Lara tan cierto es  que desde este momento vengo a ofrecer la reinstalación en el mismo puesto en el que se venía desempeñando y bajo las mimas circunstancias y condiciones con las que ha venido laborando que son: salario, jornada  de trabajo, pago de días festivos, pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, IMSS e INFONAVIT.
  1. En cuanto hace a la prestación demanda por el actor consistente en CUATRO HORAS EXTRAORDINARIAS laboradas diariamente; se niega la acción y derecho a la hoy actora el reclamo de la prestación constante en el adeudo de horas extraordinarias laboradas, que hoy reclama toda vez que la hoy actora nunca ha laborado tales horas extraordinarias puesto que su jornada laboral es de lunes a sábado de 7:00 a 15:00 hrs por lo que la hoy demanda no adeuda dicha prestación.
  1. Se niega la acción y el derecho a reclamar el pago de ANTIGÜEDAD toda vez que la hoy actora nunca ha sido despedida, ni en modo, lugar, fecha y hora, ni por la hoy demanda, ni por ninguna otra persona, en cuanto hace al reconocimiento laboral de la hoy actora, la demanda en ningún momento sea negado a reconocer dicha antigüedad, tan es así que se le ofrece la reinstalación bajo los mismos términos en los que se venía desempeñando que son: salario, jornada  de trabajo, pago de días festivos, pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, IMSS e INFONAVIT.  
  1. Por lo que respecta  a las prestaciones marcadas como VACACIONES Y PRIMA VACACIONA, se le niega la acción y derecho a reclamar dichas prestación, toda vez   que el derecho al reclamo de dicha prestación es improcedente, y desde este momento se opone la excepción de prescripción, puesto que estas prestaciones prescriben en el lapso de un año, con fundamento en el artículo 516 de la ley laboral, a demás de que la hoy demanda siempre y en todo momento realizo el pago oportuno de dicha prestación.
  1. Por lo que respecta  a las prestaciones marcadas como AGUINALDO se le niega la acción y derecho a reclamar dichas prestación, toda vez   que el derecho al reclamo de dicha prestación es improcedente, y desde este momento se opone la excepción de prescripción, puesto que esta prestación prescriben en el lapso de un año, con fundamento en el artículo 516 de la ley laboral, a demás de que la hoy demanda siempre y en todo momento realizo el pago oportuno de dicha prestación.
  1. Se niega la acción y el derecho a reclamar el pago de HONORARIOS MEDICOS, MEDICINAS, HOSPITALIZACION Y SERVCIOS ASISTENCIALES DE SALUD Y VIVIENDA, toda vez que la hoy demanda siempre y en todo momento ha cumplido todas las prestaciones establecidas en ley relativas a asistencia social.

 

  1. En cuanto hace a la prestación demanda por la hoy actora consistente en UTILIDADES; se le niega la acción y el derecho a reclamar esta prestación, y desde este momento opongo la excepción consistente en prescripción de la acción, puesto que esta prestación prescriben en el lapso de un año, con fundamento en el artículo  516 de la ley laboral.

  1. Por cuando hace a la prestación marcada como reconocimiento y pago de CREDITO AL SALARIO se le niega la acción y derecho a reclamar dicha prestación, toda vez que la hoy demanda siempre y en todo momento realizo el pago oportuno de dicha prestación.

  1. En cuanto hace a la prestación  marcada como el pago de los DIAS FESTIVOS Y DESCANSOS OBLIGATORIOS de los días  son 1º de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre y 25 de Diciembre del año 2012 mas el 1º de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo y 1º de Mayo del 2013; se le niega la acción y el derecho a reclamar dicha prestación toda vez que cuando la hoy actora llego a laborar en días de descanso obligatorio o festivos estos le fue cubiertos en su respectivo salario en términos de los previsto por el artículo 71 de la ley laboral.
  1. Se le niega la acción y derecho a reclamar dichas prestaciones toda vez que la hoy actora siempre y en todo momento realizo el pago de las prestaciones marcadas por la ley.

   Mediante este escrito me permito controvertir los hechos expuestos por la hoy actora, ya que bien lo cierto es:

H E C H O S

1-        Es cierto en parte lo expuesto en el punto uno  de hechos, pues, efectivamente, la hoy  actora empezó a prestar sus servicios personales subordinados para la hoy demanda en la fecha que señala.

   

 Es cierto en parte lo expuesto en el párrafo dos del hechos uno, pues, efectivamente, la hoy actora empezó a prestar sus servicios persónale subordinas para la hoy demandada en el puesto que señala; pero no es cierto y por lo tanto niego que posteriormente se le asignaran más labores las cuales no fueran propias de su categoría.

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