“NULIDAD DEL CONTRATO”
Enviado por genesiscastrov • 18 de Octubre de 2015 • Trabajo • 3.640 Palabras (15 Páginas) • 241 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”
Área de Ciencias Políticas y Jurídicas
San Juan de los Morros, Estado Guárico
“NULIDAD DEL CONTRATO”
*Facilitador: *Alumna:
José Gregorio Gómez Génesis Castro C.I. 23.952.198
3er año Sección “6”
1.-La Nulidad
Es la ineficiencia de los actos jurídicos como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para la validez, es un derecho pleno ya que no necesita ser reclamada por la parte interesada, la nulidad puede ser completa cuando afecta la totalidad del acto o parcia, si la disposición es nula no afecta otras disposiciones válidas cuando sean separables, la nulidad consta de defecto en su formación que lo hace ineficaz o insuficiente para producir efectos jurídicos perseguidos por las partes, la sanción puede ser de diversos grados, de nulidad total, parcial o conversión del contrato. Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas incapaces a causa de su dependencia a una representación necesaria, otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto requieren de la autorización del juez o de un representante necesario, los otorgados por personas a las que la ley prohíbe el ejercicio del acto que se trate, aquellos en que los agentes hubieren procedido con simulación o fraude presumido por la ley, cuando tuviere la forma exclusivamente ordenada por la ley y cuando dependiera para su validez de la forma instrumental o fuesen nulos los respectivos instrumentos.
2.-Características de la Nulidad
*Cualquier persona interesada puede alegar dicha nulidad, inclusive el Ministerio Público, dado que la nulidad absoluta generalmente es consecuencia de la violación de normas en cuya vigencia está interesado el orden público y las buenas costumbres.
*El acto o contrato viciado de la nulidad absoluta, no es susceptible de ser confirmado. Dispone al efecto el artículo 1.352 del Código Civil, no se puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades.
*La acción sólo puede ser intentada por aquella persona en cuyo favor se otorga dicha nulidad, por sus representantes, herederos y causahabientes.
*El acto anulable puede ser confirmado. La parte en cuyo favor se han otorgado el derecho de solicitar la nulidad del contrato puede renunciar a ese derecho. La confirmación es un acto unilateral, a diferencia de la refacción del contrato viciado de nulidad absoluta, que exige el concurso de las voluntades en un nuevo contrato.
*La acción para demandar la nulidad relativa, prescribe a los cinco años después de cesar la incapacidad o la violencia, o descubrirse el error o el dolo, de la conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil.
*Legitimación para intentar la acción según el artículo 1.108 del CCV en la nulidad absoluta, la acción puede ser intentada por cualquiera de las partes y por los terceros interesados. Inclusive el juez puede declarar de oficio la nulidad, cuando en el proceso existan pruebas de la nulidad.
*Según el artículo 1.109 del Código Civil la nulidad absoluta no puede ser confirmada o convalidada por las partes, éstas tendrán que celebrar un nuevo contrato que no tengan el vicio que produce la nulidad; y el nuevo contrato solo producirá efectos a partir de su celebración
*Artículo 1.110 la nulidad absoluta puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa por estar interesado el orden público. La nulidad relativa tiene que ser alegada en el libelo de la demanda o en la contestación.
*Artículo 1.111 la acción de nulidad absoluta es, para parte de la doctrina imprescriptible, porque el tiempo no puede convalidar la nada (ausencia de uno de los elementos de existencia) ni puede convertir en lícito lo que viola la ley (objeto o causa ilícita).
*La nulidad relativa prescribe por el transcurso de 5 años a partir del momento en que se descubre el error, el dolo o si el incapaz ha llegado a la mayoría de edad o ha sido rehabilitado.
*Articulo 1.112 la intervención judicial es necesaria en ambos casos para declarar la nulidad del contrato sin embargo cuando falta uno de los elementos de existencia (consentimiento, causa, formalidades) no es necesaria la intervención judicial
2.-Efectos de la Nulidad
*La nulidad opera hacia el pasado (ex tunc), la respuesta a esto es la nulidad absoluta o relativa del contrato, una vez declarada implica la desaparición de las consecuencias jurídicas del contrato nulo, de allí el alcance retroactivo de la nulidad, como si este jamás se hubiera celebrado.
*Principios de la restitución reciproca: Si el contrato no hubiere ejecutado, debe reputarse como si las partes jamás se hubiesen obligado. Si el contrato se hubiese ejecutado ellas deberán restituirse todo lo que hayan recibido.
Existen sin embargo, pactos a los que no se apliquen las restituciones reciprocas. Estos son: a) En el contrato nulo en razón de una causa inmoral, se aplica la regla nemo auditur propian surtitudimi annegans (artículos 1.157 del Código Civil).
b) El incapaz solo queda obligado a restituir en la medida de su enriquecimiento (artículo 1.349).
5.- Proyección que tiene la sentencia que declara la nulidad de un acto
*El acto queda privado de sus efectos que considera como no realizados.
*La nulidad del acto no afecta a los anteriores ni tampoco a los consecutivos independientes del mismo,
*El lapso debe renovarse (renovación del acto) lo que significa repetir o rehacer ex novo lapso declarado nulo.
*La renovación del acto ha de realizarse dentro de un término ab-hoc que fijará el juez y la causa se encuentra en la misma instancia en que ha ocurrido el acto.
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