NULIDAD RECISION
Enviado por • 26 de Junio de 2015 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 289 Visitas
SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCION FUNDICION DE APULCO S.C.L
VS
LUCIO RAMIREZ YAÑEZ
EXPEDIENTE 62/2015.
C.C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL
NÚMERO 51 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO.
PRESENTES.-
CARLOS HERNANDEZ GARCIA CEDULA PROFESIONAL 5005426, en mí carácter de apoderado legal del C.C. LUCIO RAMIREZ YAÑEZ, personalidad que acredito de conformidad con la Fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos de la Carta Poder cuyo original acompaño y que constituye el anexo No. 1 de este escrito, ante usted, respetuosamente, comparezco y expongo que:
En acatamiento a lo que ordena el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones AUN LAS DE CARACTER PERSONAL Y TODO TIPO DE documentos el ubicado en CALLE AZUCENAS NUMERO CIENTO SETENTA Y DOS (172), LOCALIDAD FERRERIA DE APULCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE HIDALGO C.P. 43411; así como los ESTRADOS y BOLETÍN JUDICIAL de esa H. JUNTA, como domicilio convencional para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos.
Solicito también se reconozca como apoderados legales del actor en este juicio a los LIC. KARINA ORTIZ PEREZ CEDULA PROFESIONAL N°4356323, NICOLAS ROGELIO RODRÍGUEZ PORTUGUEZ CEDULA PROFESIONAL N° 5648578, SAMUEL BARRADAS RODRÍGUEZ CEDULA PROFESIONAL N° 5473015, ARTURO GONZÁLEZ GARCÍA, CEDULA PROFESIONAL N° 8281068, CARLOS HERNANDEZ GARCIA CEDULA PROFESIONAL 5005426, ALFONSO CARRANZA MELO así como a los CC. FILOGONIO OLGUIN PONCE, GABRIELA JOCELIN CARRANZA SÁNCHEZ Y FLOR SANCHEZ RATONI. Los que cuentan con facultades amplias, cumplidas, suficientes y bastantes para intervenir en nombre y representación del actor, de una manera conjunta o separada en este juicio y realizar, por tanto, cualquiera de las actividades procésales que el mismo requiera.
Que con fundamento en lo que dispone el numeral 47 último párrafo, así como el 752 de la Ley Federal del Trabajo vengo a promover ACCION DE NULIDAD DE LA NOTIFICACION practicada en domicilio diverso, relativo al expediente 62/2015, de acuerdo a lo que dispone el artículo 741 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello, y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.
Ante ustedes integrante de este H. Junta comparezco y expongo:
HECHOS
1. Que con fecha 22 de junio de 2014, se practicó diligencia de la recisión laboral que me unía con la C. SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCION FUNDICION DE APULCO S.C.L, mediante acuerdo de fecha tres de junio de 2015, emitido por la H. Junta Federal numero 51 DE Conciliación y Arbitraje de esta localidad y por no ajustarse a lo señalado en los preceptos arriba indicados, se solicita la nulidad de dicha diligencia por los siguientes agravios:
AGRAVIOS
I. Se constituye agravio en mi contra en la diligencia de recisión laboral radicado en la Junta Especial número 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en donde se aprecia que el C. Actuario no elaboro acta circunstanciada al momento de practicar la diligencia de notificación colocando al accionante en total estado de indefensión jurídica.
Situación por la que solicito sea declarada nula, de todo derecho, en virtud que en el acta de notificación se aprecia que no fue notificada personalmente y mucho menos se elaboró previo citatorio, acción que resulta violatoria ya que en ningún momento el recurrente tuvo la asesoría profesional, colocando al suscrito en estado de indefensión jurídica.
II. Otro agravio en mi contra es el que se comete toda vez que dicha notificación se encuentra viciada, toda vez que no se llevaron a cabo los procedimientos que nos marca el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.
III. Otro agravio en mi contra es el que se comete toda vez que dicha notificación se encuentra viciada, toda vez que no se ajusta a lo establecido en el artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo
IV. De acuerdo a las formalidades que debe contener un rescisión laboral, el aviso de despido no fue aprobado por todos los integrantes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ante la cual se presentó, lo cual es comprobable a simple vista y lectura de la copia certificada expedida por la misma y que se anexa a este escrito, y que en tal virtud resulta violatorio a los derechos laborales del recurrente y por analogía en apoyo de lo anterior establece nuestro máximo tribunal de Justicia en la Nación lo siguiente:
Registro No. 169524
Localización:
Novena
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