ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Neoliberalism Penal


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

Página 1 de 6

reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”.(Subrayado del autor)El archivo de las actuaciones, es uno de los actos que concluyen la fasepreparatoria, fundamentado en que el resultado obtenido en el desarrollo de lainvestigación preliminar, resulta insuficiente como para poder sustentar unaacusación formal en contra del imputado. A consecuencia de esto último, el Fiscaldel Ministerio Público se ve tentado a hacer descansar el expediente en uno de lostantos archivadores que se encuentran en su despacho. Si bien, contempla lanorma la posibilidad de la reapertura de la investigación en el momento en quesurjan nuevos elementos de convicción, en la realidad procesal diaria, vemoscomo es prácticamente imposible que se logre la reapertura de un archivo fiscal, loque viabiliza que se mantenga en zozobra sempiterna al imputado, por cuantopermanecerá como tal sin esperanza alguna de que cambie la situación. Alrespecto señala el Ilustre Procesalista Alberto M. Binder, que cuando se utiliza deforma desmesurada esta figura del Archivo Fiscal (En argentina recibe el nombrede Sobreseimiento Provisional): “implica, de hecho, dejar la investigación en unaespecie de “limbo”, ya que la persona imputada no llega a saber con precisión cuáles su verdadera situación procesal o real.”Ha sido doctrina del Ministerio Público, que: “…el Archivo Fiscal debe ser decretado por el representante del Ministerio Público una vez que hayan sidorealizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes tendientes a la búsquedade elementos permitan alcanzar una convicción acerca de la perpetración de unhecho punible y sus circunstancias, así como respecto a la individualización de suautor y –de ser el caso- de los partícipes.”En razón de la posición del Ministerio Público antes reseñada, no concibe quienexplana las presentes líneas, como se pueden archivar las actuaciones, si se hanrealizado todas las diligencias pertinentes y necesarias tendientes a la búsquedade los elementos que permitan alcanzar convicción. Soy de la opinión que el Archivo Fiscal, lesiona en cierto modo el principio de Inocencia y su consecuentegarantía como lo es el In Dubio Pro Reo, por cuanto si se ha materializado una

investigación seria, no veo razón justa, en la cual se pueda fundar la existencia deun mecanismo de paralización de la investigación, como lo es el Archivo Fiscal,que somete a una imputación perpetua.Nuestro Código Adjetivo Penal, al contemplarlo dentro de su normativa, permiteque se pueda practicar el mencionado acto conclusivo, el cual debe estar muybien fundamentado, en razón de que el deber ser de la investigación criminal, esque se inculpe o se exculpe, pero no puede existe un inter. La Dirección deRevisión y Doctrina del Ministerio Público ha establecido el criterio siguiente enrelación a la fundamentación de las actuaciones fiscales: “Inmotivado resulta elescrito fiscal que se limita únicamente a solicitar realizar, interponer o decretar algún acto procesal, sin justificar el porqué de su apreciación. En otras palabras,todo escrito emanado de los representantes del Ministerio Público, debe estar suficientemente razonado de tal forma que valga por sí mismo en cuanto a sucontenido”. A pesar de la opinión respetable del Ministerio Público, no podemos justificar loinjustificable, el Archivo de las Actuaciones es un ataque directo a lademocratización del proceso penal. Indica el Art. 315: “…En cualquier momento lavíctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligenciasconducentes”. Parece que olvidó el Legislador, que no todas las accionesdelictivas, van dirigidas a una persona determinada o determinable, como losomos individualmente cada uno de los seres humanos o las Personas Jurídicas.En caso, de que la víctima sea una persona natural o jurídica determinable, creoque es un absurdo pretender que la misma se aboque a señalarle al Fiscal lasdiligencias conducentes.

Oportunidad para ejercer el Archivo Fiscal:

El archivo fiscal solamente podrá relucir en la fase investigativa, por cuanto es enella donde se desenvuelve el conjunto de diligencias tendientes a corroborar laexistencia del delito, y la individualización e identificación de los presuntos autoreso participes del hecho. Únicamente en la fase preparatoria, el fiscal del Ministerio

Público, fundamentado en las conclusiones de las pesquisa, podrá decretar elarchivo de las actuaciones, por ser insuficiente los elementos de convicciónrecabados, no permitiendo así, la fundamentación de una Acusación.

Requisitos:

1.- Base Legal de actuación que faculta al Fiscal del Ministerio Público, paradecretar el archivo fiscal: La actuación del Ministerio Público, se debe plenamentea la Ley, en función del principio de Legalidad. En todo decreto de archivo fiscal,deben estar contenidos los preceptos legales en los cuales se le faculta alrepresentante de la vindicta pública para poder esgrimir dicha actuación, y másaún porque ese pronunciamiento va dirigido a clausurar provisionalmente una

etapa del proceso.

2.-Descripción de los Hechos Objeto de la Investigación: El proceso penal gira entorno a hechos pasados. Lo que se busca con la investigación criminal es poder establecer lo más cercano a la que verdaderamente aconteció, por ello, el decretode archivo fiscal deberá expresar una descripción clara, precisa y circunstanciadadel hecho objeto de la investigación.

3.-Señalamiento de las Diligencias practicadas

: El decreto de archivo fiscal, alfundamentarse en las conclusiones dimanadas de la investigación preliminar, debeindicar en un orden cronológico y coherente, las distintas diligencias realizadas ylos resultados obtenidos como consecuencia de la misma.4.-Motivación del decreto de archivo fiscal: Ya lo hemos señalados en reiteradasocasiones, la motivación del decreto del archivo fiscal debe estar sustentado en elcúmulo de diligencias practicadas, y en una argumentación lógica, mediante lacual el fiscal debe dar a conocer el motivo de porqué considera que no existensuficientes elementos de convicción como para fundamentar una acusación. Loque irremediablemente dará paso al archivo de las actuaciones.5.-Fecha del decreto de archivo: Todo escrito de archivo fiscal debe contener lafecha en que se libra, a los efectos de prever seguridad jurídica, y permita también

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com