Nacionalización Y Expropiación
Enviado por kostbar_oz • 25 de Mayo de 2014 • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 182 Visitas
Nacionalización. I. (Acción y efecto de nacionalizar.) Se ha considerado a la nacionalización como el acto de potestad soberana por medio del cual el Estado recobra una actividad económica que había estado mayormente sujeta a la acción de los particulares. La doctrina utiliza indistintamente los conceptos de nacionalización y expropiación para designar un mismo acto estatal. No obstante, dada la experiencia en nuestro país sobre la materia, es dable distinguir ambos conceptos. De esta manera, nacionalización consistiría en una medida político-económica del Estado, para reservarse determinada rama económica de producción o de prestación de servicios. Toda nacionalización implica la. conformación del principio de la rectoría del Estado en la economía, concretándose así su participación activa. La experiencia de nacionalización ha demostrado, como lo pretendía la economía liberal, que no hay actividades únicas y limitadas para el Estado. Por su parte, la expropiación consiste en la sustracción de determinados bienes del dominio privado que, por alguna causa de utilidad pública especificada en la ley, se transfiere al dominio público mediante el pago de una indemnización. A diferencia de la primera, la expropiación es una institución liberal reconocida desde la filosofía jusnaturalista racional y por las declaraciones de derechos del hombre, ya que requería como pago un precio justo y previo (a. 545 Código Civil francés), por lo que se hacía consistir en una compraventa forzosa. De esta manera, la nacionalización como medida de política económica es fundamentalmente teleológica, mientras que 1Í. expropiación, como medida estrictamente jurídica, está referida a los medios, es decir, a la adquisición áe los bienes en sí mismos. En la nacionalización se ha utilizado frecuentemente la figura de la expropiación y no la del contrato de compraventa, ya que al implicar consideraciones y políticas del más alto interés público, resulta más adecuada la expropiación como forma de adquisición forzosa y no la compraventa que requiere acuerdo entre las partes. Anterior a la reforma del a. 25 C (DO de 3 de febrero de 1982) que establece la rectoría del Estado en la economía, las nacionalizaciones a través de expropiaciones, han tenido el fiíndamento del pfo. segundo, fr. VI del a. 27 C, Con la refonna de! a. 25 se logra determinar con mayor precisión el papel activo del Estado en forma genérica y con el a. 26 C se complementa, al determinar la planeación económica como instnimento de política estatal. Las áreas estratégicas y prioritarias en que se divide la planeación permitirán la fundamentación de medidas nacionalizadoras. II. Dentro de las primeras Leyes de Reforma se encuentra la Ley sobre Nacionalización de los bienes del clero secular y regular, promulgada el 12 de julio de 1859, que además de separar los asuntos de la Iglesia de los del Estado, transfirió los bienes del clero al dominio de la nación; aunque este ejemplo histórico no brinda nítidamente el supuesto de carácter económico referido anteriormente, sí ofrece en cambio algunas características del concepto moderno de nacionalización, tal como lo es la no especificación de los bienes nacionalizados, sino la transferencia de un patrimonio, como universalidad, al dominio público del Estado para cumplir una determinada política, p.e., la separación de la Iglesia y el Estado. Sin embargo, las nacionalizaciones del presente siglo presentan contomos más claros. En 1908 se nacionalizó el 58% aproximadamente de la red ferroviaria del país bajo los nacientes Ferrocarriles Nacionales de México. José I. Limantour justificó la medida por razones de seguridad del país, ya que de no haberlo hecho las principales arterias de comunicación hubieran estado en poder de compañías extranjeras, lo cual se consideraba como peligroso. La consideración de los ferrocarriles como una inicial vía de comunicación motivó igualmente la completa nacionalización del sistema en 1937. El segundo antecedente de nacionalización consiste en el capítulo honroso de la llamada expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938. Por haber expropiado el patrimonio de las compañías quejosas se consideró, inadecuadamente, que la nacionalización total de la industria petrolera era inconstitucional, puesto que en su consideración el Estado no podía dedicarse a una industria en competencia con particulares. Al decidirse el trascendental caso de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S.A. y coagraviados, el 2 de diciembre de 1939 la SQJ determinó que una nacionalización no requiere de la total apropiación de todas las empresas que constituyen un sector de la actividad económica, sino basta que se adquieran en una proporción suficiente para poder controlar o satisfacer las necesidades
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