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NORMAS PARA LA ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS AJUSTADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2016  •  Tarea  •  15.574 Palabras (63 Páginas)  •  479 Visitas

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD NÚMERO 10

DPC 10 (Revisada e integrada 6-12-2000)

[pic 1]

APROBADA POR DEL DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO DE LA FEDERACIÓN

 DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2000

NORMAS PARA LA ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS AJUSTADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION

CONTENIDO

SECCION I

Introducción.......................................................................................................................

Antecedentes.......................................................................................................................

Métodos...............................................................................................................................

Exposición de motivos.........................................................................................................

Método del Nivel General de Precios  o de Precios Constantes (NGP).................................

Método de Costos Corrientes o del Nivel Específico de Precios (NEP).................................

Método de Costos Corrientes/ Precios Constantes (MIXTO)..................................................

SECCION II

Normas generales...............................................................................................................

Alcance.................................................................................................................................

Fecha del ajuste inicial.........................................................................................................

SECCIÓN III

Método del Nivel General de Precios o de Precios Constantes.......................................

Balance general....................................................................................................................

Inventarios............................................................................................................................

Activo fijo..............................................................................................................................

Depreciación........................................................................................................................

Gastos pagados por anticipado...........................................................................................

Inversiones..........................................................................................................................

Patrimonio............................................................................................................................

Estado de resultados............................................................................................................

Costo de ventas....................................................................................................................

Resultado monetario del ejercicio (REME)...........................................................................

Otras cuentas de resultados.................................................................................................

Método Mixto.......................................................................................................................

Balance general....................................................................................................................

Inventarios............................................................................................................................

Activo fijo..............................................................................................................................

Depreciación.......................................................................................................................

Patrimonio...........................................................................................................................

Resultados por tenencia de activos no monetarios ...........................................................

Resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios (RETANM).......................

Estado de Resultados.........................................................................................................

Resultado realizado por tenencia de activos no monetarios..............................................

Revelaciones

SECCION IV

Anexos..............................................................................................................................

Glosario............................................................................................................................

SECCION I

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

  1. El 23 de agosto de 1991, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela promulgó la Declaración de Principios de Contabilidad Nro. 10 (DPC – 10), Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación, con vigencia para los períodos que se iniciaron a partir del mes de enero de 1993.

