NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN
Enviado por alberto2010 • 3 de Septiembre de 2014 • 807 Palabras (4 Páginas) • 229 Visitas
REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 1934
El artículo 30 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el 18 de enero de 1934, establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. En los términos de la mencionada disposición:
A. Son mexicanos por nacimiento: I. los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere su nacionalidad de sus padres; II. Los que nazcan en el extranjero de pares mexicanos, de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido; y III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B. Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones Exteriores carta de naturalización; y II. La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano y que establezca su domicilio dentro del territorio nacional.
En lo que se refiere a los artículos 1° y 2° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización del 20 de enero de 1934, repiten el texto del precepto constitucional anteriormente transcrito, condicionando solamente en el otorgamiento de la nacionalidad mexicana en favor de la mujer extranjera que contrae matrimonio con mexicano, a que la interceda lo solicite personalmente a la Secretaria de Relaciones exteriores y renuncie a su nacionalidad anterior, atenuando en esa forma la atribución “automática” que aparentemente le conceden los artículos constitucionales.
En conclusión del autor, sugiere la conveniencia de que la nacionalidad mexicana atribuida de origen a menores nacidos en México de padres extranjeros no radicados en el país, se condicione a que los menores tengan residencia efectiva en el país antes de cumplir la mayoría de edad; y que tratándose de menores nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos, se imponga como condición para conservar la nacionalidad mexicana atribuida por nacimiento, que los mismos menores, antes de cumplir los veintiún años d, residan en nuestro país durante una temporalidad mínima.
REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 1997
Las reformas a las que estamos haciendo referencia son, en cuanto a la nacionalidad se refiere, las que atañen a los artículos 30, 32 y 37 constitucionales y, paralelamente, las reformas realizadas a la Ley de Nacionalidad, entradas en vigor, el 20 de marzo de 1998.
El artículo 30 constitucional ha sufrido cuatro reformas que son las siguientes:
Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de marzo de 1997:
A) Son mexicanos por nacimiento:
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización,
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