Nacionalidad
Enviado por juanrhc • 29 de Abril de 2014 • 2.256 Palabras (10 Páginas) • 157 Visitas
Tal y como está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda persona de otra nacionalidad que desee ser venezolano y venezolana, debe cumplir de forma obligatoria con varios requisitos imprescindibles.
En el Artículo 33 numerales 1º, 2º y 3º se establecen los mismos, así como también, están contenidas estas normas en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el Título III: de la Nacionalidad Venezolana por Naturalización, capítulo I: De la Adquisición, artículo 21, ordinales 1, 2 y 3.
La Carta Magna señala en su Artículo 33 que son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1.- Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. (En los casos en que sean de otra nacionalidad tendrán que tener como mínimo 10 años de residencia en el país).
2.- Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3.- Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
En ese sentido, el director general del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, geógrafo Dante Rivas, expresa que todas las personas de otras nacionalidades que deseen hacer vida legalmente en nuestra Patria Grande contarán en todo momento con esta Institución para identificarlos, pero siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en las leyes venezolanas para efectuar estos trámites necesarios.
Rivas subraya que el SAIME siguiendo con las políticas acertadas de inclusión fomentadas por el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, no sólo las practica con todos los venezolanos, sino que las extiende a los hermanos de otros países que residen en nuestro país, sin ningún tipo de limitaciones, logrando la integración que siempre soñó Simón Bolívar.
Renuncia de Nacionalidad
Venezolanos(as) por Nacimiento.
Descripción
Inhabilitar a los Venezolanos (as) por Nacimiento la Nacionalidad.
Objeto del Trámite
Inhabilitar a los Venezolanos (as) por Nacimiento la Nacionalidad.
Características de la Población Objetivo
Venezolanos(as) por nacimiento.
Condición del Usuario
Que aspire obtener otra nacionalidad.
Requisitos
Declaración de voluntad de renuncia a la nacionalidad venezolana.
la declaración debe ser autenticada debidamente ante el CNE.
Cédula de Identidad Original Venezolana.
Fotocopia del Pasaporte de la Nacionalidad Adquirida.
Pasaporte Venezolano.
Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos
SAIME
CNE
Costo del Trámite
15 U.T.
Vigencia del Trámite
Sin fecha de vencimiento.
Marco Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 de 19/02/2009, artículo 36, 38.
Venezolanos(as) por Naturalización.
Descripción
Inhabilitar a los ciudadanos(as) venezolanos(as) por Naturalización de la Nacionalidad Venezolana.
Objeto del Trámite
Inhabilitar a los ciudadanos(as) venezolanos(as) por Naturalización de la Nacionalidad Venezolana.
Características de la Población Objetivo
Venezolanos(as) por Naturalización.
Condición del Usuario
Haber sido venezolano(a) por naturalización.
Requisitos
Declaración de voluntad de renuncia a la nacionalidad venezolana.
la declaración debe ser autenticada debidamente ante el CNE.
Cédula de Identidad Original Venezolana.
Fotocopia del Pasaporte de la Nacionalidad Adquirida.
Pasaporte Venezolano.
Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos
SAIME
Costo del Trámite
15 U.T.
Vigencia del Trámite
Sin fecha de vencimiento.
Marco Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 de 19/02/2009, artículo 36, 38.
16.3 PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.
Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.
Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades, como es el caso de escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éste modificado en legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad.
En nuestra legislación Venezolana el artículo 34 C.R.B.V.; establece el principio de la doble nacionalidad al establecer que "La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad". Cambiando así el régimen el anterior, en el cual la constitución de 1961, decía que la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de ciertos cargos públicos, (Artículo 41 C.R.B.V). Sobre este particular la exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional establece: "Por otra parte siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la república la suscripción de tratados internacionales en la materia"...
Al igual que para el Estado venezolano otorgue carta de naturaleza a un extranjero, no puede exigirse que renuncie a su nacionalidad de origen.
En cuanto a la pérdida de nacionalidad
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