  1. El 8 de noviembre de 1992, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el Primer Boletín de Actualización de la DPC 10, el cual modificó y amplió algunas normas generales contenidas en la DPC 10.
  1. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela publicó posteriormente en la prensa nacional la interpretación sobre el párrafo Nro. 13 del Primer Boletín de Actualización de la DPC 10.
  1. El 13 de octubre de 1993, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el Segundo Boletín de Actualización de la DPC 10, con vigencia a partir de los ejercicios que comenzaron en enero de 1994.
  1. El 16 de diciembre de 1993, la Comisión Nacional de Valores aprobó las normas para la elaboración de los estados financieros de las entidades sometidas a su control, en las cuales requiere la presentación de estados financieros ajustados por inflación como complementarios a los históricos.
  1. El 6 de marzo de 1994, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emitió una declaración pública fijando su posición ante las normas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, objetando la presentación de estados financieros ajustados por inflación como información complementaria.
  1. El 6 de julio de 1994, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela realizó un foro nacional en el cual hizo entrega a los Contadores Públicos y a los usuarios de los estados financieros en general, de un informe técnico pormenorizado, especialmente sobre las diferencias en la aplicación del método mixto entre lo establecido por las Normas de la Comisión Nacional de Valores y los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VenPCGA).
  1. El 26 de noviembre de 1994, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el Tercer Boletín de Actualización de la DPC 10, con vigencia  inmediata.
  1. El 24 de noviembre de 1995, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó la Publicación Técnica Nro. 14 "Estados Financieros en Moneda Extranjera. Tratamiento Contable de los Gastos de Depreciación Provenientes de Activos Fijos Revaluados y Resultado Realizado por Tenencia de Activos Fijos. Alternativas para el Tratamiento Contable de la Actualización de Capital, el Resultado por Exposición a la Inflación  y las Utilidades Retenidas Reexpresadas Provenientes del Ajuste Inicial. Decreto de Dividendos. Actualización de los Dividendos Pagados", con vigencia inmediata.
  1. El 02 de marzo de 1997, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó la Publicación Técnica Nro. 17 "Valor de Uso y Pérdida Permanente en el Valor de los Activos a Largo Plazo", con vigencia inmediata.
  1. El 30 de mayo de 1997, la Comisión Nacional de Valores aprobó la presentación de estados financieros ajustados por inflación como básicos.
  1. El 31 de mayo de 1997, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó la Publicación Técnica Nro. 19 "Reestructuración del Patrimonio Ajustado por los Efectos de la Inflación", con vigencia inmediata.
  1. El 27 de diciembre de 1999, la Comisión Nacional de Valores resuelve que los estados financieros de las Sociedades de Corretaje, Casas de Bolsas, Corredores Públicos de Títulos Valores, Compañías Inversoras, Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva y Fondos Mutuales de Inversión deberán ser presentados en cifras históricas y a objeto de tener informado al público inversor sobre los efectos de la inflación, éstas deberán presentar semestralmente y anualmente según sea el caso, como información complementaria los estados financieros ajustados por exposición a la inflación según el método del nivel general de precios (NGP).
  1. El 28 de diciembre de 1999, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras resolvió que las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo presenten sus estados financieros históricos como básicos y a los fines de obtener información sobre los efectos de la inflación en las Instituciones Financieras, mantuvo la obligatoriedad de remitir a ese organismo los estados financieros ajustados por efectos de la inflación según el método del nivel general de precios (NGP) o precios constantes.  
  1. Es política de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela  mantener información continua sobre todos los aspectos relevantes de los principios de contabilidad de aceptación general para permitir su aplicación clara y para que su normativa sea suficientemente conocida por los usuarios de los estados financieros.
  1. La Declaración de Principios de Contabilidad Nro. 0  (DPC 0) "Normas Básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General", promulgada por esta misma Federación, en su párrafo 47 establece lo que se debe entender por principios de contabilidad de aceptación general, entendiéndose como estos a los identificados como DPC´s o PT´s. Por otra parte los párrafos 48 al 50 establecen la prelación en la aplicación de las normas foráneas según se explica a continuación:
  • Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) emitidas por el International Accounting Standards Committee (IASC).
  • Los Principios de Contabilidad aceptados en México y publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
  • Los FAS, emitidos por la Financial Accounting Standars Board (FASB).
  1. En nuestro país desde 1950, el Banco Central de Venezuela mide el poder adquisitivo del dinero, y por ende la inflación, mediante varios índices. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela ha sido considerado adecuado para actualizar los estados financieros por efectos de la inflación.

Métodos

  1. La doctrina y la práctica contable han desarrollado tres métodos de ajuste para medir los efectos de la inflación:

  1. El Método del Nivel General de Precios o de Precios Constantes. Es la aplicación integral de un índice que permite la estimación de precios constantes en la economía.
  2. El Método de Costos Corrientes o del Nivel Específico de Precios. Es la revalorización de activos mediante índices específicos de precios, u otros criterios. Este método no es aplicable en Venezuela.
  3. El Método Mixto. Es una combinación de los dos métodos anteriores. Consiste en la aplicación integral de un índice general de precios a todas las partidas de los estados financieros (Método del Nivel General de Precios) y luego reemplazar los valores corrientes aplicables (Método de Costos Corrientes).

Exposición de Motivos

  1. La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a Venezuela,  especialmente en las últimas décadas. Aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan, será un aspecto distorsionante en la  información financiera que suministran los estados financieros elaborados con base histórica o nominal, la cual supone una moneda estable.

