Nacionalidad
Enviado por Tico88cl • 10 de Febrero de 2014 • 6.860 Palabras (28 Páginas) • 289 Visitas
NACIONALIDAD
CONCEPTOS:
Numerosos conceptos se han dado sobre lo que es la nacionalidad, mencionemos algunos: “un vínculo específico que une a una persona determinada con un Estado particular, fija su permanencia a dicho Estado, le da derechos a reclamar la protección del mismo y la somete a las obligaciones impuestas por sus leyes”; “vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye, según el Derecho interno y el Derecho internacional”; las anteriores descripciones son propuestas por la Dra. María Eugenia Itzigshn de Fischman en su artículo de “Nacionalidad” de la Enciclopedia Jurídica OMEBA (vol. XX: 34).” Lazo jurídico que une a los individuos con el Estado y que los hace sujetos del mismo”. “Vínculo que une un individuo a un Estado, a un grupo social autónomo, organizado e independiente; vínculo que lo obliga a someterse a las leyes que dicten las autoridades encargadas de cumplirlas” (Matos: 237). “Vínculo político y jurídico que existe entre la persona y el Estado, como origen y garantía de deberes y derechos recíprocos” (Bustamante, citado por Muñoz Meany, 1953: 138).
Todos los autores concuerdan en que la nacionalidad es “un vínculo con un Estado”, y por consiguiente éste será el llamado a determinar las condiciones y forma en que se establece, se pierde, se recupera, se revoca, etc. (Artículo 9 del Código de Derecho Internacional Privado). Dicho “vínculo” tiene las características siguientes:
a) Es un vínculo no voluntario en su origen para los Estados que adopta el ius soli;
b) Es un vínculo voluntario en su permanencia para los Estados que adoptan el ius soli porque sus nacionales pueden a voluntad cambiar de nacionalidad;
c) Es un vínculo necesario porque todo individuo debe pertenecer al régimen político de algún Estado; la excepción sería el caso de los apátridas por pérdida de memoria, apátrida por otras circunstancias no voluntarias y apátridas por despojo; y finalmente;
d) Es un vínculo exclusivista ya que en teoría ningún individuo puede poseer más de una nacionalidad; decimos en teoría porque en la práctica hay algunos Estados que sí aceptan esta doble nacionalidad haciendo aplicación del ius sanguinis pero ante un problema jurídico el juzgador reconocerá jurídicamente sólo una nacionalidad.
HISTORIA
Los romanos lo consideraron “un vínculo de sangre y de culto”; los germanos lo consideraron “un vínculo tribal”; en la Edad Media nació el “vínculo con la tierra” dando origen al ius soli que se exageró hasta prohibir la emigración. Francia en el Código de Napoleón (1804) introdujo el “derecho de sangre”, ius sanguinis, por el cual el francés, hijo de francés será francés y siempre lo seguirá siendo donde quiera que fuese o estableciere; muchos códigos se inspiraron en el Código de Napoleón y adoptaron el ius sanguinis para determinar la nacionalidad, con excepción de Gran Bretaña, Dinamarca y Noruega, que adoptaron el ius soli para determinar la nacionalidad y el domicilio, el estado y capacidad, corriente esta última que adoptó más tarde Estados Unidos de América.
EFECTOS DE LA NACIONALIDAD
Los efectos de la nacionalidad son múltiples; mencionemos los siguientes:
a) Otorga derechos políticos;
b) Impone deberes militares;
c) Capacita para ciertas funciones públicas;
d) Da derecho a un pasaporte;
e) Da derecho a invocar en ciertos casos la protección diplomática;
f) Posibilita la repatriación;
g) Da derecho a poseer bienes inmuebles en zonas restringidas consideradas de interés nacional por razones de seguridad;
h) Da derecho participar como socio en ciertas empresas cuyo objetivo queda reservado a los nacionales de un Estado, por ejemplo empresas aéreas, empresas marítimas, empresas constructoras de armamento;
i) Da derecho a la practica de ciertas profesiones liberales que conllevan el depósito de la Fe Pública del Estado, por ejemplo el Notariado;
j) Da derecho a obtener ciertas concesiones estatales.
DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD
Los Estados hoy en día se dividen entre aquéllos que determinan la nacionalidad por el lugar de nacimiento y aquéllos que determinan la nacionalidad por la nacionalidad de los padres. Los primeros aplican la corriente del ius soli (derecho del territorio; derecho al suelo; derecho al país en que se vio la luz del sol) y los segundos aplican la corriente del ius sanguinis (derecho de sangre).
Entre los que aplican el ius soli tenemos aquellos que lo aplican haciendo abstracción de la nacionalidad de los padres (Estados Unidos, México) concluyendo que el sólo hecho físico, y aquéllos que lo condicionan a que los padres posean la nacionalidad del territorio del nacimiento. Dentro de esta segunda posibilidad encontramos aquellos Estado que dejan abierta la puerta para que al llegar a la mayoría de edad los hijos de padres extranjeros hagan una opción voluntaria y conscinente de la nacionalidad correspondiente al territorio de su nacimiento o a la de sus propios padres. (Guatemala, entre otros)
La casi totalidad de los Estados de América adoptan la corriente del ius soli, algunos en su sentido estricto, otros condicionando como dijimos antes.
La casi totalidad de los Estados europeos, entre los más importantes Italia, Alemania, Francia, adoptan la tendencia del ius sanguinis, probablemente como un medio colonialista de mantener bajo la jurisdicción de sus leyes a los hijos de sus nacionales emigrantes y a estos últimos. Decimos que es la casi totalidad porque entre los Estados europeos también hay algunos que adoptan la tendencia del ius soli como por ejemplo Gran Bretaña.
La tendencia que más parece adaptarse a la realidad y a la consolidación de los Estados, especialmente los de reciente acceso a la comunidad internacional, es la del ius soli. Podemos afirmar que la doctrina del ius soli no se sigue de manera “estrictamente ortodoxa” sino combinándola en cierta forma con el ius sanguinis, como lo establecimos antes. Independientemente de lo anterior nuestra legislación establece que Guatemala sólo reconoce la nacionalidad guatemalteca, admitiendo como excepción el caso de los centroamericanos y entonces el guatemalteco conserva todos sus derechos y obligaciones sin poder oponer la nacionalidad extranjera a la guatemalteca ni invocar soberanía extranjera.
Es importante hacer notar que en el caso de los centroamericanos establecidos en Guatemala, la nacionalidad reconocida está sujeta a dos condiciones.
a) Que adquieran “domicilio”
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