  1. Los estados financieros expresados en cifras históricas y en términos de unidades monetarias que se consideren constantes pueden tener validez en una economía sin inflación; pero es evidente, que cuando los precios aumentan en forma general, los valores se distorsionan. Tales estados financieros no proporcionan información adecuada para la gestión empresarial en aspectos tan diversos como la evaluación de proyectos, la elaboración de presupuestos, las oportunidades de inversión, el pago de dividendos que no descapitalicen las entidades, la evaluación de la tasa real de rentabilidad de las inversiones,  el cálculo del valor económico agregado, la determinación de una tasa efectiva de impuestos y además dificultan su comparación con los referentes a períodos distintos.
  1. Como una corrección parcial de la deficiencia de los estados financieros presentados en cifras históricas, en el pasado muchas entidades revalorizaron sus activos fijos con base en ajustes al costo corriente; esta práctica no está de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VenPCGA) y distorsiona  la información financiera de las entidades, además de crear confusiones al lector de los estados financieros.
  1. El régimen tributario venezolano ha incorporado los ajustes por inflación, para corregir las distorsiones económicas producidas en el cálculo de la carga tributaria de las entidades cuando se efectúa sobre una base nominal. Las razones y fundamentos de esta corrección monetaria son coincidentes con las que han dado lugar a esta Declaración de Principios de Contabilidad.
  1. El Código de Comercio vigente contiene una referencia importante sobre los valores de los bienes de una entidad, expresando en su Artículo 304 " El balance (general) demostrará con evidencia y exactitud, los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma". Los valores históricos, expresados en moneda nominal, no cumplen con este precepto.
  1. Tratadistas, autores y profesionales han venido realizando estudios durante varios años, por lo cual hay suficientes antecedentes y recomendaciones sobre la materia. En economías de ambiente inflacionario es necesario adaptar los estados financieros a dicha realidad económica.
  1. El 21 de marzo de 1995, el profesor de Contabilidad y Negocios de la Harvard Business School, Sr. Hawkins, en la Nota Técnica 9-195-157, expresó que cuando hay inflación, los estados financieros ajustados son muy útiles y tambien cuando hay deflación. Opinó que esta utilidad se incrementa significativamente en períodos de alta inflación.  El profesor justificó la necesidad de los ajustes de la inflación de los EEUU en la decada de 1970. En esa época la situación  fue de inflación sin alcanzar la hiperinflación. Este profesor también ilustró los métodos de ajuste similares a los adoptados por esta Declaración.
  1. El 6 de noviembre de 1995, el profesor de Finanzas y Negocios de la Harvard Business School, Robert Kaplan,  en la Nota Técnica 9-196-111, demostró que sólo la falta de ajustar los activos fijos con antiguedad promedio de 5 años, por nivel general de precios, podía producir distorsiones en el monto del Valor Económico Agregado (EVA) y el Retorno de la Inversión (ROI) por encima del 50% en economías con inflación del 10% anual. La falta de los ajustes produce una sobreestimación de las ganancias y subestimación de las inversiones con las consecuencias arriba descritas.
  1. El 11 de agosto de 1998, el profesor de la Pennsylvania University, Dr. Alvin Carley, asesor del Banco Interamericano de Desarrollo, en informe presentado a la Comisión Nacional de Valores en relación con la DPC 10 y su aplicación en Venezuela expresó:
  1. Hay circunstancias en las cuales el método de ajustes de bolívar constante (NGP) es apropiado y hay circunstancias en las cuales la combinación de ambos métodos, bolívar constante/costo corriente (MIXTO) produce los mejores resultados. Recomienda la aplicación de ambos métodos y la revelación de las circunstancias por las cuales se aplica uno u otro.
  2. Las compañías que tienen activos monetarios durante un período de crecimiento en los precios deben incluir las pérdidas monetarias en el estado de ingresos con cargos contra las ganancias. Los ejecutivos de esas compañías no están felices con esos resultados. Sin embargo, esas compañías están de hecho incurriendo en pérdidas (pérdidas reales en términos del valor  real de la moneda) y esas pérdidas deben ser identificadas, cuantificadas, registradas e incluidas en los estados financieros.
  3. La omisión del registro de las pérdidas monetarias en los bancos con la consecuente sobrestimación del patrimonio, es (en su opinión) inapropiada y peligrosa.
  4. La realidad de la economía venezolana con fuerte inflación le hace opinar que los estados financieros deben reflejar esa realidad y recomienda que el ajuste se aplique a los estados financieros básicos. (Traducción libre y resumida del Comité).
  1. En América Latina es de aceptación general la aplicación de los ajustes por inflación en economías con baja y alta inflación. A continuación citamos algunos ejemplos:
  1. En la República del Perú se aplican las Normas Internacionales de Contabilidad y se reconoce el efecto de la inflación en niveles de un dígito anual. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),  institución similar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en nuestro país, mantiene la obligatoriedad de hacer el ajuste por inflación fiscal. Igualmente la Comisión Nacional Supervisoria de Empresas y Valores  (CONASEV) obliga a la inclusión de los efectos de la inflación en los estados financieros de las empresas, a pesar de que el nivel  de inflación anual en ese país fue en 1999 de 8.5% y la acumulada en 3 años de 22.49% (Fuente www.financewise.com).
  1. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en su Boletín B-10 obliga a      

           realizar el ajuste por inflación en cualquier nivel. La Ley de Impuesto    

           Sobre la Renta de ese país mantiene la obligación de efectuar los ajustes por

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